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Notificación y Requerimiento de Pago. 2° Juzgado Civil Temuco, Balmaceda 490 piso 2, causa C-5142-2025 caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Constructora Eldicar SpA”, Comparece Alfonso Javie
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NOTIFICACIÓN
Notificación y Requerimiento de Pago. 2° Juzgado Civil Temuco, Balmaceda 490 piso 2,
causa C-5142-2025 caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Constructora Eldicar SpA”,
Comparece Alfonso Javier Burgos González, abogado, en representación del Banco de Crédito e
Inversiones quien interpone demanda ejecutiva en contra de Constructora Eldicar SpA, ignoro
giro, que ha sido obligada actuando mediante su representante legal doña Marlene del Carmen
Vargas Valck, ignoro su ocupación, asimismo, es acreedor de doña Marlene del Carmen Vargas
Valck, todos con domicilio en Carlos Sanhueza 130 A Cajón, comuna Vilcún, y solicita se
despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $17.738.777, correspondiente a
la amortización de capital de las últimas 5 cuotas impagas, a la que debe adicionarse intereses a
tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga de 13 de
junio de 2025, hasta el día de solución total, incluyendo además la comisión legal por concepto
de utilización del Fondo de Garantía Para Pequeños Empresarios, Fogape D06610242759 que
corresponde al 1%, más las costas. Hechos: 1.- Pagaré suscrito a la orden de mi mandante por
Constructora Eldicar SpA, el 01/12/2022 por la suma de $94.000.000.- en capital. Esta
obligación devengaría un interés del 1,4853% mensual vencido, durante todo el plazo y que el
capital adeudado más los intereses se pagarían en 33 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de
$3.712.060.- cada una, con vencimientos los días 13 de cada mes. La primera de dichas cuotas
venció el 13/02/2023. El deudor se obligó a destinar los recursos crediticios recibidos del Banco
a Capital de Trabajo y además a facilitar al acreedor el control del destino de dichos recursos.
Juntamente con el pago en cada vencimiento de capital e intereses o de solo intereses, los
deudores se obligaron a pagar la comisión legal del 1%, anual, sobre el saldo de capital
garantizado, por concepto de utilización del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios
(Fogape), y que en el presente caso asciende al 80% del capital adeudado. Dicho pagaré fue
avalado por don(a) Marlene del Carmen Vargas Valck, quien además se constituyó en codeudor
solidario de la suscriptora. Es el caso que el deudor no pagó la cuota de capital e intereses que
vencía el 13/06/2025, razón por la que el Banco de Crédito e Inversiones viene en hacer exigible
el total del capital insoluto que asciende a $17.738.777.-, correspondiente a la amortización de
las últimas 5 cuotas impagas, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional
desde el día siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el día de solución total,
incluyendo además la comisión legal, que corresponde al 1% a que se ha hecho mención
precedentemente. Se estableció que el no pago oportuno, faculta al acreedor para hacer exigible
de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de
plazo vencido y devenga el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple
retardo. La firma del suscriptor del referido pagaré fue autorizada por Notario Público, según
consta del mismo título acompañado en un otrosí de esta demanda. La deuda consta de un título
ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. 2.- En
vista de incumplimiento se ejerce Acción Ejecutiva. 1er otrosí: Señala bienes para la traba del
embargo y designa depositario provisional; 2do otrosí: Acompaña documentos y solicita
custodia; 3er otrosí: Patrocinio y poder; 4to otrosí: Forma de notificación. Tribunal: provee
despáchese, tiene documento por acompaño en custodia y tiene presente las otras peticiones.
Tribunal: Cuaderno de Apremio: 11/11/2025 Mandamiento: Requiérase por un ministro de Fe a
Constructora Eldicar SpA, representada legalmente por doña Marlene del Carmen Vargas Valck
y en contra de doña Marlene del Carmen Vargas Valck en su calidad de aval y codeudor
solidario por la suma de $17.738.777, para que en el acto de su intimación paguen a Banco de
Crédito e Inversiones o a quien sus derechos represente lo adeudado más intereses pactados y
moratorios desde la fecha de la mora o simple retardo y además, respecto del pagaré
singularizado en el cuerpo de la complementación de la demanda la comisión legal del 1,00%
anual sobre el saldo del capital garantizado, que el Banco de Crédito e Inversiones debe recaudar
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