Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360 Santiago. en Autos Rit: O-9176-2025, Ruc: 25-4-0745551-K, Se Ha Ordenado Notificar por Avisos Lo Siguiente: Extracto de la Demanda: María
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360 Santiago. En autos RIT:
O-9176-2025, RUC: 25-4-0745551-K, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto
de la demanda: MARÍA FERNANDA ARANEDA LIZAMA, con domicilio en Aníbal Pinto N°
9387, La Cisterna, digo: interpongo Demanda en procedimiento de aplicación general por
declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de: 1)
STARK SpA, sociedad comercial del giro de servicios de publicidad, representada legalmente en
virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por Roberto Eugenio
Pulgar González, empresario, ambos con domicilio en calle Porvenir N° 350, comuna de
Santiago; 2) Rise SpA, sociedad comercial del giro de servicios de publicidad, representada
legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por Roberto
Eugenio Pulgar González, empresario, ambos con domicilio en calle Porvenir N° 350, comuna
de Santiago; 3) Athelstan SpA, sociedad comercial del giro de servicios de publicidad,
representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del
Trabajo por Roberto Eugenio Pulgar González, empresario, ambos con domicilio en calle
Porvenir N° 350, comuna de Santiago y; 4) Roberto Eugenio Pulgar González, empresario del
giro de servicios de publicidad, con domicilio en calle Porvenir N° 350, comuna de Santiago; los
que constituyen una misma unidad económica, y por ende un solo empleador para efectos
laborales y previsionales, según expongo: el día 24 de febrero de 2025 empecé a prestar servicios
personales -bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del
Código del Trabajo- para Stark SpA, consistentes en desempeñar funciones de coordinadora de
cuentas, contrato indefinido. Mis funciones específicas consistían inicialmente satisfacer
requerimientos de materiales o tarjetas de presentación de instituciones públicas tales como
municipalidades, corporaciones, universidades, liceos o escuelas entre otros, formuladas a través
de Mercado Público, tanto mediante licitación como por compra ágil, en las dependencias de la
demandada, ubicadas en calle Porvenir N° 350, comuna de Santiago. jornada de trabajo de lunes
a jueves, de 8:30 a 18:00 hrs. y los viernes de 8:30 a 15:30 hrs., siendo registrada mi asistencia
mediante el sistema de reloj control de huella. En el desarrollo de mis funciones recibía
instrucciones directamente de Roberto Eugenio Pulgar González y quien a su vez fiscalizaba
cotidianamente mis funciones. remuneración de $738.423.- mi ex empleadora me comunica el
término de mis servicios con fecha 30 de septiembre de 2025, a contar de la misma fecha e
invocando causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, deduzco
reclamo 1318/2025/24499. se adeuda el pago de mis cotizaciones previsionales, de salud y al
seguro de cesantía de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2025. me encuentro afiliada a
las siguientes entidades de seguridad social: AFP Uno S.A., Fonasa y AFC Chile S.A. Unidad
económica: Roberto Eugenio Pulgar González es el controlador de las 3 sociedades comerciales
demandadas y tiene la dirección laboral de las mismas, las que presentan áreas en común de
Gerencia General y Administración, Finanzas y Recursos Humanos. Esto significa que sus
respectivos jefes, supervisores y gerentes son comunes para todas las dos entidades.
Especialmente el área de “Administración, Finanzas y Recursos Humanos”, significa una
muestra clara de subordinacion y dependencia. Estos son “elementos que caracterizan la realidad
organizacional y que revelan una unidad de propositos entre las distintas entidades
empresariales”, En el mencionado grupo de empresas existe alternancia o empleo sucesivo de los
empleados, ya que trabajadores contratados para una determinada razón social prestan servicios a
todo el resto de las otras empresas que componen esta unidad empresarial. dichas empresas están
relacionadas societariamente, dado que el demandado Roberto Eugenio Pulgar González es su
socio constituyente y administrador. b) Una similitud y además necesaria complementariedad de
los productos y servicios que los demandados ofrecen: En la especie, todos los demandados
presentan como giro el de servicios de publicidad. c) Existencia entre ellas de un controlador
común: controla a las 3 empresas su representante legal Roberto Eugenio Pulgar González,
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)