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Juzgado de letras y garantía de los vilos. consta en carpeta digital rit t-9-2020; ruc 24-4-0613732-1, sobre tutela laboral, caratulado “baeza/grupo ap chile spa”, ingresada con fecha 11 de octubre de

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NOTIFICACIÓN JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOS VILOS. Consta en carpeta digital RIT T-9-2020; RUC 24-4-0613732-1, sobre Tutela Laboral, caratulado “BAEZA/GRUPO AP CHILE SPA”, ingresada con fecha 11 de octubre de 2024. EN LO PRINCIPAL: Denuncia de tutela por vulneración de garantías constitucionales e indemnidad laboral con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales PRIMER OTROSÍ: En subsidio demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; SEGUNDO OTROSÍ: Documentos fundantes TERCER OTROSÍ: Solicitud que indica; CUARTO OTROSÍ: solicitud que indica; QUINTO OTROSÍ: patrocinio y poder. SEXTO OTROSÍ: Solicita se autorice a comparecer de manera remota a audiencia preparatoria. Don Alejandro José Baeza Gálmez, 10.215.891-1, chileno, trabajador, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 2250, oficina 1404, Santiago, respetuosamente digo a SS: solicito a S.S., declare lo siguiente: Tener por interpuesta dentro de plazo legal, en procedimiento de tutela laboral, denuncia de tutela de derechos fundamentales, por vulneración de mis garantías constitucionales del derecho a la integridad psíquica de mi indemnidad laboral y derecho a no ser discriminada, con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de mi exempleadora GRUPO AP CHILE SPA, del giro de su denominación, RUT 77.160.611-3, representada legalmente, conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por PATRICIA MANCILLA MONTERO, RUT 8.912.194-9, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Los Fresnos 158, condominio Riomar, Quilimarí, Los Vilos, solicitando acogerla en todas sus partes, declarando en definitiva: 2.- Que declare la existencia de la relación laboral que me ha unido con la demandada desde 01 mayo 2020 a 31 de julio 2024, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, 8 y 9 del Código del Trabajo. 3.- Que condene a las demandadas al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. 4.- Que condene a las demandadas al pago de las Cotizaciones Previsionales en las instituciones de AFP, FONASA y AFC CHILE, respecto de a los periodos mayo y junio 2024, así como los demás Restantes 3.- Que los hechos acaecidos con ocasión del despido son vulneratorios de mi indemnidad laboral razón por la que la demandada debe ser condenada a pagarme la indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, equivalente a $16.500.000.- por once meses de remuneración, o lo que V.S., estime en derecho conforme al mérito de la causa 4.- Indemnización sustitutiva aviso previo, equivalente a $1.500.000.- 5.- Indemnización por años de servicio, equivalente a 4 años, por un monto total de $6.000.000. 6.- Pago del incremento legal. Establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, correspondiente a un 80% de los años de servicio, equivalente a la cantidad $3.000.000 o lo que SS. Estime conforme a Derecho. 7.- Pago días trabajados de julio 2024, equivalentes a 31 días, por un monto total de $1.500.000.- 8. Feriado legal, correspondiente al periodo mayo 2022 a mayo 2023, 21 días equivalentes a $1.050.000.- 9. Feriado legal, correspondiente al periodo mayo 2023 a mayo 2024, 21 días equivalentes a $1.050.000.- 10. Feriado proporcional, correspondiente al periodo mayo 2024 a julio 2024, equivalente 3.75 días por un monto total de $562.500 11.- Horas extraordinarias, correspondientes a 2.400 horas extraordinarias, periodo 30 de enero de 2024 a 31 de julio 2024, valor hora extra $37.500.- dando un total de $45.000.000.- -Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. - Al pago de las costas de la causa.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. RESOLUCIÓN. veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. A lo principal y al primer otrosí: Téngase por interpuesta denuncia de tutela por vulneración de garantías constitucionales e indemnidad laboral con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y, en subsidio, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones

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