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Montajes industriales profecxa s.p.a", que
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NOTIFICACIÓN
Ante el Primer Juzgado de Letras de Coronel, se ha presentado demanda originando causa
RIT O-121-2025, RUC 25-4-0745770-9, caratulada "ARRIAGADA/MAESTRANZA Y
MONTAJES INDUSTRIALES PROFECXA S.P.A", que en forma extractada indica: VÍCTOR
RODRIGO MUÑOZ TORRES, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Montt
N 940, comuna de Coronel, comparece en virtud de mandato judicial que se acompaña en un
otrosí de esta presentación, en representación de los siguientes trabajadores: LEANDRO
ANTONIO ZÚÑIGA FLORES, Jornal; JULIO ALBERTO VEGA NEIRA, Maestro;
FRANCISCO DE ASÍS TOLEDO MUÑOZ, Maestro; CARLOS ALBERTO BECERRA
MONSALVES, Nochero; y PABLO ANTONIO ARRIAGADA OJEDA, Arquitecto. Todos para
efectos de este juicio en calle Manuel Montt Nº 940, comuna de Coronel, deduciendo demanda
en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido
injustificado, cobro de prestaciones laborales, daño moral y nulidad del despido, en contra de las
siguientes personas jurídicas: COMO DEMANDADA PRINCIPAL: MAESTRANZA Y
MONTAJES INDUSTRIALES PROFECXA SPA, R.U.T. Nº 77.410.456-9, del giro de su
denominación, representada
legalmente por don HÉCTOR ORLANDO SARMIENTO
LOAYZA, C.I. Nº 9.489.508-1, o por quien sus derechos represente, ambos con domicilio para
estos efectos en Avenida Santa Rosa Nº 14.800, comuna de La Pintana, Santiago. COMO
DEMANDADAS SOLIDARIAS o, EN SUBSIDIO, SUBSIDIARIAS: 1.-
ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE CORONEL, R.U.T. Nº 69.151.200-2, representada legalmente por su
Alcalde don BORIS FELIPE CHAMORRO REBOLLEDO, ambos con domicilio en calle
Bannen Nº 70, comuna de Coronel. 2.- GOBIERNO REGIONAL DEL BIOBÍO (GORE),
R.U.T. Nº 72.232.500-1, representado legalmente por su Gobernador Regional SERGIO
GIACAMAN GARCÍA, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat Nº 525, comuna de
Concepción (domicilio institucional). Ello, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de
derecho expuestos en la demanda. En mérito de lo expuesto y normas legales citadas, solicita en
definitiva: Tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento de aplicación general por
declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de
prestaciones y daño moral en contra de MAESTRANZA Y MONTAJES INDUSTRIALES
PROFECXA SPA, representada por don HÉCTOR ORLANDO SARMIENTO LOAYZA y en
forma SOLIDARIA (o en subsidio, subsidiaria) a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE
CORONEL representada por don BORIS FELIPE CHAMORRO REBOLLEDO y al
GOBIERNO REGIONAL DEL BIOBÍO, representado por don SERGIO GIACAMAN
GARCÍA, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: I.
Que existió relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre cada uno de los
demandantes y la demandada principal, la cual debe calificarse como de contrato indefinido. II.
Que el despido de los trabajadores es injustificado y nulo. III. Condenando a la demandada
principal y a las solidarias (o subsidiarias) al pago íntegro de las siguientes prestaciones: 1.
LEANDRO ANTONIO ZÚÑIGA FLORES: Indemnización sustitutiva del aviso previo:
$650.000. Remuneraciones Adeudadas ($585.000): Correspondiente al mes de Junio de 2025.
Feriado Proporcional: $109.416. Indemnización por Daño Moral: $7.935.000. Sanción de
Nulidad del Despido: Pago de la remuneración mensual de $650.000 desde la fecha del despido
hasta su total convalidación. Cotizaciones Previsionales: Pago de AFP, Salud y AFC por todo el
periodo trabajado (26 de febrero de 2025 al 27 de junio de 2025). 2. JULIO ALBERTO VEGA
NEIRA: Indemnización sustitutiva del aviso previo: $750.000. Remuneraciones Adeudadas
($750.000): Correspondiente al mes de Junio de 2025. Feriado Proporcional: $50.000.
Indemnización por Daño Moral: $7.935.000. Sanción de Nulidad del Despido: Pago de la
remuneración mensual de $750.000 desde la fecha del despido hasta su total convalidación.
Cotizaciones Previsionales: Pago de AFP, Salud y AFC por todo el periodo trabajado (28 de abril
de 2025 al 27 de junio de 2025). 3. FRANCISCO DE ASÍS TOLEDO MUÑOZ: Indemnización
Sitio Web: www.diarioficial.cl
aviso previo: $750.000. Remuneraciones Adeudadas
sustitutiva del
($2.025.000):
Correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2025. Feriado Proporcional:
$67.500. Indemnización por Daño Moral: $7.935.000. Sanción de Nulidad del Despido: Pago de
la remuneración mensual de $750.000 desde la fecha del despido hasta su total convalidación.
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