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Ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol N° 20853-2024, caratulados “Banco de Chile con Córdova”, Patricio Pacheco Cofre, mandatario en representación del Banco de Chile, vengo en demandar de
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NOTIFICACIÓN
Ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol N° 20853-2024, caratulados “Banco de
Chile con Córdova”, Patricio Pacheco Cofre, mandatario en representación del Banco de Chile,
vengo en demandar de conformidad a las normas del juicio ejecutivo, a Cristian Marcelo
Córdova Cañete, RUT 13.458.406-8 ignoramos profesión u oficio, domiciliado en Alonso de
Ercilla 8287 K comuna de La Florida y en Alonso de Ercilla 8265, sitio 1, comuna de La Florida,
quien con fecha 20 de noviembre de 2019 firmó escritura pública compraventa con mutuo e
hipoteca, la cantidad de 2.804 Unidades de Fomento, que el demandado se obligó a pagar en el
plazo de 300 meses a contar del día 1 de junio de 2020, por medio de igual número de
dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenderán la amortización y los
intereses. Además a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato
de mutuo el demandado constituyó hipoteca en primer grado, sobre el inmueble ubicado en calle
Alonso de Ercilla 8665 A, que corresponde al sitio 1 del plano de subdivision de la propiedad de
calle Alonso de Ercilla 8265, comuna de La Florida, la que se encuentra inscrita a su nombre a
fojas 4272 N° 6059 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del
año 2020. Es del caso que el demandado a dejando de pagar el dividendo N° 49 con vencimiento
el día 1 de junio de 2024 por lo que en conformidad a los términos estipulados en la referida
escritura pública de mutuo, el Banco de Chile en este acto viene en exigir el total de la
obligación, ascendiendo a la cantidad de 2.478,8194 Unidades de Fomento, equivalentes al día
13 de noviembre de 2024 a la suma en pesos de $94.276.616, más los intereses penales que se
han devengado desde el incumplimiento y costas de la causa. Asimismo, cabe agregar que en el
contexto de la emergencia sanitaria y bajo el amparo de la ley 21.299 del año 2021, que permite
la postergación de cuotas de créditos hipotecarios, mi representado otorgó al demandado,
mediante escritura pública de fecha 20 de mayo de 2021 la cantidad de 81,061 Unidades de
fomento, que desde el día 11 de septiembre de 2021 y durante toda su vigencia devengará un
interés de 2,508% anual. Es del caso V.S. que el demandado, no ha dado cumplimiento a las
obligaciones emanadas del referido contrato de postergación de crédito, dejando de pagar la
cuota N° 35 con vencimiento el día 12 de agosto de 2024. ascendiendo a la cantidad de 71,620
unidades de fomento, equivalentes al día 13 de noviembre de 2024 a la suma en pesos de
$2.723.914. En consecuencia, el total adeudado a mi representado corresponde a la suma de
ambos créditos demandados que asciende a la cifra 2.550,4394 Unidades de fomento Unidades
de Fomento, equivalentes al día 13 de noviembre de 2024 a la suma en pesos de $97.000.530,
más los intereses penales que se han devengado desde el incumplimiento y costas de la causa. A
V.S. solicitamos: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Cristian Marcelo
Córdova Cañete por la cantidad de 2.550,4394 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos
al día del pago efectivo, lo que a esta fecha equivalen a la suma de $97.000.530, según valor de
unidad de fomento al día 13 de noviembre de 2024 más intereses, y disponer se siga adelante
hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de todo lo que se le adeuda, con expresa
condena en costas Primer Otrosí: Acompaña documentos. Segundo Otrosí: Personería Tercer
Otrosí: Se tenga presente Cuarto Otrosí: Bienes. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. A lo
principal: despáchese; al primer Otrosí: por acompañado el mutuo con firma electrónica
avanzada; a los documentos restantes por acompañados con citación; al segundo Otrosí: téngase
presente y por acompañadas personerías con citación; al Tercer Otrosí: téngase presente; al
Cuarto Otrosí: Téngase presente, y solo sobre bienes suficientes de la parte ejecutada, la que
queda como depositaria provisional; al Quinto Otrosí: Téngase presente. Con fecha 25 de mayo
2026 ejecutante solicitó notificación por avisos. Atendido el mérito del proceso, constando el
hecho de haberse efectuado las búsquedas respectivas en todos los domicilios informados, habida
cuenta de las respuestas de los oficios tramitados y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil, notifíquese la demanda en extracto redactado por el Sr. Secretario del
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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