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2º Juzgado Civil de Chillán, en Causa Rol C-4089-2024, “banco de Chile con Gutiérrez” Se Dispuso Notificación por Avisos a Doña María Angélica Gutiérrez Gatica, RUT Nº 11.213.903-6, Lo Siguiente: en L

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NOTIFICACIÓN 2º Juzgado Civil de Chillán, en causa Rol C-4089-2024, “Banco de Chile con Gutiérrez” se dispuso notificación por avisos a doña María Angélica Gutiérrez Gatica, RUT Nº 11.213.903-6, lo siguiente: En lo Principal: gestión preparatoria de notificación de desposeimiento; Primer Otrosí, se tenga por acompañados documentos que indica; Segundo Otrosí, se traiga a la vista causas que indica; Tercer Otrosí, se mantenga medida prejudicial decretada; Cuarto Otrosí, se tenga presente; Quinto Otrosí, acredita personería con documentos que acompaña; Sexto Otrosí, patrocinio, poder y forma de notificación especial. 2º Juzgado Civil de Chillán, Paula Arancibia Rodríguez, abogada, Rut: 9.342.648-7, domiciliada en calle Bandera Nº 577, piso 10, Santiago, en representación convencional según se acreditará del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, Rut: 97.004.000-5, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliado calle Ahumada Nº 251 de la ciudad de Santiago, en autos caratulados “Banco de Chile con Gutiérrez”, rol C-4089-2024, a US., respetuosamente digo: Que, en la representación que comparezco, vengo en deducir gestión preparatoria de notificación de requerimiento de desposeimiento en contra de doña María Angélica Guitiérrez Gatica, RUT 11.213.903-6, técnica modista industrial, domiciliada en Hijuela 4 k 9, comuna de Coihueco, por los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- Consta de documentos acompañados en el primer otrosí de esta presentación, que don Juan Andrés Gallardo Carrasco, profesor, Rut 8.421.424 -8, domiciliado en Camino a Coihueco km 9 Lote 4, Chillán, en calidad de deudor suscribió con el Banco de Chile, escritura pública de mutuo hipotecario otorgada con fecha 4 de octubre del año 2016 ante don Héctor Alejandro Olalde Fuentes, Notario Público Suplente del Titular de la ciudad de Chillán don Luis Eduardo Álvarez Díaz, por la cual, el Banco de Chile dio un préstamo a don Juan Andrés Gallardo Carrasco por la cantidad de 2.150,0000 Unidades de fomento. De acuerdo a lo estipulado en la cláusula cuarta del referido contrato, la deudora se obligó a pagar el Banco de Chile la expresada cantidad en el plazo de 120 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de desembolso del préstamo, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderían la amortización y los intereses. Se estipuló que la tasa de interés real, anual y vencida que devengaría dicho mutuo, es del 4,77% anual, el que se devengaría desde el día en que rija dicha obligación. A fin de garantizar al Banco de Chile, el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas las obligaciones que para el deudor emanan en virtud del mutuo hipotecario otorgado, como asimismo de todas y cualquiera obligación presente o futura, directa e indirecta que por cualquier motivo o título le adeude, esta constituyó primera hipoteca con cláusula de garantía general sobre inmueble consistente en Hijuela Cuatro ubicada en la comuna de Coihueco, cuyo título rolaba inscrito a fojas 4780 vta. Nº 4194 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Chillán correspondiente al año 2013. La referida hipoteca se encuentra inscrita a fojas 4327 Nº 1705 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Chillán correspondiente al año 2015. Es del caso que don Juan Andrés Gallardo Carrasco no pagó la cuota Nº 60 que vencía el 10 de noviembre de 2021, de modo que a partir de ese día el Banco de Chile quedó en condiciones de hacer exigible el total del saldo adeudado, como si fuere íntegramente de plazo vencido, saldo que por concepto de capital asciende a 1.217,0000 Unidades de Fomento. Esta deuda es líquida, actualmente exigible y está contenida en título ejecutivo no prescrito y su cobro ejecutivo se encuentra demandado en la causa Rol C-532-2022 caratulado “Banco de Chile con Gallardo”, seguida ante el 1º Juzgado de Civil de Chillán, la que se encuentra con sentencia definitiva firme y ejecutoriada que rechazó las excepciones opuestas. II.- Igualmente, el Banco de Chile es dueño y beneficiario de los siguientes títulos de crédito: a. Pagaré a plazo Nº 12200516509, suscrito con fecha 16 de octubre de 2007 por don Juan Andrés Gallardo Carrasco, ya individualizado, por el cual quedó obligado a pagar al banco la suma de

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