Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos ROL Nº C-1817-2025, caratulados "Banco de Chile / Zúñiga", se ordenó notificar por avisos al demandado don Roberto Antonio Zúñiga Sepúlveda, la s
Fecha del documento:
Texto del documento
EXTRACTO
Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos ROL Nº C-1817-2025, caratulados
"Banco de Chile / Zúñiga", se ordenó notificar por avisos al demandado don Roberto Antonio
Zúñiga Sepúlveda, la siguiente demanda ejecutiva y resoluciones: Paula Arancibia Rodríguez,
abogada, cédula nacional de identidad número 9.342.648-7, en representación convencional,
según se acreditará, del Banco de Chile, sociedad Anónima del Giro Bancario, RUT N°
97.004.000-5, representada legalmente por don Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos
domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago, calle Ahumada N° 251, a SS., respetuosamente
digo: vengo en deducir demanda ejecutiva en cobro de pagaré en contra de Roberto Antonio
Zuñiga Sepúlveda, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Doña Olivia N° 560, San
Fernando, comuna de San Fernando y/o en Panamericana Sur Km 133, San Fernando, comuna de
San Fernando, de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: I.
Título ejecutivo y su origen: mi representado, Banco de Chile, es dueño, tenedor legítimo y
beneficiario del pagaré N° 438141345974177600, de fecha 8 de noviembre de 2022, suscrito por
el Banco de Chile en representación de don Roberto Antonio Zuñiga Sepulveda, en virtud del
mandato especial otorgado por éste en la Solicitud de Crédito de Consumo en Cuotas de igual
fecha, por el cual el demandado se obligó a pagar a la orden del Banco la suma de $75.715.078.-
(setenta y cinco millones setecientos quince mil setenta y ocho pesos), en 72 cuotas mensuales,
de las cuales 71 son iguales y sucesivas de $1.673.737.- cada una, venciendo la primera el día 1
de febrero de 2023, y una última cuota de $1.590.487.- que se pagará el 2 de enero de 2029. El
pagaré fue debidamente autorizado por Notario Público de Santiago con fecha 16 de diciembre
de 2022. El capital adeudado devenga desde la fecha del pagaré y durante toda la vigencia de la
obligación, intereses a razón de la tasa de un interés mensual de 1,3%. Conforme al pagaré, el no
pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses faculta al acreedor, una vez
transcurridos 15 días corridos contados desde la mora o el simple retardo, para hacer exigible el
saldo total adeudado como si fuere de plazo vencido. La caducidad del plazo se ha establecido en
beneficio exclusivo del acreedor. En caso de mora o simple retardo, el deudor se obliga a pagar
intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total, a una
tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero
vigente al tiempo de la mora o simple retardo. II. Incumplimiento y Monto Adeudado: El deudor
se encuentra en mora desde la cuota N° 29, con vencimiento el 2 de junio de 2025, habiéndose
hecho exigible el total insoluto del capital adeudado. A la fecha de presentación de esta demanda,
el deudor adeuda al Banco la suma de $55.548.381.- (cincuenta y cinco millones quinientos
cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y un pesos), correspondiente a capital insoluto, más los
intereses convencionales devengados y penales determinados desde la fecha de la mora y hasta el
pago efectivo de la deuda. III. Cumplimiento de requisitos procesales: el pagaré contiene la
cláusula de liberación de protesto, en cuanto el deudor liberó al tenedor de la obligación de
protesto, por lo que no requiere protesto para su cobro ejecutivo. IV. Ejecutividad del título: el
pagaré acompañado constituye título ejecutivo perfecto, la deuda es líquida, actualmente exigible
y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ruego a US., tener por
interpuesta demanda ejecutiva en contra de Roberto Antonio Zuñiga Sepúlveda, ya
individualizado, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de
$55.548.381.- (cincuenta y cinco millones quinientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y
un pesos), más los intereses convencionales devengados y penales determinados desde la fecha
de la mora hasta el pago efectivo y total de lo adeudado, con costas de la causa. Primer otrosí:
señala bienes para el embargo y depositario provisional. Segundo otrosí: acompaña documentos
con citación. Tercer otrosí: acredita personería. Cuarto otrosí: patrocinio y poder. Resolución de
fecha 18 de diciembre de 2025: San Fernando, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)