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2° Juzgado Civil de Viña del Mar C-3281-2022 Banco de Chile/Paverco SpA. Diego José Benavente Díaz, por la parte demandante, en autos sobre Medida Prejudicial Precautoria, caratulada “Banco de Chile c
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NOTIFICACIÓN
2° Juzgado Civil de Viña del Mar C-3281-2022 Banco de Chile/Paverco SpA. Diego José
Benavente Díaz, por la parte demandante, en autos sobre Medida Prejudicial Precautoria,
caratulada “Banco de Chile con Paverco SpA” Rol C3281-2022, cuaderno de medida prejudicial,
a S.S. respetuosamente digo: Que en la representación que invisto, vengo en interponer la gestión
preparatoria establecida en los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en
contra de PAVERCO SpA, representada legalmente por Paola Alejandra Verdugo Concha,
ambos domiciliados en calle Internacional número 705, Aysén, Región de Aysén del General
Carlos Ibáñez y/o calle Cerro Aguas Blancas número 10.410, depto. 3, comuna de Lo Barnechea,
Región Metropolitana: I.- ANTECEDENTES DE LA DEUDA Y TÍTULOS. Don GERMAN
MAURICIO ARANCIBIA ZEMELMAN, chileno, médico, casado, domiciliado(a) en Cerro
Aguas Blancas N°10.410, Departamento N°3, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana
adeuda mi representada el BANCO DE CHILE, las siguientes obligaciones que tienen la
siguiente singularización: 1.- Por escritura pública Mutuo e Hipoteca de fecha 06 de mayo de
2005, otorgada ante el Notario Público de Santiago don José Musalem Saffie, y que se acompaña
en un otrosí de esta presentación, el BANCO DE CHILE, dio en mutuo a don GERMÁN
MAURICIO ARANCIBIA ZEMELMAN, la cantidad de 1.738 Unidades de Fomento, que el
demandado(a) se obligó a pagar en el plazo de 228 meses a contar del día 1 de octubre de 2005,
por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que
comprenderán la amortización y los intereses. Se estipuló, además, que la obligación tiene el
carácter de indivisible para todos los efectos legales. Se pactó que la tasa de interés real, anual y
vencida que devenga el presente contrato será del 4,0% anual. Las partes acordaron que el
retardo por más de 10 días en el pago de cualquier dividendo facultaría al Banco para exigir el
pago del total adeudado, considerándose de plazo vencido la obligación, devengándose intereses
penales a la tasa máxima que la ley permita estipular. El derecho anterior debe entenderse
ejercido por el Banco al momento de notificar válidamente la presente demanda. Es del caso que
don GERMÁN MAURICIO ARANCIBIA ZEMELMAN, no ha dado cumplimiento a las
obligaciones emanadas del referido contrato, dejando de pagar el dividendo N°186 con
vencimiento el día 10 de abril de 2021 y los restantes, por lo que en conformidad a los términos
estipulados en la referida escritura pública de mutuo, el Banco de Chile en este acto viene en
exigir el total de la obligación, ascendiendo a la cantidad de 326,070 Unidades de Fomento,
equivalentes al día 20 de septiembre de 2021 a la suma en pesos de $9.797.868.-, más los
intereses penales que se han devengado desde el incumplimiento y costas de la causa. La
demanda llevada ante el 11° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C8554- 2021, fue notificada
al demandado con fecha 14 de diciembre de 2021 y el requerimiento de pago fue efectuado con
fecha 15 de diciembre de 2021. 2.- Pagaré a la vista signado con el Número 5228320590943202
suscrito con fecha 17 de marzo de 2016, por la suma de $12.335.203.- por la Sociedad Operadora
de Tarjetas de Crédito Nexus S.A. representada por don Daniel Yáñez Quezada, factor de
comercio y este último a su vez, en representación del deudor, don Germán Arancibia
Zemelman, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso
de Tarjetas de Crédito que forma parte del Contrato Multiproductos de personas, el que se
encuentra firmado por el demandado. De acuerdo a lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada
devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que
permite la ley estipular para las operaciones de crédito de dinero no reajustables. Presentado el
pagaré a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose en consecuencia, la cantidad de
$12.335.203.- suma que a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los intereses
penales y las costas de la causa. El deudor liberó al banco de la obligación de protesto. Habiendo
sido autorizada por Notario la firma del del representante de la sociedad aceptante por mandato,
dicho instrumento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su
acción no se encuentra prescrita. La demanda llevada ante el 27° Juzgado Civil de Santiago en
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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