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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit o-8725-2024 ruc 24-4-0633381-3 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: indira fre
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-8725-2024 RUC 24-4-0633381-3 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Indira Fredesbinda Arévalo Fernández,
trabajador, con domicilio en Caleta Morritos 01055 Villa Las Caletas 2, Puente Alto, Santiago,
digo: vengo en deducir demanda en procedimiento Ordinario, por Despido indirecto, Unidad
económica, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de mi ex
empleador CIE Alimentación SpA, Rut 77.263.561-3, del giro de su denominación, representada
legalmente por doña Elizabeth Andrea Ibáñez Mora, ambos domiciliados en Av. del Parque
4928, oficina 122, Huechuraba, Región Metropolitana; Casinos Integrados SpA, Rut
77.372.150-5, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Valeria Aravena
Olivera, ambos domiciliados en Calle Maulén N°300, comuna de Quilicura; Las Dalias
Alimentación SPA, Rut 78.634.250-3, del giro de su denominación, representada legalmente por
doña Valeria Aravena Olivera, ambos domiciliados en Calle Maulén N°300, comuna de
Quilicura; Tecnología en Alimentos SPA, Rut 76.585.628-0, del giro de su denominación,
representada legalmente por doña Valeria Aravena Olivera, ambos domiciliados en Calle Maulén
N°300, comuna de Quilicura; Asesorías Atalaya Limitada, Rut 76.207.535-0, del giro de su
denominación, representada legalmente por doña Valeria Aravena Olivera, ambos domiciliados
en Calle Maulén N°300, comuna de Quilicura; según expongo: Fui contratado con fecha el
01/03/2008, por la demandada CIE Alimentación SpA. Desarrollaba la labor de Maestro de
cocina. Mis servicios eran prestados en dependencias de mi empleador en El Conquistador del
Monte 5156, Huechuraba. Contrato indefinido. Remuneración bruta mensual de $872.500,
Jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes de 07.30 a 17.30 horas.
El 6/12/2024, realicé mi despido indirecto fundando en el Art. 171 del Código del Trabajo, en
relación con el Art. 160 Nº 7 del código de ramo. La carta reza: “Los hechos o circunstancias
determinantes de esta decisión se fundan en haber incurrido usted en su calidad de empleador en
la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las
obligaciones que importa el contrato”. Este incumplimiento se ha materializado en el siguiente
aspecto, el cual configura la causal esgrimida para tener por procedente el autodespido: 1 Que
usted, en su calidad de empleador, ha fallado en dar cumplimiento a la obligación consistente en
declarar y pagar las cotizaciones de seguridad social que en derecho me corresponden. Así las
cosas, se me adeuda el pago de las cotizaciones correspondientes a: AFP PROVIDA: por los
meses de mayo a diciembre de 2023 y desde enero a septiembre de 2024. FONASA: por los
meses de mayo a diciembre de 2023 y desde enero a septiembre de 2024. AFC: por los meses de
mayo a diciembre de 2023 y desde enero a septiembre de 2024. Los hechos antes descritos, cada
uno por separado y en forma independiente, constituyen un incumplimiento grave de las
obligaciones que impone el contrato, toda vez que en su calidad de empleador: a) no pago de
cotizaciones…” debido a la multiplicidad de razones sociales, envié mi carta de autodespido
también a Tecnología en Alimentos Spa, y que el ultimo tiempo estuve con múltiples licencias
médicas por una operación de riñón que me mantuvo desde junio de 2024 hasta diciembre de
2024. Me encuentro afiliado a la AFP PROVIDA, a Fonasa y a AFC Chile. Al momento de mi
despido indirecto, mi ex empleador adeudaba AFP PROVIDA: por los meses de mayo a
diciembre de 2023 y desde enero a octubre de 2024. FONASA: por los meses de mayo a
diciembre de 2023 y desde enero a septiembre de 2024. AFC: por los meses de mayo a diciembre
de 2023 y desde enero a septiembre de 2024. Unidad económica: . Las empresas demandadas, a
saber: Casinos Integrados SpA, CIE Alimentación SpA, Tecnología en Alimentos SpA, Las
Dalias Alimentación SpA, Asesorías Atalaya Limitada, desarrollan actividades comerciales
interrelacionadas dentro del rubro de suministro industrial de alimentos por encargo y servicios
móviles de comida. Todas estas sociedades fueron constituidas y son administradas por doña
Valeria Aravena Olivera, quien actúa como socia y controladora común, motivo por el cual
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