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Vital trade ltda” y con fecha cinco de junio de do

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en causa RIT: C-2008-2026 RUC: 25-4-0648656-K caratulada “BAEZA/VITAL TRADE LTDA” y con fecha cinco de junio de dos mil veintiséis, se ordenó notificar a las demandada GLOBAL FOODS LIMITADA, RUT: 77.569.714-8, ALIMENTOS DE CHILE LTDA, RUT: 76.217.877- K, ALIMENTOS DE CHILE S.A, RUT: 76.420.097-7, COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUPLEX LIMITADA, RUT: 76.921.637-5, Y VITAL TRADE LTDA, RUT: 78.006.282-7, representadas legalmente por FRANCISCO JAVIER KIBLISKY SPITZER, cédula de identidad N° 10238968-9, la presente resolución conjuntamente con la liquidación del crédito de fecha 25 de mayo de 2026. Requerimiento: “Santiago, cinco de junio de dos mil veintiséis. Requiérase a don FRANCISCO JAVIER KIBLISKY SPITZER, en representación de GLOBAL FOODS LIMITADA, EMPRESA DE ALIMENTOS CHILE LIMITADA, EMPRESA DE ALIMENTOS CHILE S.A., EMPRESA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUPLEX LIMITADA, EMPRESA ATLANTIS LINE ALIMENTOS, Y VITAL TRADE LIMITADA, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, paguen a doña BÁRBARA PAOLA BAEZA LEÓN, o a quién sus derechos represente, la suma de $41.393.776 (cuarenta y un millones trescientos noventa y tres mil setecientos setenta y seis pesos), más reajustes, intereses y costas de la ejecución; además la suma de $500.000.- correspondiente a las costas personales a que fueron condenadas las demandadas en la instancia en que se dictó la sentencia que sirve de base a la ejecución. La liquidación del crédito deberá notificarse por Carta certificada a la ejecutante y a la demandada EMPRESA ATLANTIS LINE ALIMENTOS, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto con la liquidación se notificará el requerimiento al demandado, quién tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. Advirtiéndose del examen vía interconexión de la causa en que se dictó la sentencia que sirve de base a la presente ejecución, RIT M-2654-2023 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que se configuran los presupuestos de la notificación por avisos que prevé el Artículo 439 del Código del Trabajo respecto de las demandadas de autos, notifíquese mediante aviso la liquidación del crédito y el requerimiento de pago a GLOBAL FOODS LIMITADA, RUT: 77.569.714-8, ALIMENTOS DE CHILE LTDA, RUT: 76.217.877- K, ALIMENTOS DE CHILE S.A, RUT: 76.420.097-7, COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUPLEX LIMITADA, RUT: 76.921.637- 5, Y VITAL TRADE LTDA, RUT: 78.006.282-7, representadas legalmente por FRANCISCO JAVIER KIBLISKY SPITZER, las cuales tendrán el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. Las demandadas antes individualizadas se tendrán por requeridas de pago en la fecha de publicación del aviso, para cuyo efecto, el ministro de fe del Tribunal deberá confeccionar su texto, el que deberá contener el extracto de las actuaciones señaladas precedentemente, y se publicará por una vez en el Diario Oficial, circunstancia de la que deberá dejarse constancia en autos. Para los efectos del pago, la parte ejecutada deberá utilizar preferentemente el CUPÓN DE PAGO o en su defecto la modalidad de TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA. 1) CUPÓN DE PAGO a) PAGO EN LINEA, para aquellos usuarios que mantengan alguna cuenta vigente (Rut, Vista, o Corriente) en el Banco Estado: - Ingresar al sitio del Poder Judicial www.poderjudicial.cl, sección CUPÓN DE PAGO; - Ingresar correctamente los datos solicitados; - Elegir la opción “PAGO EN LINEA BANCO ESTADO” y completar el pago respectivo. b) CONSIGNACIÓN, en la cuenta corriente del tribunal: - Ingresar al sitio del Poder Judicial www.poderjudicial.cl, sección CUPÓN DE PAGO. - Ingresar correctamente los datos solicitados. -Elegir la opción “CUPÓN DE PAGO” - Depositar presencialmente en las oficinas de Banco Estado la suma correspondiente. 2) TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, por medio de su institución bancaria, a la cuenta corriente Sitio Web: www.diarioficial.cl N° 1956671 Banco Estado, del JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO, RUT 61.978.490-1. Una vez realizado el pago por cualquiera de los medios indicados precedentemente, la parte ejecutada deberá dar cuenta a este tribunal por escrito

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