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Segundo Juzgado Civil Temuco, calle Balmaceda Nº490, segundo piso, Rol C-6148-2024, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Jerez” ordeno notificar por avisos demanda ejecutiva de desposeimien
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado Civil Temuco, calle Balmaceda Nº490, segundo piso, Rol C-6148-2024,
caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Jerez” ordeno notificar por avisos demanda
ejecutiva de desposeimiento extractada. Ricardo Andrés Fonseca Gottschalk, abogado,
mandatario judicial, domiciliado Bulnes 368 of. 705, Temuco, representación judicial fuente
convencional Banco de Crédito e Inversiones, solicita notificación de demanda ejecutiva de
desposeimiento a Paulina de las Mercedes Jerez Falconde, RUT 7.103.698-7, empleada,
domiciliada calle Cerro Paranal 3632 y/o Río Grande 566, ambos Temuco. Antecedentes: Por
escritura pública de fecha 28 de abril de 2017, otorgada ante notario público de Temuco don Juan
Antonio Loyola Opazo, rectificada por escritura de 11 julio 2017, misma Notaría, el Banco de
Crédito e Inversiones, otorgo mutuo a don Mario Vásquez Jara la suma de 2040 UF, plazo 206
meses, 204 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 13,6151 UF. Pago dividendos dentro
primeros 25 días cada mes, tasa interés real, anual y vencida 3,76%. La mora o simple retardo
pago uno cualquiera dividendo, devengaría desde día siguiente al vencimiento, un interés penal
igual interés máximo convencional, que rija durante la mora y hasta fecha pago efectivo deuda.
Mario Vásquez Jara no cumplió pago dividendos desde junio 2024 en adelante, adeuda a mi
representado la cantidad equivalente en pesos moneda nacional 1385,5826 Unidades de
Fomento, ello al 2/09/2024. Constituyó hipoteca primer grado, para garantizar cumplimiento
íntegro, efectivo y oportuno de todas las obligaciones emanadas del contrato de mutuo, sobre
sitio y casa número Cuatro de la manzana A, del Conjunto Habitacional denominado “Loteo Las
Mariposas III” o también conocido como Conjunto Habitacional Hacienda Urbana Las
Mariposas III”, Etapa Uno Guión A antes referido, ubicado en calle Cerro Paranal número tres
mil seiscientos treinta y dos de la ciudad de Temuco, inscrito a su favor a fojas 12063 vta número
5860 Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Temuco, año 2017. Hipoteca rola a fojas
5396 número 2996, Registro de Hipotecas y Gravámenes mismo Conservador de Bienes Raíces
y año. Por escritura pública de 14 de abril de año 2022 otorgada ante la Notaría de don Héctor
Basualto Bustamante de la ciudad de Temuco, rectificada por otra de fecha 7 de junio de 2022,
de la misma notaría, la demandada doña Paulina de las Mercedes Jerez Falconde adquirió el
dominio de la propiedad hipotecada por adjudicación en la liquidación de la sociedad conyugal
habida con su cónyuge don Mario Enrique Vázquez Jara. Actualmente la propiedad se encuentra
inscrita a nombre de doña Paulina de las Mercedes Jerez Falconde a fojas 10283 Vta número
7571 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces, año 2022, de la ciudad
de Temuco. El señor Vasquez dejó de pagar los dividendos con vencimiento desde el mes de
Junio de 2024, razón por la cual, se le demandó en causa Rol C-5252-2024 del 3º Juzgado Civil
de Temuco el total de la obligación, la que asciende al 2 de septiembre 2024 a 1385,5826
Unidades de Fomento, equivalentes a ese día a $52.335.478 más reajustes e intereses penales
hasta la fecha del pago efectivo y las costas de la causa. La UF al día 2 de septiembre de 2024
tenía valor de $ 37.771,46. Obligación es líquida, actualmente exigible y consta título ejecutivo
no prescrito. Por tanto: en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 434 Nº4 y artículo
758 y siguientes del Código de procedimiento Civil, a US. pido: Tener por interpuesta demanda
ejecutiva de desposeimiento en contra de Paulina de las Mercedes Jerez Falconde, en su calidad
de tercera poseedora del inmueble hipotecado, acogerla a tramitación y ordenar se despache
mandamiento de desposeimiento y embargo sobre el inmueble ya señalado, con el fin de
proceder a la realización en pública subasta del mismo, y hacerse pago de las acreencias ya
señaladas, esto es la suma de 1385,5826 Unidades de Fomento, equivalentes a junio del año 2024
a $52.335.478.- más intereses convencionales y penales, en cada caso, y las costas de la causa y,
en definitiva, acogiéndola ordenar la realización del bien hipotecado para el pago del crédito
adeudado a Banco de Crédito e Inversiones, con costas. Primer otrosi: Señala bien para embargo.
Segundo otrosi: Ratifica documentos; Tercer otrosi: Depositario; Cuarto otrosí: Se tenga
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