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Juzgado de letras CAñete, Rol C-108-2025 “Banco de Chile/MR Chile”. Demanda 29/04/2025: comparece Leandro Rivera Navarro, abogado, RUT 8.395.196-6, mandatario judicial y en representación convencional
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de letras Cañete, Rol C-108-2025 “Banco de Chile/MR Chile”. Demanda
29/04/2025: comparece Leandro Rivera Navarro, abogado, RUT 8.395.196-6, mandatario
judicial y en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo
gerente general es don Eduardo Ebensperguer Orrego, ingeniero comercial, con domicilio para
estos efectos en calle Ahumada número 251 de la ciudad de Santiago, a S.Sa., con respeto digo:
Que el Banco de Chile es dueño y beneficiario de créditos en contra de la sociedad MR Chile
SpA del giro comercial, representada por María Magdalena Iturra Neira, ignoro profesión u
oficio, domiciliados en la comuna de Cañete, Sector Huillinco sin número km 7,5 y en el Sector
Huichicura, Lote 6 de la misma comuna- Estos son: 1.- Crédito en Pagaré Fogape Chile Apoya
número 000504, suscrito por la sociedad MR Chile SpA, con fecha 12-01-2023, por la suma de
$195.197.766.- por concepto de capital.- El capital adeudado devengaría una tasa de interés del
9,48% anual. El capital y los intereses adeudados se pagaría en 36 cuotas mensuales iguales y
sucesivas, cada una de ellas por el monto de $6.520.766. siendo la primera con vencimiento del
17-07-2023 y la última el 17-06-2026. En caso de mora o simple retardo se devengaría un interés
moratorio correspondiente al máximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones.
El destino de este crédito era “Capital de Trabajo” y el deudor se obligó además a facilitar al
Banco el control de la inversión respectiva. El saldo del capital garantizado y que cauciona este
crédito es de una tasa del 85% sobre el saldo del capital adeudado, conforme lo establece la ley
21.514 y el decreto 435, de fecha 16-12-2022. Dicho pagaré fue suscrito por don Víctor Manuel
Rosales Iturra, ignoro profesión u oficio, de los mismos domicilios de la sociedad suscriptora, en
calidad de avalista fiador y codeudor solidario. Por medio de Hoja de Prolongación de Pagaré
suscrita con fecha 11-04-2024 el pagaré fue modificado en el siguiente sentido: Los deudores
reconocieron adeudar al día 11-04-2024 por concepto de capital, la suma de $183.365.323.- El
capital adeudado devengaría una tasa de interés del 0,72% mensual. El capital y los intereses
adeudados se pagaría en 118 cuotas mensuales. Las primeras 117 cuotas, iguales, mensuales y
sucesivas, cada una de ellas por el monto de $2.508.108.- y la cuota número 118 por la suma de
$2.508.129.- Las cuotas vencerían los días 8 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día
08-04-2025, y la última el día 08-01-2035. Se estipuló, además, que en caso de mora o simple
retardo se devengaría un interés moratorio correspondiente al máximo que la ley permita
estipular para este tipo de operaciones. Por medio de Hoja de Prolongación de incorporación de
avales suscrita con fecha 11-04-2024, la sociedad Turismo del Bosque SpA, del giro comercial y
la sociedad Inmobiliaria Cuyimpalihue SpA, del giro comercial, ambas representadas por doña
Carla Andrea Condeza Pavez, ignoro profesión u oficio, de los mismos domicilios de la
suscriptora, se constituyeron en avalistas, fiadoras y codeudoras solidarias del pagaré en
cuestión. En lo demás el pagaré no fue modificado. Se estableció, en el pagaré que el no pago
oportuno de alguna de las cuotas faculta al Banco, una vez transcurridos 15 días corridos desde la
mora o el simple retardo, a exigir el saldo total de lo adeudado como si fuere de plazo vencido.
Es del caso que la deudora no pagó la cuota con vencimiento el día 08-04-2025 adeudando la
suma de $183.365.323.- por concepto de capital, más intereses pactados y penales, los que el
Banco viene hacer exigible a contar de la fecha de la presente demanda, conforme a la cláusula
de aceleración pactada y que en este acto viene en hacer efectiva. Que, las firmas de los
obligados fueron autorizadas por Notario Público, por lo que el título tiene mérito ejecutivo. 2.-
Crédito contenido en Pagaré Fogape Chile Apoya número 004094, suscrito por la sociedad MR
Chile SpA, con fecha 24-07-2023, por la suma de $28.227.442.- por concepto de capital.- El
capital adeudado devengaría una tasa de interés del 15,24% anual. El capital y los intereses
adeudados se pagaría en 12 cuotas mensuales. Las primeras 11 cuotas, iguales, mensuales y
sucesivas, cada una de ellas por el monto de $2.554.624.- y la cuota número 12 por la suma de
$2.554.625.- Las cuotas vencerían los días 23 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día
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