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Vital trade ltda” y con fecha cinco de junio de do
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en
causa RIT: C-2008-2026 RUC: 25-4-0648656-K caratulada “BAEZA/VITAL TRADE LTDA” y
con fecha cinco de junio de dos mil veintiséis, se ordenó notificar a las demandada GLOBAL
FOODS LIMITADA, RUT: 77.569.714-8, ALIMENTOS DE CHILE LTDA, RUT: 76.217.877-
K, ALIMENTOS DE CHILE S.A, RUT: 76.420.097-7, COMERCIALIZADORA
INTERNACIONAL SUPLEX LIMITADA, RUT: 76.921.637-5, Y VITAL TRADE LTDA,
RUT: 78.006.282-7, representadas legalmente por FRANCISCO JAVIER KIBLISKY SPITZER,
cédula de identidad N° 10238968-9, la presente resolución conjuntamente con la liquidación del
crédito de fecha 25 de mayo de 2026. Requerimiento: “Santiago, cinco de junio de dos mil
veintiséis. Requiérase a don FRANCISCO JAVIER KIBLISKY SPITZER, en representación de
GLOBAL FOODS LIMITADA, EMPRESA DE ALIMENTOS CHILE LIMITADA, EMPRESA
DE ALIMENTOS CHILE S.A., EMPRESA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL
SUPLEX LIMITADA, EMPRESA ATLANTIS LINE ALIMENTOS, Y VITAL TRADE
LIMITADA, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código
del Trabajo, paguen a doña BÁRBARA PAOLA BAEZA LEÓN, o a quién sus derechos
represente, la suma de $41.393.776 (cuarenta y un millones trescientos noventa y tres mil
setecientos setenta y seis pesos), más reajustes, intereses y costas de la ejecución; además la
suma de $500.000.- correspondiente a las costas personales a que fueron condenadas las
demandadas en la instancia en que se dictó la sentencia que sirve de base a la ejecución. La
liquidación del crédito deberá notificarse por Carta certificada a la ejecutante y a la demandada
EMPRESA ATLANTIS LINE ALIMENTOS, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de
cinco días no fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo.
Asimismo, junto con la liquidación se notificará el requerimiento al demandado, quién tendrá el
plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470
del Código del Trabajo. Advirtiéndose del examen vía interconexión de la causa en que se dictó
la sentencia que sirve de base a la presente ejecución, RIT M-2654-2023 del Segundo Juzgado de
Letras del Trabajo de Santiago, que se configuran los presupuestos de la notificación por avisos
que prevé el Artículo 439 del Código del Trabajo respecto de las demandadas de autos,
notifíquese mediante aviso la liquidación del crédito y el requerimiento de pago a GLOBAL
FOODS LIMITADA, RUT: 77.569.714-8, ALIMENTOS DE CHILE LTDA, RUT: 76.217.877-
K, ALIMENTOS DE CHILE S.A, RUT: 76.420.097-7, COMERCIALIZADORA
INTERNACIONAL SUPLEX LIMITADA, RUT: 76.921.637- 5, Y VITAL TRADE LTDA,
RUT: 78.006.282-7, representadas legalmente por FRANCISCO JAVIER KIBLISKY SPITZER,
las cuales tendrán el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo
previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. Las demandadas antes individualizadas se
tendrán por requeridas de pago en la fecha de publicación del aviso, para cuyo efecto, el ministro
de fe del Tribunal deberá confeccionar su texto, el que deberá contener el extracto de las
actuaciones señaladas precedentemente, y se publicará por una vez en el Diario Oficial,
circunstancia de la que deberá dejarse constancia en autos. Para los efectos del pago, la parte
ejecutada deberá utilizar preferentemente el CUPÓN DE PAGO o en su defecto la modalidad de
TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA. 1) CUPÓN DE PAGO a) PAGO EN LINEA, para
aquellos usuarios que mantengan alguna cuenta vigente (Rut, Vista, o Corriente) en el Banco
Estado: - Ingresar al sitio del Poder Judicial www.poderjudicial.cl, sección CUPÓN DE PAGO; -
Ingresar correctamente los datos solicitados; - Elegir la opción “PAGO EN LINEA BANCO
ESTADO” y completar el pago respectivo. b) CONSIGNACIÓN, en la cuenta corriente del
tribunal: - Ingresar al sitio del Poder Judicial www.poderjudicial.cl, sección CUPÓN DE PAGO.
- Ingresar correctamente los datos solicitados. -Elegir la opción “CUPÓN DE PAGO” -
Depositar presencialmente en las oficinas de Banco Estado la suma correspondiente. 2)
TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, por medio de su institución bancaria, a la cuenta corriente
Sitio Web: www.diarioficial.cl
N° 1956671 Banco Estado, del JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE
SANTIAGO, RUT 61.978.490-1. Una vez realizado el pago por cualquiera de los medios
indicados precedentemente, la parte ejecutada deberá dar cuenta a este tribunal por escrito
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