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Ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol Nº C-17172-2025, caratulados "Banco de Chile/Zúñiga", se ordenó notificar por avisos al demandado, la siguiente demanda ejecutiva y resoluciones: Pa

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NOTIFICACIÓN Ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol Nº C-17172-2025, caratulados "Banco de Chile/Zúñiga", se ordenó notificar por avisos al demandado, la siguiente demanda ejecutiva y resoluciones: Paula Arancibia Rodríguez, Abogada, cédula nacional de identidad número 9.342.648-7, en representación convencional, en calidad de mandataria judicial del Banco de Chile, Sociedad Anónima del Giro Bancario, RUT 97.004.000-5, representada legalmente por don Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, todos domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago, calle Ahumada N° 251, a S.S. respetuosamente digo: Vengo en deducir demanda en juicio ejecutivo en contra de Roberto Antonio Zúñiga Sepúlveda, Ingeniero Agrónomo, soltero, con domicilio en Avenida El Rodeo número 12.528, Lo Barnechea, Santiago y/o en Pasaje Las Pataguas número 668 A, Condominio Marista, San Fernando y/o en Panamericana Sur Km 133, San Fernando, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: I. Título ejecutivo y su origen: Mi representado, Banco de Chile, es dueño, tenedor legítimo y beneficiario de la escritura pública de mutuo con garantía hipotecaria de fecha 25 de noviembre de 2015, otorgada ante don Víctor Hugo Quiñones Sobarzo, Notario Titular de la Primera Notaría de San Fernando, bajo el Repertorio N° 2.902/2015, por el cual Roberto Antonio Zúñiga Sepúlveda reconoció adeudar al Banco de Chile la suma de 1.768 UF, pagaderas en 240 cuotas mensuales y sucesivas, cada una por la cantidad de 11,943 UF, excepto la última cuota por 10,4640 UF, devengando un interés del 3,49% anual, con vencimiento de la primera cuota el día 1 de julio de 2016. Conforme a la cláusula de aceleración pactada, la falta de pago oportuno de una cualquiera de las cuotas en las fechas estipuladas, faculta al Banco para considerar de plazo vencido la totalidad del crédito y exigir su pago inmediato. En caso de mora o simple retardo, el crédito devengará desde la fecha de vencimiento de cada cuota y hasta la del pago efectivo, el interés máximo convencional que la Ley permita estipular para este tipo de operaciones. II. Incumplimiento y monto adeudado: El deudor se encuentra en mora desde la cuota N° 108, con vencimiento el 10 de junio de 2025, haciéndose exigible el total insoluto del capital adeudado. A la fecha de presentación de esta demanda, el deudor adeuda al Banco la suma de 1.091,0079 UF, equivalentes al 9 de diciembre de 2025 a $43.079.150.-, correspondiente a capital insoluto, más los intereses convencionales devengados y penales determinados desde la fecha de la mora y hasta el pago efectivo de la deuda. III. Garantía hipotecaria: En garantía del fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas, el deudor constituyó primera hipoteca con cláusula de garantía general sobre el inmueble de su propiedad ubicado en Pasaje Las Pataguas número 668 A, Condominio Marista, comuna de San Fernando. Asimismo, se constituyó prohibición de enajenar, gravar, arrendar, ceder o transferir a cualquier título el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento del Banco acreedor. IV. Ejecutividad del título: La copia autorizada de la escritura pública de mutuo hipotecario que se acompaña constituye título ejecutivo perfecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, Ruego a US.: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Roberto Antonio Zúñiga Sepúlveda, ya individualizado, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 1.091,0079 UF, equivalentes al 9 de diciembre de 2025 a $43.079.150.-, más los intereses convencionales devengados y penales determinados desde la fecha de la mora hasta el pago efectivo y total de lo adeudado, con costas de la causa. Primer otrosí: Acompaña documento y custodia; En el segundo otrosí: Señala bienes para embargo y designa depositario provisional; En el tercer otrosí: Acredita personería; En el cuarto otrosí: Confiere patrocinio y poder; En el quinto otrosí: Se exhorte. Resolución de fecha trece de enero de dos mil veintiséis: A la presentación de 29 de diciembre de 2025: Téngase por cumplido lo ordenado y por rectificada la demanda en los términos que indica y como parte integrante del libelo primitivo. A lo principal Sitio Web: www.diarioficial.cl

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