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Tercer Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº1409, 8° piso, en causa Rol C-10.236-2025, "Banco de Crédito e Inversiones con Mora Cortés, Jorge Leonel y otra", por resolución de fecha 25-05-2026, se o

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NOTIFICACIÓN Tercer Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº1409, 8° piso, en causa Rol C-10.236-2025, "Banco de Crédito e Inversiones con Mora Cortés, Jorge Leonel y otra", por resolución de fecha 25-05-2026, se ordenó notificar la demanda y proveídos a los demandados de autos, mediante tres avisos a publicarse en el diario El Mercurio de esta ciudad, sin perjuicio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial, según el siguiente tenor: Demanda: Comparece Roberto Grant del Río, abogado, domiciliado Morandé Nº322, oficina 502, Santiago, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, domiciliados El Golf Nº125, Las Condes, a S.S. respetuosamente digo: deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don Jorge Leonel Mora Cortés, Run 11.820.532-4, chileno, divorciado, ingeniero informático, y de doña Margarita Lorena Cortés Heredia, Run 12.216.853-0, chilena, divorciada, empleada, ambos domiciliados en calle Lord Cochrane Nº1811, departamento Nº203, comuna de Santiago, y en calle Porras Nº553, departamento Nº503, edificio "Mirador de La Estación", comuna de Antofagasta. Señala que por escritura pública de fecha 30-04-2015, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, de compraventa, mutuo e hipoteca, el Banco dio en préstamo a don Jorge Leonel Mora Cortés, conforme a su cláusula quinta y siguientes, un mutuo por UF 2.784, que declaró recibir a su entera conformidad. En la cláusula vigésima, doña Margarita Lorena Cortés Heredia se constituyó en fiadora y codeudora solidaria de las obligaciones del mutuario. Los deudores se obligaron a pagar dicha suma en el plazo de 246 meses, mediante 240 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, de UF 17,0876, cada uno, conforme a la tabla de desarrollo, comprensivos de capital e intereses, pagaderos dentro de los primeros 20 días de cada mes. La tasa de interés real, anual y vencida pactada es de 3,95%. Se convino que la mora o simple retardo en el pago devengaría el interés penal máximo convencional y que, conforme a la cláusula duodécima, el Banco podría considerar vencido el plazo y exigir el inmediato pago del total si el deudor se retardare en el pago de cualquier dividendo por más de 15 días. Señala que el deudor no pagó la cuota que vencía en marzo de 2025 ni las siguientes, adeudando la suma de UF 1.842,5408, más intereses pactados. Para garantizar las obligaciones del mutuario se constituyó hipoteca a favor del Banco sobre el departamento Nº503 del edificio "Mirador de La Estación", de calle Porras Nº553, comuna de Antofagasta, y los derechos en los bienes comunes, inscrita a fojas 2439 vuelta, Nº3098 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 2003. Expresa que la deuda es líquida y actualmente exigible, constando de título ejecutivo de acción no prescrita. Por tanto, en mérito de lo dispuesto en los artículos 254, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra Jorge Leonel Mora Cortés, como deudor principal, y de Margarita Lorena Cortés Heredia, como fiadora y codeudora solidaria, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF 1.842,5408, equivalente en moneda corriente a $72.338.409, según el valor de la UF del día 15-07-2025, más intereses moratorios convenidos, con costas. Primer Otrosí: Acompaña documento. Segundo Otrosí: Téngase presente. Tercer Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional. Cuarto Otrosí: Forma de notificación. Quinto Otrosí: Exhorto. Sexto Otrosí: Patrocinio y poder. Tribunal provee con fecha 28-07-2025: Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Despáchese. Al Primer Otrosí: Por acompañado un mutuo; a los restantes documentos, téngase por acompañados, con citación. Al Segundo Otrosí: Téngase presente y por acompañada la personería, con citación. Al Tercer Otrosí: Téngase presente, sólo respecto de bienes suficientes; en cuanto al bien inmueble señalado, y no habiéndose acompañado los certificados correspondientes, no ha lugar por ahora. Al Cuarto Otrosí: Como se pide. Al Quinto Otrosí: Como se pide, exhórtese. Al Sexto Otrosí: Téngase presente, y por aceptada la forma de notificación electrónica válida para todo el proceso. Mandamiento del

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