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Primer Juzgado Civil de Temuco, Balmaceda N° 490, 1° piso, Temuco, en procedimiento de Juicio ejecutivo obligación de dar, causa ROL: C-616-2025, caratulados "Banco de Chile/Soto" a folio 1 del cuader

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NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Civil de Temuco, Balmaceda N° 490, 1° piso, Temuco, en procedimiento de Juicio ejecutivo obligación de dar, causa ROL: C-616-2025, caratulados "Banco de Chile/Soto" a folio 1 del cuaderno principal: En lo principal: consta que se presentó Paula Arancibia Rodríguez, Abogada, en calidad de Mandataria Judicial del Banco de Chile e interpuso demanda ejecutiva en contra de Raul Felipe Soto Villaflor, abogado, RUN N° 11.225.906-6, con domicilio en calle Avenida Barros Arana N° 0545 Torre III, departamento 76, Temuco, en razón de que adeuda al Banco de Chile el importe correspondiente a una compraventa con mutuo hipotecario, de fecha 30 de septiembre del año 2019, otorgado ante Notario, don Carlos Alarcón Ramírez, respecto del cual el ejecutado se encuentra en mora desde la cuota con vencimiento el 1 de agosto de 2024, razón por la cual, y de acuerdo a lo estipulado vengo en hacer exigible, por medio de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, que asciende a la cantidad de UF 3.386,7997.- equivalente en pesos a la suma de $130.000.308.- según liquidación del crédito practicada al día 31 de enero del año 2025, más reajustes, intereses pactados y penales estipulados, de acuerdo a la forma señalada en el cuerpo de la demanda, y en definitiva, acoger la demanda a tramitación, y disponer que se siga adelante la ejecución hasta hacer a mi representada entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. (valor de la UF al día 31/01/2025 =$38.384,41.-). Consta, además, primer otrosí: acompaña documentos y solicita custodia; segundo otrosí: señala bienes para la traba del embargo y depositario; tercer otrosí: acredita personería; cuarto otrosí: solicitud que indica; quinto otrosí: confiere patrocinio y poder; sexto otrosí: se tenga presente. Séptimo otrosí: forma de notificación. A folio 7 del cuaderno principal: Temuco, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco A folio 3: estese a lo que se resolver. Se provee derechamente la demanda de folio 1: se provee derechamente la demanda de folio 1: a lo principal: por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Raul Felipe Soto Villaflor, RUN N° 11.225.906-6. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la suma de equivalente en pesos a la suma de UF 3.386,7997.- equivalente en pesos a la suma de $130.000.308.- más reajustes, intereses pactados y penales estipulados y costas. Al primer otrosí: por acompañados los documentos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Guárdese en custodia del Tribunal (N° 471-2025). Al segundo otrosí: téngase presente, como se pide desígnese al ejecutado como depositario provisional de los bienes. Especialmente sobre la propiedad inscrita a fojas 14.575 V número 7.597 correspondiente al año 2019 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Al tercer otrosí: téngase presente y por acompañado el documento, con citación. Al cuarto otrosí: estese a lo previsto en el artículo 44 Procedimiento Civil. Al quinto y sexto otrosíes: téngase presente. Al séptimo otrosí: téngase presente correo electrónico, notifíquese por dicho medio las resoluciones del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Salvo que se disponga expresamente otra forma de notificación. Pronunciada por Natalia Estefany Ferrada Retamal, Jueza subrogante del Primer Juzgado Civil de Temuco. A folio 1 del cuaderno de apremio: se despachó mandamiento de ejecución y embargo. A folio 55 del cuaderno principal: Se solicitó al tribunal autorizar la notificación de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. A folio 56 del cuaderno principal el tribunal resolvió: a presentación de folio 55: a lo principal y al primer otrosí: habiéndose cumplido con los oficios decretados; y realizada las búsquedas en los domicilios en ellos consagrados, sin lograr la notificación de la demanda, con su resolución al demandado. Como se pide, notificarse la demanda de autos y su proveído por medio de avisos en extracto. Efectúense las publicaciones en el diario Austral por tres veces y una en el diario Oficial, correspondientes a los días 1° o 15° de cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas. Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la causa, y con la fmalidad de procurar satisfacer la norma en cuanto al requerimiento de pago al deudor, en los

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