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Juzgado de Letras de Colina, Rol C-1775-2020, “Banco de Chile con Ventura-Junca”, juicio ordinario. 7 de mayo de 2026 se ordenó notificar por avisos la demanda a la demandada Natalia Elisa Chellew Bul
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de Colina, Rol C-1775-2020, “Banco de Chile con Ventura-Junca”, juicio
ordinario. 7 de mayo de 2026 se ordenó notificar por avisos la demanda a la demandada Natalia
Elisa Chellew Bulnes C.I.: 9.122.971-4: En lo principal: Demanda Ordinaria de Cobro de Pesos;
Primer Otrosí: Acompaña documento, con citación y solicita su custodia; Segundo Otrosí:
Personería; Tercer Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. Colina Patricio Pacheco Cofré, Daniela
Rubilar Urrutia Carolina Calluil Villanueva y Javier Gomez Leiva, abogados, en representación
convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, éste representado por
su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados
par estos efectos en Bandera 577 2º piso, comuna de Santiago, a S.S. respetuosamente digo: Que
en este acto y en la representación que investimos, venimos en deducir demanda ordinaria de
cobro de pesos, en contra de Ricardo Augusto Ventura-Junca Espinosa, ignoramos profesión u
oficio, con domicilio en Los Pellines Nº 11, comuna de Colina, Región Metropolitana, a fin de
que se declare el derecho de mi representado a que se le pague, por el demandado ya
individualizado, la suma equivalente en pesos de 113,934 Unidades de Fomento, que al día 13 de
febrero equivalen a la suma de $3.230.961.- más los intereses pactados, los intereses moratorios
y costas, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación
exponemos 2 Los Hechos: Nuestro representado, el Banco de Chile, con fecha 07 de diciembre
de 2009 celebró con don Ricardo Augusto Ventura-Junca Espinosa, un contrato de mutuo
mediante el cual le dio en préstamo la suma equivalente en pesos de 1.216,0844 Unidades de
Fomento por concepto de capital, al que se debe aplicar una tasa de interés mensual de 0.54%.
Dicho crédito, se documentó mediante la suscripción del pagaré Nº 732816, por la cantidad de
1.216,0844 Unidades de Fomento el cual se acompaña en un otrosí de ésta demanda, para
acreditar la existencia del negocio causal que le dio origen, en el cual el demandado declara
haber recibido en préstamo dicho monto a su entera satisfacción y conformidad. Además en el
mismo documento se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 120
cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 119 cuotas, mensuales, iguales y
sucesivas de 16,3064 Unidades de Fomento, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el
01 de enero de 2010 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la
misma periodicidad antes indicada. Y una cuota de 16,3122 Unidades de Fomento.-, que se
pagaría el 01 de enero de 2020.-. Incumplimiento de la obligacion: Es del caso que mi
representada, ha cumplido cabal y oportunamente con sus obligaciones toda vez que el préstamo
de dinero fue perfeccionado por la entrega del mismo al demandado, sin embargo, este último no
ha cumplido con su obligación correlativa de pagar la cantidad adeudada más sus intereses
correspondientes, ya que a la fecha del vencimiento de la cuota Nº 106 y todas las posteriores, es
decir desde el 01 de noviembre de 2018, el deudor no cumplió con las obligaciones asumidas,
esto significa que el dinero no ha sido restituido de acuerdo a las normas del mutuo, por lo que
sigue vigente y en mora mientras no se acredite su extinción por medio de algún modo de
extinguir las obligaciones previstos en la ley. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 1.551 Nº 1 del Código Civil, el demandado se encuentra en mora, toda vez que,
llegado el vencimiento del plazo, no cumplió con las obligaciones asumidas, adeudando la suma
de 113,934 Unidades de Fomento, que al día 13 de febrero 3 equivalen a la suma de
$3.230.961.-, por concepto de capital, más los intereses pactados y penales correspondientes. En
razón que el demandado no ha dado cumplimiento a la obligación de pagar a mi representada las
cantidad recibida en préstamo, según se ha expresado precedentemente, no obstante las
numerosas gestiones efectuadas con el fin de obtener el cobro, resultando todas ellas
infructuosas, asimismo que de los antecedentes acompañados aparece acreditada de manera clara
y fehaciente la existencia de un mutuo o préstamo de dinero; vengo en deducir la acción
ordinaria de cobro de pesos en contra de la demandada don(ña) RIcardo Augusto Ventura-Junca
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