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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit o-5237-2025 ruc 25-4-0696752-5 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: leticia al
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-5237-2025 RUC 25-4-0696752-5 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: LETICIA ALEJANDRA ASENCIO DE LA
BARRA, domiciliada en Violeta Parra N° 7171, Cerro Navia, Región Metropolitana, digo: vengo
en interponer, demanda en procedimiento ordinario, despido indirecto, cobro de indemnizaciones
laborales, pago de cotizaciones, nulidad del despido y daño moral en contra de mi ex empleador
HCS MAS SpA (SERVIN SpA), Rut 76.328.925-7, representada legalmente por ISABEL
XIMENA MORALES MUÑOZ, Cédula de identidad 15.396.880-2, o por quien haga las veces
de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en
Antonio Bellet 193, oficina 1707, comuna Providencia, Santiago, y solidaria o subsidiariamente
según corresponda por aplicación de las normas de subcontratación, contenidas en los artículos
183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO S.A
(CLÍNICA INDISA), rut 92.051.000-0, representada legalmente por MANUEL SERRA
CAMBIASO, cédula de identidad 7.636.220-3, ambos con domicilio en Av. Santa María 1810,
Providencia, Santiago o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del
Trabajo, según expongo: inicié mi relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia
con el demandado HCS MAS SpA el día 01 de febrero de 2017, Me desempeñaba como guardia
de seguridad cargo respecto del cual siempre mantuve una conducta acorde con la ética que
demandaban mis labores, cumpliendo con las obligaciones que me imponía el contrato de trabajo
y las órdenes que impartía mi empleador, labores que desempeñaba en INSTITUTO DE
DIAGNÓSTICO S.A. (CLÍNICA INDISA), ubicada en Av. Santa María 1810, Providencia,
contrato indefinido. remuneración imponible de $746.572. jornada ordinaria de trabajo de 45
horas semanales. El 17 de julio del 2025 decidí poner término a la relación laboral que mantenía
con HCS MÁS SpA mediante la figura legal del artículo 171 del Código del Trabajo, esto es
despido indirecto, por haber incurrido su empleador en la causal del artículo 160 N°7 y N°1 del
Código del Trabajo, cumpliendo las formalidades legales para proceder. Los hechos fundantes
del despido indirecto son: 1) En cuanto a la causal del artículo 160 N°7, mi empleador no ha
pagado las cotizaciones de seguridad social respectivas a AFC en tiempo y forma oportuna,
generando una serie de perjuicios y menoscabos que me mantienen en una situación de
precariedad respecto de mi seguridad social: AFC CHILE S.A.: Año 2024: Los meses de agosto,
septiembre, octubre, noviembre, diciembre. Año 2025: Los meses de enero, febrero, marzo, abril.
2) En cuanto a la causal del artículo 160 N° 1, las actitudes y hechos imputables a la grave falta
de proponer en dos oportunidades finiquitos de trabajo invocando la causal mutuo acuerdo entre
las partes, en efecto, con fecha 31 de julio de 2024 y 19 de agosto 2024 mi empleador, de manera
arbitraria y unilateral subió a la plataforma de la Dirección del Trabajo propuestas de finiquito de
mutuo acuerdo entre las partes con un monto de indemnización de $0, no habiendo contacto o
proposición alguna de esta parte, es más, en las fechas indicadas estaba presentando
complicaciones médicas de tal gravedad que me imposibilitaban hasta la capacidad de habla,
orientación y movimiento, por lo que resulta totalmente incompatible con alguna manifestación
de mi parte, incurriendo de esta manera en un acto unilateral y arbitrario, faltando a la buena fe
contractual y por consiguiente la probidad, los cuales, son principios rectores de todo contrato de
trabajo, a su vez, una falta de probidad en su calidad de empleador en el ejercicio de sus
funciones. DAÑO MORAL: a) Daño moral por no pago de cotizaciones de AFC: Toda vez que
el no pago oportuno y la omisión reiterada de parte de mi empleador durante los periodo
anteriormente señalados, afectando de manera directa mi seguridad social como trabajadora,
generando incertidumbre respecto a mi futuro económico e imposibilitándome de percibir la
totalidad de mi seguro de cesantía al momento del término de la relación laboral. al no contar con
la totalidad de mis cotizaciones pagadas, estas se vieron gravemente afectadas en cuanto a mis
intereses por capitalización, ya que este dinero no percibido, no genera rentabilidad,
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