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17º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1409, piso 5, autos ejecutivos, Rol C-6035-2024, caratulados “Banco de Crédito e Inversione/Montes”, con fecha 2 de abril de 2024 comparece Jaime Gabriel Ve

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NOTIFICACIÓN 17º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1409, piso 5, autos ejecutivos, Rol C-6035-2024, caratulados “Banco de Crédito e Inversione/Montes”, con fecha 2 de abril de 2024 comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, Abogado, domiciliados en compañía N°1390, Of. 2403, Santiago, Región Metropolitana, correo electrónico abogados@velasquezycia.com, en representación judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un otrosí, del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General Don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, ambos de mí mismo domicilio, a Us. respetuosamente digo: Banco de Crédito e Inversiones, es acreedor de don(a) Juan Pablo Montes Rodríguez, ignoro actual ocupación, con domicilio(s) en camino La Puntilla S/N, comuna Del Monte; en calle San Pablo N° 1441, Depto. N° 1008, Comuna de Santiago y en Calle San Ernesto N° 990, Depto. N° 1011, comuna de Temuco; según consta de escritura pública de 31 de mayo de 2022, otorgada en la notaría de Santiago de don(a) María Soledad Lascar Merino. En efecto, según consta del referido instrumento público, que en un otrosí de esta demanda se acompaña, el Banco de Crédito e Inversiones otorgó un mutuo hipotecario a don(a) Juan Pablo Montes Rodríguez, por el equivalente en pesos moneda nacional de UF 3.906.-, que los deudores se obligaron a restituir mediante el pago de 300 dividendos anticipados, mensuales y sucesivos a contar del día 5 de enero de 2023 durante el primeros cinco años de vigencia del crédito, la tasa de interés real, anual y vencida que devenga el mutuo es de 4,23% y durante ese período el mutuario se obliga a pagar dividendos mensuales por la cantidad de UF 21,4535.- cada uno, que incluye capital e intereses. A partir del sexto año de vigencia del crédito, el capital adeudado devengará una tasa de interés variable anualmente y será la compuesta por la tasa T.A.B. (tasa activa bancaria) de 360 días determinada diariamente y con esa denominación por la asociación de Bancos e Instituciones Financieras, más un Spread o Diferencial fijo por todo el período del crédito del 2,00%. Dicha tasa se calcula anualmente, aplicándose para cada período anual la que rija al primer día hábil del mes inmediatamente anterior a aquel que deba regir por el próximo período, permaneciendo inalterable por el respectivo período anual. Los intereses serán vencidos y se calcularán sobre el capital reajustado, en la forma y condiciones pactadas en la escritura de mutuo. Los intereses se calcularán sobre el saldo insoluto y se pagan por períodos vencidos, por el número de días efectivamente transcurridos en cada período de intereses y sobre la base de años de 360 días. Los dividendos pactados en UF debían pagarse por el valor en pesos de la unidad de fomento al día del pago efectivo. En la cláusula décimo cuarta de la citada escritura de mutuo, las partes convinieron que el acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad, considerándose ésta de plazo vencido, entre otras causales, si se retardare por cualquier causa el pago de cualquier dividendo o si el deudor dejare de cumplir oportunamente cualquier obligación que tenga para con el banco acordadas en dicho instrumento, devengándose según se dispone en la cláusula séptima del mismo instrumento, un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, desde el día inmediatamente siguiente a aquél en que debió pagarse y hasta el momento de su pago efectivo. Es el caso que el deudor no pago el dividendo que vencía el 5 de diciembre de 2023, ni los siguientes, en términos tales que adeuda al banco al 5 de diciembre de 2023 la suma de UF 3.888,3758.- cuyo equivalente en moneda nacional es la suma de $142.268.710.- teniendo presente que el valor de la unidad de fomento al 5 de diciembre de 2023 es de $36.588,21.- todo ello más intereses penales hasta el pago efectivo de todo lo adeudado, más costas. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Primer Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional; Segundo Otrosí: Acompaña documentos con citación y Solicita custodia; Tercer Otrosí: Se exhorte; Cuarto Otrosí: delega poder; Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. Sexto Otrosí: Solicita forma de

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