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Ante Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 5º piso, en autos ROL: C-10660-2025, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con García” se ordenó notificar por avisos a Johanna Garc

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NOTIFICACIÓN Ante Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 5º piso, en autos ROL: C-10660-2025, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con García” se ordenó notificar por avisos a Johanna García Soto, RUT N° 24.188.818-5, lo siguiente: en folio 1 comparece Octavio Calle Avila, abogado, domiciliado en Agustinas 1291, 6° piso, oficina H, de esta ciudad, correo electrónico notificaciones@calleycia.cl, como mandatario judicial y, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, ambos domiciliados en El Golf N° 125, Las Condes, vienen en interponer demanda ejecutiva en contra de Johanna García Soto, empleada, domiciliada en Avenida Salvador Gutiérrez Nº 4750, departamento N° 095 A y/o calle Juan de Barros Nº 3885, torre A, departamento Nº 901, ambas de la comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, a fin de que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo y, requerirlo de pago por la cantidad de 1.989,2183.- Unidades de Fomento, que equivalen a la suma de $78.026.351.- de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento para el día 22 de julio de 2025 y que fuera de $39.224,63.- más intereses y costas. Funda la demanda en escritura pública de 19 de agosto de 2022, otorgada en la notaría de Santiago de María Pilar Gutiérrez Rivera, mi representado dio en mutuo a Johanna García Soto, ya individualizada, la cantidad de 2.051.- Unidades de Fomento, quien declaró recibirlo a su entera conformidad. La deudora se obligó a pagar la referida cantidad de 2.051.- Unidades de Fomento, en el plazo de 362 meses, por medio de 360 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 10,8553.- Unidades de Fomento, que se pagarían los primeros 25 días de cada mes, a contar del mes señalado en la escritura. La tasa de interés real, anual y vencida se determinó en 4,85%. Actualmente, el demandado se encuentra en mora en el pago del dividendo con vencimiento el 25 de marzo de 2025, que corresponde al número 28, y todos los siguientes, por lo que se pagaron 27 dividendos, lo que se traduce en una deuda, solo por concepto de capital, de 1.989,2183.- Unidades de Fomento, en conformidad a la Tabla de Desarrollo de la deuda que se acompaña, que equivalen a la suma de $78.026.351.- de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento para el día 22 de julio de 2025 y que fuera de $39.224,63.- más intereses y costas. Primer otrosí: señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional. Segundo otrosí: acompaña documentos. Tercer otrosí: patrocinio y poder. Tribunal resolvió con fecha 13 de agosto de 2025: a lo principal: despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de UF 1.989,2183.- equivalentes al día 22 de julio del año 2025 a la suma de $78.026.351.- Al primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: por acompañado contrato mutuo y anexo en formato digital; y téngase presente la personería por acompañada, con citación. Al tercer otrosí: téngase presente patrocinio y poder; y correo electrónico. Sin perjuicio de ello y siendo una facultad privativa del tribunal, no ha lugar a la notificación en la forma solicitada. Cuaderno de apremio, mandamiento, Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. Requiérase por un Ministro de Fe a doña Johanna García Soto, para que pague a Banco de Crédito e Inversiones, o a quien sus derechos represente por la cantidad de UF 1.989,2183.- equivalentes al día 22 de julio año 2025 a la suma de $78.026.351.- más intereses y costas según consta en autos. No verificado el pago en el acto de su intimación, trábese embargo sobre bienes propios de la deudora, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo la responsabilidad legal que le corresponda. Para los efectos de trabar embargo sobre un inmueble, previamente el ejecutante deberá acompañar certificados de dominio vigente y de hipotecas y gravámenes. Demandante pidió con fecha 6 de abril de 2026. Solicita notificación por avisos. Tribunal resolvió con fecha 13 de abril de 2026: como se pide, notifíquese la demanda mediante avisos a Johanna García Soto, debiendo practicarse tres publicaciones legales en el diario el Diario El Mercurio y la primera en el Diario Oficial, correspondientes a los días primero o quince de cada mes, para que dentro de quinto día de practicada la última notificación por avisos, y en horario de funcionamiento del tribunal, concurra la demandada individualizada a la

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