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Ante Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 5º piso, en autos ROL: C-10660-2025, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con García” se ordenó notificar por avisos a Johanna Garc
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NOTIFICACIÓN
Ante Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 5º piso, en autos ROL:
C-10660-2025, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con García” se ordenó notificar por
avisos a Johanna García Soto, RUT N° 24.188.818-5, lo siguiente: en folio 1 comparece Octavio
Calle Avila, abogado, domiciliado en Agustinas 1291, 6° piso, oficina H, de esta ciudad, correo
electrónico notificaciones@calleycia.cl, como mandatario judicial y, en representación de Banco
de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, ambos
domiciliados en El Golf N° 125, Las Condes, vienen en interponer demanda ejecutiva en contra
de Johanna García Soto, empleada, domiciliada en Avenida Salvador Gutiérrez Nº 4750,
departamento N° 095 A y/o calle Juan de Barros Nº 3885, torre A, departamento Nº 901, ambas
de la comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, a fin de que se despache en su contra
mandamiento de ejecución y embargo y, requerirlo de pago por la cantidad de 1.989,2183.-
Unidades de Fomento, que equivalen a la suma de $78.026.351.- de acuerdo al valor de la
Unidad de Fomento para el día 22 de julio de 2025 y que fuera de $39.224,63.- más intereses y
costas. Funda la demanda en escritura pública de 19 de agosto de 2022, otorgada en la notaría de
Santiago de María Pilar Gutiérrez Rivera, mi representado dio en mutuo a Johanna García Soto,
ya individualizada, la cantidad de 2.051.- Unidades de Fomento, quien declaró recibirlo a su
entera conformidad. La deudora se obligó a pagar la referida cantidad de 2.051.- Unidades de
Fomento, en el plazo de 362 meses, por medio de 360 dividendos mensuales, vencidos y
sucesivos de 10,8553.- Unidades de Fomento, que se pagarían los primeros 25 días de cada mes,
a contar del mes señalado en la escritura. La tasa de interés real, anual y vencida se determinó en
4,85%. Actualmente, el demandado se encuentra en mora en el pago del dividendo con
vencimiento el 25 de marzo de 2025, que corresponde al número 28, y todos los siguientes, por
lo que se pagaron 27 dividendos, lo que se traduce en una deuda, solo por concepto de capital, de
1.989,2183.- Unidades de Fomento, en conformidad a la Tabla de Desarrollo de la deuda que se
acompaña, que equivalen a la suma de $78.026.351.- de acuerdo al valor de la Unidad de
Fomento para el día 22 de julio de 2025 y que fuera de $39.224,63.- más intereses y costas.
Primer otrosí: señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional. Segundo
otrosí: acompaña documentos. Tercer otrosí: patrocinio y poder. Tribunal resolvió con fecha 13
de agosto de 2025: a lo principal: despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la
cantidad de UF 1.989,2183.- equivalentes al día 22 de julio del año 2025 a la suma de
$78.026.351.- Al primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: por acompañado contrato
mutuo y anexo en formato digital; y téngase presente la personería por acompañada, con
citación. Al tercer otrosí: téngase presente patrocinio y poder; y correo electrónico. Sin perjuicio
de ello y siendo una facultad privativa del tribunal, no ha lugar a la notificación en la forma
solicitada. Cuaderno de apremio, mandamiento, Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco.
Requiérase por un Ministro de Fe a doña Johanna García Soto, para que pague a Banco de
Crédito e Inversiones, o a quien sus derechos represente por la cantidad de UF 1.989,2183.-
equivalentes al día 22 de julio año 2025 a la suma de $78.026.351.- más intereses y costas según
consta en autos. No verificado el pago en el acto de su intimación, trábese embargo sobre bienes
propios de la deudora, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo la
responsabilidad legal que le corresponda. Para los efectos de trabar embargo sobre un inmueble,
previamente el ejecutante deberá acompañar certificados de dominio vigente y de hipotecas y
gravámenes. Demandante pidió con fecha 6 de abril de 2026. Solicita notificación por avisos.
Tribunal resolvió con fecha 13 de abril de 2026: como se pide, notifíquese la demanda mediante
avisos a Johanna García Soto, debiendo practicarse tres publicaciones legales en el diario el
Diario El Mercurio y la primera en el Diario Oficial, correspondientes a los días primero o
quince de cada mes, para que dentro de quinto día de practicada la última notificación por avisos,
y en horario de funcionamiento del tribunal, concurra la demandada individualizada a la
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