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Montajes industriales profecxa s.p.a", que

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NOTIFICACIÓN Ante el Primer Juzgado de Letras de Coronel, se ha presentado demanda originando causa RIT O-121-2025, RUC 25-4-0745770-9, caratulada "ARRIAGADA/MAESTRANZA Y MONTAJES INDUSTRIALES PROFECXA S.P.A", que en forma extractada indica: VÍCTOR RODRIGO MUÑOZ TORRES, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Montt N 940, comuna de Coronel, comparece en virtud de mandato judicial que se acompaña en un otrosí de esta presentación, en representación de los siguientes trabajadores: LEANDRO ANTONIO ZÚÑIGA FLORES, Jornal; JULIO ALBERTO VEGA NEIRA, Maestro; FRANCISCO DE ASÍS TOLEDO MUÑOZ, Maestro; CARLOS ALBERTO BECERRA MONSALVES, Nochero; y PABLO ANTONIO ARRIAGADA OJEDA, Arquitecto. Todos para efectos de este juicio en calle Manuel Montt Nº 940, comuna de Coronel, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, daño moral y nulidad del despido, en contra de las siguientes personas jurídicas: COMO DEMANDADA PRINCIPAL: MAESTRANZA Y MONTAJES INDUSTRIALES PROFECXA SPA, R.U.T. Nº 77.410.456-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don HÉCTOR ORLANDO SARMIENTO LOAYZA, C.I. Nº 9.489.508-1, o por quien sus derechos represente, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Santa Rosa Nº 14.800, comuna de La Pintana, Santiago. COMO DEMANDADAS SOLIDARIAS o, EN SUBSIDIO, SUBSIDIARIAS: 1.- ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, R.U.T. Nº 69.151.200-2, representada legalmente por su Alcalde don BORIS FELIPE CHAMORRO REBOLLEDO, ambos con domicilio en calle Bannen Nº 70, comuna de Coronel. 2.- GOBIERNO REGIONAL DEL BIOBÍO (GORE), R.U.T. Nº 72.232.500-1, representado legalmente por su Gobernador Regional SERGIO GIACAMAN GARCÍA, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat Nº 525, comuna de Concepción (domicilio institucional). Ello, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos en la demanda. En mérito de lo expuesto y normas legales citadas, solicita en definitiva: Tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y daño moral en contra de MAESTRANZA Y MONTAJES INDUSTRIALES PROFECXA SPA, representada por don HÉCTOR ORLANDO SARMIENTO LOAYZA y en forma SOLIDARIA (o en subsidio, subsidiaria) a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL representada por don BORIS FELIPE CHAMORRO REBOLLEDO y al GOBIERNO REGIONAL DEL BIOBÍO, representado por don SERGIO GIACAMAN GARCÍA, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: I. Que existió relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre cada uno de los demandantes y la demandada principal, la cual debe calificarse como de contrato indefinido. II. Que el despido de los trabajadores es injustificado y nulo. III. Condenando a la demandada principal y a las solidarias (o subsidiarias) al pago íntegro de las siguientes prestaciones: 1. LEANDRO ANTONIO ZÚÑIGA FLORES: Indemnización sustitutiva del aviso previo: $650.000. Remuneraciones Adeudadas ($585.000): Correspondiente al mes de Junio de 2025. Feriado Proporcional: $109.416. Indemnización por Daño Moral: $7.935.000. Sanción de Nulidad del Despido: Pago de la remuneración mensual de $650.000 desde la fecha del despido hasta su total convalidación. Cotizaciones Previsionales: Pago de AFP, Salud y AFC por todo el periodo trabajado (26 de febrero de 2025 al 27 de junio de 2025). 2. JULIO ALBERTO VEGA NEIRA: Indemnización sustitutiva del aviso previo: $750.000. Remuneraciones Adeudadas ($750.000): Correspondiente al mes de Junio de 2025. Feriado Proporcional: $50.000. Indemnización por Daño Moral: $7.935.000. Sanción de Nulidad del Despido: Pago de la remuneración mensual de $750.000 desde la fecha del despido hasta su total convalidación. Cotizaciones Previsionales: Pago de AFP, Salud y AFC por todo el periodo trabajado (28 de abril de 2025 al 27 de junio de 2025). 3. FRANCISCO DE ASÍS TOLEDO MUÑOZ: Indemnización Sitio Web: www.diarioficial.cl aviso previo: $750.000. Remuneraciones Adeudadas sustitutiva del ($2.025.000): Correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2025. Feriado Proporcional: $67.500. Indemnización por Daño Moral: $7.935.000. Sanción de Nulidad del Despido: Pago de la remuneración mensual de $750.000 desde la fecha del despido hasta su total convalidación.

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