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Of. 2403, correo Santiago, Región Metropolitana, 19º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº1409, piso 5, autos ejecutivos, Rol C-4588-2025, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones/Escobar”, con f

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NOTIFICACIÓN Of. 2403, correo Santiago, Región Metropolitana, 19º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº1409, piso 5, autos ejecutivos, Rol C-4588-2025, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones/Escobar”, con fecha 28 de marzo de 2025, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliados en compañía Nº electrónico 1390, abogados@velasquezycia.com, en representación judicial, de Fuente Convencional por mandato que consta en un otrosí, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, a US. respetuosamente digo: Banco de Crédito e Inversiones, es acreedor de doña Paula Andrea Escobar Acuña, ignoro actual ocupación, con domicilio(s) en Pasaje Carlomagno Nº243, comuna de Maipú y en Lote A Guion Nº229, sector A, comuna de Curacaví; según consta de escritura pública de 8 de marzo de 2018 otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash. En efecto, según consta del referido instrumento público, que en un otrosí de esta demanda se acompaña, el Banco de Crédito e Inversiones otorgó un mutuo hipotecario a doña Paula Andrea Escobar Acuña, por el equivalente en pesos moneda nacional de 1.084 UF.- que el deudor se obligó a restituir con una tasa de interés del 4,76% anual vencida, mediante el pago de 240 dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, de UF 7,1423 a contar del día 15 de octubre de 2018. En la cláusula décimo cuarto de la citada escritura de mutuo, las partes convinieron que el acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad, considerándose ésta de plazo vencido, entre otras causales, si se retardare por cualquier causa el pago de cualquier dividendo o si el deudor dejare de cumplir oportunamente cualquier obligación que tenga para con el banco acordadas en dicho instrumento, devengándose según se dispone en la Cláusula Séptimo del mismo instrumento, un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, desde el día inmediatamente siguiente a aquél en que debió pagarse y hasta el momento de su pago efectivo. Es el caso que el deudor sólo pagó los primeros 71 dividendos, constituyéndose en mora a partir del dividendo 72 con vencimiento el día 15 de septiembre de 2024, con lo cual se ha configurado una de las causales previstas en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, y que asciende al 15 de septiembre de 2024 a la suma de UF 830,7342.-, cuyo equivalente en moneda nacional es la suma de $31.446.347.- teniendo presente que el valor de la unidad de fomento al 15 de septiembre de 2024 es de $37.853,68.- todo ello más intereses penales hasta el pago efectivo de todo lo adeudado, más costas. la deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Primer Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional; Segundo Otrosí: Acompaña documentos con citación y solicita custodia; Tercer Otrosí: Se exhorte; Cuarto Otrosí: Delega poder; Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. Sexto Otrosí: Solicita forma de notificación. Resolución de fecha 9 de abril de 2025. Proveyendo presentación de fecha 28 de marzo de 2025. A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo; Al Primer Otrosí: Téngase presente. Trábese embargo sobre bienes del deudor, cualquier que sea su naturaleza, exceptuando solamente aquellos que la ley declare inembargables, debiendo quedar la parte demandada como depositario provisional; Al Segundo Otrosí: Por acompañados los documentos, en la forma solicitada; Al Tercer Otrosí: Como se pide, exhórtese al juzgado de turno en lo civil de Melipilla, para efectos de notificar la demanda, requerir de pago y trabar embargo con auxilio de la fuerza pública si fuese necesario en caso de oposición; Al Cuarto y Quinto Otrosí: Téngase presente para todos los efectos legales; Al Sexto Otrosí: Téngase presente correo electrónico señalado. Se ordena a los litigantes en el proceso señalar correo electrónico en su primera presentación y agregarla correctamente al sistema informático de la oficina judicial virtual, ya sea en el evento de solicitar la forma de notificación alternativa del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil y/o requerir el tribunal un medio de comunicación expedito y eficaz, bajo apercibimiento de serles notificadas por el estado diario

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