Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Iquique minerals salt S.A., rut n° 76.854.474-3, c

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN En causa RIT O-140-2026 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por aviso de la siguiente demanda y resoluciones a la demandada IQUIQUE MINERALS SALT S.A., RUT N° 76.854.474-3, citándola a audiencia preparatoria para el 10 de agosto de 2026 a las 09:30 horas de forma presencial en dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. DEMANDA: Comparece FELIX ASENCIO VIA, RUT N° 14.689.344- 9, con domicilio en calle Thompson N° 127, comuna de Iquique, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas, en contra de su exempleadora IQUIQUE MINERALS SALT S.A., RUT N° 76.854.474-3, representada legalmente por Jaime Iván Aravena Sepúlveda, RUT N° 16.995.765-7, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Cuatro Esquinas N° 751, oficina 4, La Serena, solicitando se declare que el término de la relación laboral se produjo por incumplimientos graves imputables al empleador conforme al artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal. Expone el actor que con fecha 07 de junio de 2021 celebró contrato de trabajo con la demandada, obligándose a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de Seleccionador de Mina de Faena, en la faena minera IMS – Isabel ubicada en Salar Grande de Tarapacá, en régimen de turno 7x7. La duración del contrato fue de carácter indefinido y la remuneración pactada tenía carácter variable, ascendiendo el promedio mensual a la suma de $800.000 para los efectos indemnizatorios del artículo 172 del Código del Trabajo, integrada por sueldo base, gratificación legal, bonos y otros conceptos. Durante el desarrollo de la relación laboral el trabajador cumplió íntegramente las obligaciones contractuales pactadas en el contrato y sus anexos y modificaciones posteriores, prestando sus servicios con responsabilidad, entrega y dedicación. Señala que con fecha 15 de enero de 2026, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 171 del Código del Trabajo, puso término al contrato de trabajo mediante carta certificada enviada al efecto con copia a la Inspección del Trabajo de Iquique, invocando la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Los fundamentos invocados consisten, en primer término, en el incumplimiento grave por no otorgamiento del trabajo convenido, toda vez que desde el día 05 de noviembre de 2025, fecha en la cual le correspondía reincorporarse y subir a cumplir su turno 7x7 en faena, no se le otorgó el trabajo convenido, impidiéndole de hecho la prestación efectiva de sus servicios. Pese a haber intentado contactar reiteradamente a la empresa y a su representante legal y gerente general don Fabián Andrés González López, no obtuvo respuesta alguna, persistiendo la empleadora en una conducta contumaz y omisiva que configuró un incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo vigente desde su ingreso a la empresa el día 07 de junio de 2021. En segundo término, denuncia el incumplimiento grave y reiterado en el pago íntegro y oportuno de remuneraciones, adeudándose en su totalidad las correspondientes a los meses de julio y agosto de 2024, así como las remuneraciones íntegras de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2025, ascendentes a la suma mensual de $550.000, suma fijada y aumentada a contar del mes de agosto de 2024; asimismo, durante los meses de noviembre y diciembre de 2025 la empresa efectuó únicamente abonos parciales de $200.000 en cada uno de dichos meses, sin completar el pago total de las remuneraciones devengadas, manteniéndose a la fecha un saldo impago significativo, conducta reiterada y sistemática que vulneró el carácter alimentario de la remuneración e hizo insostenible la continuidad del vínculo laboral. Como contexto previo, con fecha 28 de octubre de 2025 el trabajador interpuso denuncia formal ante la Inspección del Trabajo de Iquique, fundada en la falta de condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas en los lugares de trabajo, la omisión de medidas eficaces para proteger la vida y salud de los trabajadores, la ausencia de entrega regular y legal de comprobantes de pago de

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)