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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360 Santiago. en Autos Rit: M-867-2026 Se Ha Ordenado Notificar por Avisos Lo Siguiente: Extracto de la Demanda: Max Yuraszeck Pérez, Abogado,

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NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360 Santiago. En autos RIT: M-867-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: Max Yuraszeck Pérez, abogado, CI 17.408.844-6, domiciliado en Badajoz 12 oficina 402, Las Condes, en representación convencional de Graciela Aravena Araneda, CI 16.405.053-K, domiciliada en Las Vertientes 1656, Cerro Navia, digo: interpongo demanda contra Constructora Arauco SpA, RUT 76.893.112-7, representada por Mario Gonzáles Morales, CI 14.261.822-2, domiciliados en 5 de Abril 0260, Maipú y respecto de Movterra SpA, RUT N° 78.150.675-3, representada por Macarena Carter Aliante, CI 13.664.090-9, domiciliados en Amapolas 1983, Providencia. El 20 de enero de 2025 mi mandante celebró con Arauco un denominado contrato de prestación de servicios y con duración al 31 de enero de 2025 para prestar servicios de prevencionista de riesgos para Arauco para el proyecto Condomino Fran Andrés, Camino Lo Boza 7001, Renca. Se indicó que se pagaría un honorario ascendente a $500.000.- líquidos, para lo cual debía emitir una boleta de honorarios. Se indicó que el contrato duraría hasta el 31 de enero de 2025, siendo Movterra la empresa contratista que contrató Arauco para la prestación de servicios, y el Condomino Fran Andrés la empresa principal existiendo un régimen de subcontratación. Jornada de lunes a jueves de 8:00 a 18:00 horas y viernes de 8:00 a 17:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada, siendo sus superiores jerárquicos el administrador de obra Alejandro Aguilera y los dueños de la empleadora, Mario González y Dionisio Alarcón. El 10 de febrero de 2025 la actora emitió la boleta de honorarios electrónica a Arauco por los servicios prestados en enero de 2025, por suma líquida de $480.000.- considerando que mi mandante se encuentra afiliada a AFP Plan, Fonasa y AFC Chile y que sus cotizaciones ascienden a un 19,05% de su remuneración imponible su remuneración es $590.843.- El 1 de febrero de 2025 la actora celebró con Arauco un contrato de trabajo de plazo fijo con duración hasta el 30 de abril de 2025, por las mismas funciones, horarios, subordinación jerárquica y lugar de prestación de servicios, no se reconoció el tiempo trabajado en enero de 2025. Se indicó que tendría a cargo las siguientes funciones: elaboración, seguimiento y evaluación de un Programa de Trabajo en Prevención de Riesgos, conforme a las necesidades de la Empresa, el cual deberá ser aprobado por ésta. Informes mensuales de reconocimiento y evaluación de accidentes y enfermedades profesionales en las diferentes dependencias de la empresa, de acuerdo al Programa de Trabajo, los cuales deberán ser reportados a la Dirección de la Empresa. Asesoría en Prevención de Riesgos a la Dirección de la Empresa, como a su línea de mando, proponiendo soluciones para el control de riesgos en el ambiente o en medios de trabajo. Proponer, a lo menos una vez al año, un Proyecto de actualización de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, de acuerdo con los riesgos propios de la empresa. Efectuar acción educativa en Prevención de Riesgos y promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores. Registro mensual de evaluación estadísticas y de resultados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Análisis de la siniestralidad y de proyección de Tasa de Cotización Adicional a lo menos cada seis meses, con reporte a la Dirección de la Empresa. Participar en las reuniones que realicen los Comités Paritarios y asesorarlos en materias técnicas de Higiene y Seguridad. Asistencia, representación y solución de requerimientos planteados por el Organismo Administrador de la Ley 16744 y los Organismos Fiscalizadores con competencia en la materia. Celebró un anexo de contrato de trabajo con la demandada con fecha 1 de mayo de 2025 por las mismas funciones, horarios, subordinación jerárquica y lugar de prestación de servicios, extendiendo la duración del mismo hasta el 30 de junio de 2025. Existencia de una relación laboral y concurrencia de un haz de indicios que demuestran aquella entre mi mandante y la demandada arauco. Existe en el caso un haz de indicios que demuestran que mi mandante estaba sometida a un vínculo de subordinación y dependencia respecto de la demandada Arauco en enero de 2025: exclusividad y estabilidad de los servicios prestados: durante enero, mi

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