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Ante el 15º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409 - Santiago, notificación demanda ejecutiva, su resolución y citación para requerimiento de pago al ejecutado Jhony Alexis Ordenes Sánchez C.I: 10.
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NOTIFICACIÓN
Ante el 15º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409 - Santiago, notificación demanda
ejecutiva, su resolución y citación para requerimiento de pago al ejecutado Jhony Alexis Ordenes
Sánchez C.I: 10.680.508-3, en autos ejecutivos caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con
Ordenes”, Rol Nº C-12853-2024. Operación Nº: 0142618 Procedimiento: Ejecutivo Materia:
Cobro de Mutuo Demandante: Banco de Crédito e Inversiones RUT: 97.006.000-6 Abogado
Patrocinante: Rodrigo Bastías Jirón RUT: 10.407.884-2 Apoderado: Rodrigo Bastías Jirón RUT:
10.407.884-2 Apoderado: Omar Morales Morales RUT: 7.200.321-7 Apoderado: Daniela Gatto
Amar RUT: 13.363.027-9 Mail de notificación: notificaciones@bastiasycia.cl Demandado:
Jhony Alexis Ordenes Sanchez C.I.: 10680508-3 En lo principal: demanda ejecutiva y solicita se
despache mandamiento de ejecución y embargo Primer Otrosí: señala bienes para la traba del
embargo y propone depositario. Segundo Otrosí: acompaña documentos y solicita custodia.
Tercer Otrosí: se tenga presente. Cuarto Otrosí: señala dirección de correo electrónico. Quinto
Otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. Rodrigo Bastías Jirón, abogado, C.I. 10.407.884-2, en
representación judicial, de fuente convencional según se acredita por mandato que se acompaña
en un otrosí, del Banco de Crédito e Inversiones, RUT: 97.006.000-6, sociedad anónima bancaria
del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Ahumada 341, oficina
401, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a US. respetuosamente digo: Don Jhony Alexis
Ordenes Sanchez, ingeniero civil, domiciliado en calle Primo de Rivera 1831, depto W 39,
comuna de Maipú; adeuda a mi representado la suma de 1.043,3227 Unidades de Fomento,
equivalentes al día 15 de julio de 2024 a la suma de $39.227.222.- de acuerdo con el valor de la
unidad de fomento a dicho día, por concepto de capital adeudado, más los intereses pactados e
intereses moratorios desde la fecha de la mora o simple retardo hasta la fecha de su pago
efectivo, producto de un contrato de mutuo e hipoteca celebrado con el Banco de Crédito e
Inversiones. Por escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca de fecha 23 de febrero de
2012 (repertorio 2906/2012) otorgada en la notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar, el
Banco de Crédito e Inversiones dio en préstamo a don Jhony Alexis Ordenes Sanchez la cantidad
de 2086 Unidades de Fomento, con cargo a un mutuo, pagadero en el plazo de 242 meses por
medio de 240 cuotas o dividendos mensuales, iguales y sucesivos de 13,2114 U.F. según se
establece en la cláusula sexta de la escritura que se acompaña. Los dividendos incluyen un 4,49%
de interés anual vencido, y si no fueren pagados dentro del plazo establecido, devengarían desde
el día en que debían pagarse, un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita
estipular hasta el momento de su pago efectivo. El deudor debería abonar asimismo el interés
penal máximo que la ley permita estipular sobre todas las sumas que el Banco hubiere
desembolsado por el deudor o tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo. De igual
forma, las partes acordaron que se considerará vencido el plazo de la deuda, pudiendo el Banco
exigir el inmediato pago de la suma a que esté reducida, si se retarda el pago de cualquier
dividendo más de diez días. Es el caso US., que el deudor no ha dado cumplimiento a las
obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto se encuentra en mora a
partir del dividendo con vencimiento al 5 de marzo de 2024, por lo que de acuerdo a las
estipulaciones contenidas en el contrato de mutuo e hipoteca, el banco viene en hacer exigible el
total de lo adeudado, a partir de la fecha de presentación de esta demanda, lo que asciende a la
cantidad de 1.043,3227 Unidades de Fomento, equivalentes al día 15 de julio de 2024 a la suma
de $39.227.222.-, por concepto de capital adeudado; más el interés máximo convencional que la
Ley permita estipular para operaciones reajustables, más intereses penales, reajustes y costas. La
obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra
prescrita, por lo que procede la ejecución en contra del obligado. Por tanto, ruego a US., en
mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil y
demás normas aplicables, se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva y se requiera de pago
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