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1º Juzgado Civil de Puente Alto, Domingo Tocornal Nº 143, Puente Alto. en Causa Rol C-7369-2021, Caratulada “banco de Crédito e Inversiones con Aragón Escobar, Rosa del Carmen”, Gestión Preparatoria D

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado Civil de Puente Alto, Domingo Tocornal Nº 143, Puente Alto. En causa Rol C-7369-2021, caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con Aragón Escobar, Rosa del Carmen”, Gestión Preparatoria de Desposeimiento, se notifica lo siguiente: Folio 1, Ingreso Demanda, 05/08/2021: En lo principal: Gestión previa de desposeimiento. Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional, según se acreditará, del Banco de Crédito e Inversiones sociedad anónima bancaria, ambos con domicilio en calle El Golf Nº 125 de Santiago, a US., respetuosamente digo: En la representación en que comparezco, vengo en interponer gestión preparatoria de desposeimiento, en contra de doña Rosa del Carmen Aragón Escobar, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle Cardenal Fresno N° 1180 Conjunto Habitacional Plaza Viva II, comuna de Puente Alto, fundados en los antecedentes de hecho y de Derecho que en seguida pasamos a explicar: Según da cuenta la escritura pública de fecha 06 de agosto de 2012 otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldivar Mackenna, Repertorio Nº 13108/2012, mi representado dio en mutuo a don Hans Edgardo Rivera Escalona, la cantidad de 1906 unidades de fomento. El deudor se obligó a pagar la referida cantidad de 1906 unidades de Fomento, en el plazo de 306 meses, por medio de 300 dividendos mensuales vencidos y sucesivos de 10,8761 Unidades de Fomento cada uno de ellos, todo ello conforme a la tabla de desarrollo elaborada al efecto por el Banco y que el mutuario recibió junto con la copia de un ejemplar de la escritura de compraventa, una vez realizadas las inscripciones conservatorias de dominio, hipoteca y prohibiciones de que da cuenta dicho instrumento. Los dividendos comprenderán capital e intereses por el monto y proporción que se indican en la referida tabla de desarrollo, la que para todos los efectos legales es complementaria de la escritura en comento y forma un solo todo con ella. La tasa de interés real, anual y vencida será de 4,59%. Los dividendos se pagarán dentro de los primeros 10 días de cada mes a contar del primero del mes siguiente a aquel en que el banco efectúe el desembolso efectivo del crédito. El referido desembolso se entenderá efectuado el día en que el banco formaliza el pago o exista constancia de su percepción por el receptor del respectivo importe. Alternativamente, se tendrá como fecha del desembolso el día de la emisión del correspondiente instrumento de pago. El primer dividendo deberá pagarse dentro de los primeros diez días del séptimo mes contado desde aquel en que el banco efectúe el referido desembolso. De acuerdo a lo estipulado en el contrato de mutuo en caso de retardo en el pago de cualquier dividendo por más de 15 días, la obligación se considerará de plazo vencido y dará derecho al Banco para exigir de inmediato el pago de la totalidad del mutuo o de la suma a que esté reducido. Asimismo, el dividendo devengará desde el día en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, que rija durante la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Es del caso que el deudor no pagó la cuota de su obligación correspondiente al mes de agosto de 2015, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la cantidad de 1816,560 Unidades de fomento por concepto de capital adeudado, y la cantidad de 67,688 Unidades de Fomento por concepto de 6 dividendos devengados impagos al mes de enero de 2016, lo que en total suma 1884,248 Unidades de Fomento, las que al día 02 de marzo de 2016 ascienden $48.474.635. Para garantizar el cumplimiento de la obligación, el deudor Hans Rivera Escalona constituyó hipoteca de primer grado a favor de mi representado, respecto del inmueble ubicado en la comuna de Puente Alto, Provincia Cordillera, calle Cardenal Fresno 1180. Producto de dicho incumplimiento, mi representado dio inicio a la demanda ejecutiva caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con Rivera Escalona Hans” Rol C-6499-2016 del 30° Juzgado Civil de Santiago, acción notificada al demandado y con ello interrumpida toda prescripción que hubiere comenzado a correr. El deudor, violentando la prohibición pactada expresamente al efecto, procedió a transferir el inmueble hipotecado, el cual pertenece actualmente a la demandada doña

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