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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, comuna de Santiago, en causa RIT: T-1344-2025, RUC: 25-4-0667889-2, demandante NATALIA LORETTO ARMIJO ALFARO, cédula de identidad N°19.7

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, comuna de Santiago, en causa RIT: T-1344-2025, RUC: 25-4-0667889-2, demandante NATALIA LORETTO ARMIJO ALFARO, cédula de identidad N°19.784.107-9, demandado COMERCIALIZADORA ALTEREGO CHILE Y COMPAÑÍA SPA, RUT N°76.477.144-3. REPRESENTANTE LEGAL: FABIO POZZATI, CÉDULA DE IDENTIDAD: 25.324.513-1. Por las acciones de DENUNCIA EN PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO, NULIDAD DE CARTA DE INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO E RENUNCIA, DESPIDO INDEMNIZACIONES LABORALES Y DAÑO MORAL. I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL, TÉRMINO, FINIQUITO Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: PRIMERO: RELACIÓN LABORAL, REMUNERACIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES: 1. Con fecha 1 de diciembre de 2022, mi representada Natalia Loretto Armijo Alfaro, celebró contrato de trabajo en los mismos términos que señala el artículo 7 del Código del Trabajo, para la demanda COMERCIALIZADORA ALTEREGO CHILE Y CIA TDA, desempeñándose como “Auxiliar Administrativo”. 2. Que su jornada de trabajo era ordinaria de 45 horas semanales. 3. En cuanto a la remuneración percibida por mi representado, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $760.000 (Setecientos sesenta mil pesos) por los siguientes conceptos: Sueldo base y gratificación legal, tal como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. 4. La duración del contrato de trabajo era indefinida. SEGUNDO: DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 5. Al inicio de la relación laboral entre las partes, esta se desarrolló con relativa normalidad. Durante todo el tiempo que estuvo vigente el vínculo laboral, mi representada cumplió de forma eficiente y responsable con todas las tareas que le fueron encomendadas por su empleador, sin haber presentado inconveniente alguno, respecto al desempeño de sus funciones. Su conducta fue siempre intachable, profesional y respetuosa, tanto con su jefatura como con sus compañeros de trabajo, no habiendo sido objeto de amonestación alguna, ya sea verbal o escrita, por incumplimientos o faltas en el ejercicio de sus labores. 6. Cabe señalar que mi representada se encontraba haciendo uso de su licencia médica postnatal, razón por la cual su reincorporación a las funciones laborales tuvo lugar en el mes de marzo de 2024. En dicha oportunidad, fue citada a una reunión ejecutiva en la cual se le comunicaron ciertos parámetros a considerar, cambios en las instalaciones, y se le indicó que la nueva persona que ocupaba el cargo de contabilidad poseía un “carácter especial”. Mi representada, sin comprender del todo la insinuación, simplemente sonrió sin realizar comentario alguno, iniciando de inmediato su proceso de reintegro y poniéndose al día con sus labores. 7. Aproximadamente una semana después de su reintegro, mi representada comenzó a percibir un ambiente laboral tenso, siendo testigo en múltiples ocasiones de conductas inapropiadas por parte de su jefatura directa, don Fabio Pozzati, quien maltrataba verbalmente a otros trabajadores sin justificación alguna. Este levantaba la voz, golpeaba los muebles de la oficina, y cuestionaba constantemente las labores de los demás sin proporcionar razones claras, generando un entorno de trabajo hostil. 8. Fue recién a comienzos del mes de abril de 2024 que mi representada comprendió el sentido del comentario emitido en la reunión de reintegro, relativo al “carácter especial” del nuevo contador, don Alex Arévalo. Este trabajador comenzó a ejecutar acciones en perjuicio directo de mi representada, tales como negarse injustificadamente a realizar funciones que eran de su competencia, afectando directamente el desempeño de las labores de mi representada, las cuales estaban interrelacionadas. Así, cada vez que mi representada le solicitaba documentación o, en su caso, la emisión de notas de crédito, el mencionado trabajador se negaba de manera rotunda y sin fundamento. 9. A pesar de lo anterior, y sin comprender del todo la situación, mi representada continuó cumpliendo sus funciones con profesionalismo, procurando evitar confrontaciones con don Alex Arévalo. 10. Hacia mediados del mes de abril de 2024, a mi representada se le encomendaron nuevas funciones correspondientes al cargo de logística. Ante Sitio Web: www.diarioficial.cl esta instrucción, solicitó una explicación por el aumento de carga laboral, recibiendo como única

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EN PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS