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Juzgado de Familia de la Unión. en Causa Rit C-188-2025, Caratulada “aravena con Silva” sobre Alimentos, Se Ordenó Notificar por Aviso Extractado La Demanda y Sus Proveídos a Don Víctor Ramón Arriagad

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Familia de La Unión. En causa Rit C-188-2025, caratulada “Aravena con Silva” sobre Alimentos, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y sus proveídos a don Víctor Ramón Arriagada Aravena, Rut 17.561.504-0, domicilio desconocido. Demandante: Verónica Judith Aravena Alvarado, Rut 12.088.676-2, Demanda: En lo principal: Demanda de Alimentos menores; Primer Otrosí: Alimentos provisorios; Segundo Otrosí: Acompaña documentos; Tercer Otrosí: Solicitud que indica; Cuarto Otrosí: Patrocinio, Poder, Privilegio y forma especial de notificación. Proveído: Resolviendo Folio 9: La Unión, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Téngase por cumplido lo ordenado. Se provee demanda de folio 1: A lo principal: Téngase por presentada y por admitida a tramitación demanda de alimentos, confiérase traslado a la parte demandada desde la notificación válida de la demanda. Al primer otrosí: Desprendiéndose de los antecedentes que obran en autos que los demandados don Víctor Ramón Arriagada Aravena, C.I. N°17.561.504-0, y doña Joselina Ximena Silva Fuentes, C.I. N° 19.655.376-2, son padres de la niña Kattia Ahileen Arriagada Silva, C.I. N°24.180.111-K, y concurriendo así los presupuestos de los artículos 321, 323 y 326 del Código Civil, amparado en la presunción del artículo 3° de la Ley 14.908 y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 8° de la Ley 14.908, modificados por la Ley 20.152 y artículo 327 del Código Civil, se resuelve: Que, teniendo presente lo solicitado por la parte demandante de autos, se hace lugar a la solicitud de alimentos provisorios en favor de la alimentaria ya individualizada, debiendo cada progenitor pagar el 40 % de un ingreso mínimo remuneracional, que corresponde a la suma de 3,08244 UTM (Unidad Tributaria Mensual), este monto deberá ser pagado los primeros 5 días del mes, a contar del mes siguiente al que se notifique la demanda. Ofíciese al Banco Estado, a fin disponga la apertura de dos cuentas de ahorro a la vista para el pago de pensión de alimentos a nombre de doña Verónica Judith Aravena Alvarado, C.I. N° 12.088.676-2, en su calidad de demandante de autos, ofíciese vía interconexión. Se hace presente a la parte demandada que tiene el plazo de cinco días hábiles a contar de la notificación de la demanda para oponerse a los alimentos provisorios decretados. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8 de la ley 14.908, y no encontrándose notificado aun los demandados de autos, ni contando con el número de cuenta de ahorro a la vista para el pago de los alimentos decretados en la presente causa, no resulta posible por ahora decretar retención por parte del empleador, sin perjuicio del derecho de la parte alimentaria de reiterarlo en su oportunidad. Atendido a lo señalado en el artículo 29 de la ley 19.968, se autoriza su tramitación por la parte demandante. Al segundo otrosí: Téngase por acompañado los documentos. Al tercer otrosí: Como se pide, atendido a las facultades de este tribunal y de conformidad al artículo 5 de la ley 21.389, por medio del convenio suscrito por el Poder Judicial con PreviRed, Mercado financiero y el Servicio de Impuestos Internos, obténgase información relativa a la situación previsional de los demandados y verifíquese si registran o no iniciación de actividades y obténganse además las tres últimas declaraciones anuales de renta. Del mismo modo, obténgase por parte del tribunal, información relativa a la inscripción de vehículo motorizado que pudiera registrar los demandados don Víctor Ramón Arriagada Aravena, C.I. N° 17.561.504-0 y doña Joselina Ximena Silva Fuentes, C.I. N° 19.655.376-2. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder, conferido a la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de La Unión, doña Gema Andrea Núñez Fredes, C.I. 13.657.860-K, con domicilio para estos efectos en calle Letelier s/n, segundo piso, comuna de La Unión, con las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Téngase presente forma especial de notificación, correo electrónico cajlaunion@gmail.com respecto de aquellas resoluciones que no corresponda notificar por estado diario. Téngase presente privilegio de pobreza. Cítese a las partes a audiencia preparatoria de juicio para el día 02 de octubre de 2025, a las 13:30 horas, en dependencias del Tribunal, ubicado en calle Phillipi N° 720, La Unión. En los casos en que la Ley habilite realizar audiencias bajo la

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