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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, comuna de Santiago, en causa RIT: T-1344-2025, RUC: 25-4-0667889-2, demandante NATALIA LORETTO ARMIJO ALFARO, cédula de identidad N°19.7
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, comuna de Santiago, en
causa RIT: T-1344-2025, RUC: 25-4-0667889-2, demandante NATALIA LORETTO ARMIJO
ALFARO, cédula de
identidad N°19.784.107-9, demandado COMERCIALIZADORA
ALTEREGO CHILE Y COMPAÑÍA SPA, RUT N°76.477.144-3. REPRESENTANTE LEGAL:
FABIO POZZATI, CÉDULA DE IDENTIDAD: 25.324.513-1. Por las acciones de DENUNCIA
EN PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS
FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO, NULIDAD DE CARTA DE
INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO E
RENUNCIA, DESPIDO
INDEMNIZACIONES LABORALES Y DAÑO MORAL. I. ANTECEDENTES DE LA
RELACIÓN LABORAL, TÉRMINO, FINIQUITO Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
PRIMERO: RELACIÓN LABORAL, REMUNERACIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES:
1. Con fecha 1 de diciembre de 2022, mi representada Natalia Loretto Armijo Alfaro, celebró
contrato de trabajo en los mismos términos que señala el artículo 7 del Código del Trabajo, para
la demanda COMERCIALIZADORA ALTEREGO CHILE Y CIA TDA, desempeñándose como
“Auxiliar Administrativo”. 2. Que su jornada de trabajo era ordinaria de 45 horas semanales. 3.
En cuanto a la remuneración percibida por mi representado, para efectos del artículo 172 del
Código del Trabajo, era de $760.000 (Setecientos sesenta mil pesos) por los siguientes
conceptos: Sueldo base y gratificación legal, tal como se acreditará en la oportunidad procesal
correspondiente. 4. La duración del contrato de trabajo era indefinida. SEGUNDO: DEL
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 5. Al inicio de la relación laboral entre las partes,
esta se desarrolló con relativa normalidad. Durante todo el tiempo que estuvo vigente el vínculo
laboral, mi representada cumplió de forma eficiente y responsable con todas las tareas que le
fueron encomendadas por su empleador, sin haber presentado inconveniente alguno, respecto al
desempeño de sus funciones. Su conducta fue siempre intachable, profesional y respetuosa, tanto
con su jefatura como con sus compañeros de trabajo, no habiendo sido objeto de amonestación
alguna, ya sea verbal o escrita, por incumplimientos o faltas en el ejercicio de sus labores. 6.
Cabe señalar que mi representada se encontraba haciendo uso de su licencia médica postnatal,
razón por la cual su reincorporación a las funciones laborales tuvo lugar en el mes de marzo de
2024. En dicha oportunidad, fue citada a una reunión ejecutiva en la cual se le comunicaron
ciertos parámetros a considerar, cambios en las instalaciones, y se le indicó que la nueva persona
que ocupaba el cargo de contabilidad poseía un “carácter especial”. Mi representada, sin
comprender del todo la insinuación, simplemente sonrió sin realizar comentario alguno,
iniciando de inmediato su proceso de reintegro y poniéndose al día con sus labores. 7.
Aproximadamente una semana después de su reintegro, mi representada comenzó a percibir un
ambiente laboral tenso, siendo testigo en múltiples ocasiones de conductas inapropiadas por parte
de su jefatura directa, don Fabio Pozzati, quien maltrataba verbalmente a otros trabajadores sin
justificación alguna. Este levantaba la voz, golpeaba los muebles de la oficina, y cuestionaba
constantemente las labores de los demás sin proporcionar razones claras, generando un entorno
de trabajo hostil. 8. Fue recién a comienzos del mes de abril de 2024 que mi representada
comprendió el sentido del comentario emitido en la reunión de reintegro, relativo al “carácter
especial” del nuevo contador, don Alex Arévalo. Este trabajador comenzó a ejecutar acciones en
perjuicio directo de mi representada, tales como negarse injustificadamente a realizar funciones
que eran de su competencia, afectando directamente el desempeño de las labores de mi
representada, las cuales estaban interrelacionadas. Así, cada vez que mi representada le solicitaba
documentación o, en su caso, la emisión de notas de crédito, el mencionado trabajador se negaba
de manera rotunda y sin fundamento. 9. A pesar de lo anterior, y sin comprender del todo la
situación, mi representada continuó cumpliendo sus funciones con profesionalismo, procurando
evitar confrontaciones con don Alex Arévalo. 10. Hacia mediados del mes de abril de 2024, a mi
representada se le encomendaron nuevas funciones correspondientes al cargo de logística. Ante
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esta instrucción, solicitó una explicación por el aumento de carga laboral, recibiendo como única
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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EN PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS