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Ante el 1º Juzgado Civil de Santiago, en autos ROL Nº C-5626-2025, caratulados "Banco de Chile/Díaz", se ordenó notificar por avisos a los demandados, la siguiente demanda ejecutiva y resoluciones: Pa
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NOTIFICACIÓN
Ante el 1º Juzgado Civil de Santiago, en autos ROL Nº C-5626-2025, caratulados "Banco
de Chile/Díaz", se ordenó notificar por avisos a los demandados, la siguiente demanda ejecutiva
y resoluciones: Paula Arancibia Rodríguez, abogado, en representación convencional, según se
acreditará, del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, Rol Único Tributario Nº
97.004.000-5, representada a su vez por don Alberto Ebensperger Orrego, todos domiciliados en
calle Ahumada Nº 251, comuna y ciudad de Santiago, a SS., respetuosamente digo: que, en la
representación en que comparezco, solicito a SS., se sirva tener por deducida y admitir a
tramitación demanda ejecutiva de cobro de mutuo en contra de don Francisco Javier Garabito
Garabito, cédula nacional de identidad Nº 16.699.241-9, y en contra de José Eduardo Díaz
Córdova, cédula nacional de identidad Nº 13.954.369-6, ambos domiciliados en Calle Ahumada
Nº 251, comuna de Santiago, y/o en calle Gregorio de la Fuente Rojas Nº 3268, departamento
501-A, comuna de Macul, y/o en Calle Longitudinal Nº 3020, Casa 25, Ruta 5, comuna de Buin,
en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: I. De los créditos que se
adeudan: En primer lugar, mi representada, el Banco de Chile, concedió un mutuo hipotecario al
señor Francisco Garabito Garabito a través de la escritura pública denominada "Compraventa
con Mutuo Hipotecario Tasa Fija entre Francisco Javier Garabito Garabito, Inmobiliaria PY S.A.
y Banco de Chile", suscrita con fecha 6 de febrero de 2020 ante el Notario Público Titular de la
45º Notaría de Santiago, don René Benavente Cash, Repertorio Nº 6.696-2020. En virtud de
dicha escritura, se otorgó un mutuo al demandado por el monto de 3.084.- Unidades de Fomento,
que el señor Garabito Garabito se obligó a pagar en el plazo de 300 meses, a contar del 1 de junio
de 2020, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Se estipuló
que la obligación tiene el carácter de indivisible y solidaria. Se pactó una tasa de interés real,
anual y vencida del 3,35%. Las partes acordaron que el retardo por más de 25 días corridos en el
pago de cualquier dividendo facultaría al Banco para exigir el pago del total adeudado,
considerándose de plazo vencido la obligación. Para garantizar el cumplimiento, los demandados
constituyeron primera hipoteca y segunda hipoteca con cláusula de garantía general sobre el
inmueble ubicado en Camino Longitudinal Ruta Cinco Sur 3020, comuna de Buin, inscrito a
fojas 863 número 980 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces
de Buin. Asimismo, se constituyó prohibición de gravar, enajenar y arrendar inscrita a fojas 682
número 959 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del año 2020 del mismo Conservador.
En la cláusula trigésima tercera, el señor José Eduardo Díaz Córdova se constituyó en fiador
solidario y codeudor solidario. El deudor principal no ha dado cumplimiento a las obligaciones,
dejando de pagar el dividendo Nº 55, con vencimiento el 10 de diciembre de 2024, y los
restantes, ascendiendo el total de la obligación cobrada a 2.731,4779.- Unidades de Fomento,
equivalentes al 8 de abril de 2025 a $106.347.907.- En segundo lugar, de acuerdo con la Ley
21.299, el Banco de Chile otorgó un crédito de postergación a don Francisco Garabito Garabito
mediante escritura pública denominada "Crédito de Postergación al pago de dividendos
hipotecarios Ley 21.299 entre Francisco Javier Garabito Garabito y Banco de Chile", suscrita
con fecha 26 de mayo del 2021 ante la Notaria Pública Titular de la 18º Notaría de Santiago doña
María Pilar Gutiérrez Rivera, Repertorio Nº 13.500/2021. Mediante dicho instrumento se acordó
la postergación de las cuotas Nº 11, 12, 13, 14, 15, y 16 del mutuo antes singularizado, por el
monto de 95,339.- Unidades de Fomento, a pagar en 234 meses a contar del 12 de octubre de
2021, con una tasa de interés real, anual y vencida del 3,348% anual. Se estipuló que la
obligación es indivisible y solidaria, y que el retardo por más de 60 días facultaría al Banco para
exigir el total adeudado. El demandado dejó de pagar el dividendo con vencimiento el 14 de
octubre de 2024, y los restantes, exigiendo el Banco el total reducido que asciende a 84,448.-
Unidades de Fomento, equivalentes al 8 de abril de 2025 a $3.287.915.- Ambas escrituras
públicas conforman una sola relación crediticia, totalizando el monto adeudado de 2.815,9259.-
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