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En causa RIT C-22-2026, RUC 26-2-6153651-9, caratulada “Balcazar/Orellana”, en materia de Alimentos, seguida ante este Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, se ha ordenado por resolución de fecha q
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NOTIFICACIÓN
En causa RIT C-22-2026, RUC 26-2-6153651-9, caratulada “Balcazar/Orellana”, en materia
de Alimentos, seguida ante este Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, se ha ordenado por
resolución de fecha quince de junio de dos mil veintiséis, notificar por aviso extractado en
conformidad a lo señalado en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil al demandado
don Osvaldo Antonio Orellana Peña, RUN 11.762.505-2, de la demanda, de su proveído de fecha
13 de marzo de 2026, del oficio que informa el número de cuenta de ahorro a la vista de folio 18,
y de la presente resolución, mediante tres avisos publicados en un diario de circulación regional,
a costa de la parte solicitante. demanda. SJL de Familia de Caldera María Isabel Balcazar
Manzano, RUN N° 12.804.780-8, técnico en párvulos, domiciliada en calle Monte Amargo N°
1427, Caldera, a US., respetuosamente, digo: Que, por este acto vengo a interponer demanda de
alimentos, a favor y en representación de mi hija Pascal Antonia Orellana Balcazar, de 12 años
de edad, toda vez que como consta en documento que acompaño en el respectivo otrosí, soy
madre de la adolescente antes referida y vivo con ella a mi cuidado, por lo cual me encuentro
legitimada activamente para ejercer la representación de ella en contra de su padre, don Osvaldo
Antonio Orellana Peña, RUN N° 11.762.505-2, desconozco oficio, cuyo domicilio es calle
Nemesio Antúnez N° 0280, Villa Magisterio, Rancagua, conforme a las consideraciones de
hecho y de derecho que expongo a continuación: 1.- Que, consta en certificado de nacimiento
que acompaño en un respectivo otrosí, que Pascal Antonia Orellana Balcazar, RUN N°
24.237.059-7, nacida el 5 de abril de 2013, de actuales 12 años, es hija en común con el
demandado Osvaldo Orellana Peña. 2.- Que me veo en la obligación de demandar de alimentos,
ya que el demandado antes individualizado se ha desentendido totalmente de su obligación
aportar a la manutención de nuestra hija, pues desde que Pascal nació su padre no mostrado
interés en velar por el bienestar emocional, social y mucho menos económicamente de nuestra
hija, asumiendo durante sus 13 años de vida la que ha cubierto todos sus gastos. 3.- Actualmente,
las necesidades de nuestra hija corresponde a que se encuentra cursando el séptimo año básico en
el Colegio Parroquial Padre Negro de Caldera, lo cual implica un aumento de gastos por la
respectiva licenciatura de enseñanza básica, como la gira de estudios con su curso, y además se
encuentra diagnosticada con “Hidrocefalia”, el cual por su condición necesita medicamentos
permanentes, y requiere de atención particular de médicos especialistas, todo lo anterior a
consecuencia de una parálisis facial que tuvo, además de sus necesidades básicas y propias de su
edad, que con mis ingresos no alcanzan a cubrir los gastos de todo lo que necesita nuestra hija,
pues además tengo otras carga por quien velar y que corresponde a mi hijo mayor de edad
producto de otra relación. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, arts. 321 y siguientes del
Código Civil, leyes Nros. 14.908 y 16.618 y arts. 254 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, ruego a US.: se sirva tener por presentada demanda de alimentos para nuestra hija ya
individualizada en contra de su padre don Osvaldo Antonio Orellana Peña, ya individualizado, y
condenarle al monto equivalente a: a) 4,8649 UTM que al mes de marzo de 2026 corresponde a
la suma de $340.000 o a la suma que US. se sirva fijar; b) adicionalmente cada tres meses
(marzo, junio, septiembre y diciembre) la suma equivalente a 1,4306 UTM que equivale al mes
de marzo 2026 a $100.000 pesos o a la suma que US. se sirva fijar; c) además en el mes de
febrero de cada año la suma equivalente a 1,4306 UTM que al mes de marzo de 2026
corresponde a la suma de $100.000 para costear los gastos escolares de cada año, d) 100% gastos
extraordinarios e) con costas en caso de oposición. Segundo Otrosí: Solicita alimentos
provisorios. Tercer Otrosí: Se oficie. Cuarto Otrosí: Privilegio de pobreza. Quinto Otrosí:
Solicita autorización de notificación que indica. Sexto Otrosí: Patrocinio y poder. Caldera, trece
de marzo de dos mil veintiséis. A demanda y autorización de poder, de folios 1 y 14,
respectivamente: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de alimentos en contra de
Osvaldo Antonio Orellana Peña, RUN 11.762.505-2. Traslado. Se cita a las partes a audiencia
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