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2° Juzgado Civil de Viña del Mar C-3281-2022 Banco de Chile/Paverco SpA. Diego José Benavente Díaz, por la parte demandante, en autos sobre Medida Prejudicial Precautoria, caratulada “Banco de Chile c

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NOTIFICACIÓN 2° Juzgado Civil de Viña del Mar C-3281-2022 Banco de Chile/Paverco SpA. Diego José Benavente Díaz, por la parte demandante, en autos sobre Medida Prejudicial Precautoria, caratulada “Banco de Chile con Paverco SpA” Rol C3281-2022, cuaderno de medida prejudicial, a S.S. respetuosamente digo: Que en la representación que invisto, vengo en interponer la gestión preparatoria establecida en los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de PAVERCO SpA, representada legalmente por Paola Alejandra Verdugo Concha, ambos domiciliados en calle Internacional número 705, Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez y/o calle Cerro Aguas Blancas número 10.410, depto. 3, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana: I.- ANTECEDENTES DE LA DEUDA Y TÍTULOS. Don GERMAN MAURICIO ARANCIBIA ZEMELMAN, chileno, médico, casado, domiciliado(a) en Cerro Aguas Blancas N°10.410, Departamento N°3, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana adeuda mi representada el BANCO DE CHILE, las siguientes obligaciones que tienen la siguiente singularización: 1.- Por escritura pública Mutuo e Hipoteca de fecha 06 de mayo de 2005, otorgada ante el Notario Público de Santiago don José Musalem Saffie, y que se acompaña en un otrosí de esta presentación, el BANCO DE CHILE, dio en mutuo a don GERMÁN MAURICIO ARANCIBIA ZEMELMAN, la cantidad de 1.738 Unidades de Fomento, que el demandado(a) se obligó a pagar en el plazo de 228 meses a contar del día 1 de octubre de 2005, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenderán la amortización y los intereses. Se estipuló, además, que la obligación tiene el carácter de indivisible para todos los efectos legales. Se pactó que la tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente contrato será del 4,0% anual. Las partes acordaron que el retardo por más de 10 días en el pago de cualquier dividendo facultaría al Banco para exigir el pago del total adeudado, considerándose de plazo vencido la obligación, devengándose intereses penales a la tasa máxima que la ley permita estipular. El derecho anterior debe entenderse ejercido por el Banco al momento de notificar válidamente la presente demanda. Es del caso que don GERMÁN MAURICIO ARANCIBIA ZEMELMAN, no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas del referido contrato, dejando de pagar el dividendo N°186 con vencimiento el día 10 de abril de 2021 y los restantes, por lo que en conformidad a los términos estipulados en la referida escritura pública de mutuo, el Banco de Chile en este acto viene en exigir el total de la obligación, ascendiendo a la cantidad de 326,070 Unidades de Fomento, equivalentes al día 20 de septiembre de 2021 a la suma en pesos de $9.797.868.-, más los intereses penales que se han devengado desde el incumplimiento y costas de la causa. La demanda llevada ante el 11° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C8554- 2021, fue notificada al demandado con fecha 14 de diciembre de 2021 y el requerimiento de pago fue efectuado con fecha 15 de diciembre de 2021. 2.- Pagaré a la vista signado con el Número 5228320590943202 suscrito con fecha 17 de marzo de 2016, por la suma de $12.335.203.- por la Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A. representada por don Daniel Yáñez Quezada, factor de comercio y este último a su vez, en representación del deudor, don Germán Arancibia Zemelman, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito que forma parte del Contrato Multiproductos de personas, el que se encuentra firmado por el demandado. De acuerdo a lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para las operaciones de crédito de dinero no reajustables. Presentado el pagaré a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose en consecuencia, la cantidad de $12.335.203.- suma que a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los intereses penales y las costas de la causa. El deudor liberó al banco de la obligación de protesto. Habiendo sido autorizada por Notario la firma del del representante de la sociedad aceptante por mandato, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. La demanda llevada ante el 27° Juzgado Civil de Santiago en Sitio Web: www.diarioficial.cl

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