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Rol C-407-2025 J.L. de Ancud. Procedimiento: Ejecutivo, obligación de dar. Materia: Mutuo Hipotecario. Demandante: Banco de Crédito e Inversiones. RUT: 97.006.000-6. Abogado: Nelson Ibacache Doddis RU

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Rol C-407-2025 J.L. de Ancud. Procedimiento: Ejecutivo, obligación de dar. Materia: Mutuo Hipotecario. Demandante: Banco de Crédito e Inversiones. RUT: 97.006.000-6. Abogado: Nelson Ibacache Doddis RUT: 8.867.150-3 Demandado 1: Nicolás Ossandón Labbé RUT: 16.365.529-2 En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y depositario provisional. Segundo otrosí: Acompaña documento y solicita custodia. Tercer otrosí: Personería. Cuarto otrosí: Se tenga presente. Quinto otrosí: Correo electrónico. S.J.L. de Ancud, Nelson Ibacache Doddis, RUT Nº 8.867.150-3, con domicilio en Villa Los Lagos, Pasaje Corcovado Nº 3366, Ancud, en representación convencional -como se acreditará- del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Eleuterio Ramírez Nº 257 de la ciudad de Ancud, a US. respetuosamente digo: Que en la representación que invisto y comparezco en estos autos, vengo en interponer demanda ejecutiva, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 Nº 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de don Nicolás Ossandón Labbé, Rut Nº 16.365.529-2, chileno, casado y separada totalmente de bienes, funcionario público, en su calidad de deudor, domiciliado indistintamente en camino a Lechagua, Sector Pauldeo, de la ciudad de Ancud, acción que se apoya en los fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo: Consta que por escritura pública de fecha 29 de mayo del año 2018, extendida en la notaría de doña Martita Worner Tapia, notario público de Ancud, el Banco de Crédito e Inversiones celebró un contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca Mutuo Extra (Tasa Fija) con el demandado principal ya individualizado, por medio del cual dio en préstamo la cantidad de UF 3.337,0000.- También consta de la singularizada escritura pública que el deudor se obligó a pagar al Banco de Crédito e Inversiones, la expresada cantidad de UF 3.337,0000.- en el plazo de 302 meses, por medio de 300 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de UF 16,6039 cada uno de ellos, todo conforme a la Tabla de Desarrollo que se acompaña en un otrosí. Los dividendos comprenderían capital e intereses por el monto y proporción que se indica en la tabla de desarrollo. La tasa de interés real, anual y vencida sería de 3,40%. Los dividendos se pagarían dentro de los primeros veinticinco días de cada mes y hasta el término del plazo del crédito. Que consta además de la señalada escritura pública de mutuo hipotecario, que el mutuario don Nicolás Ossandón Labbé, a fin de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que adeude o pudiere adeudar en el futuro al Banco de Crédito e Inversiones el deudor principal, especialmente la obligación contraída en la escritura pública antes referida, constituyó a favor del referido Banco Hipoteca de Primer Grado, sobre el Lote Número Tres de una superficie de cero coma cincuenta y cinco hectáreas, ubicado en Lechagua, Sector Pauldeo, comuna de Ancud, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos. El título de dominio vigente rola inscrito a fojas 1458 número 1302 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, correspondiente al año 2018. Propiedad enrolada bajo el Nº 1269-404 de la comuna de Ancud. De conformidad con lo estipulado en la cláusula décimo cuarto del contrato de mutuo, contenida en la escritura pública singularizada en esta demanda, el Banco podrá exigir el inmediato pago de la suma a que se encuentre reducida, más sus reajustes, intereses, comisiones y costas, en uno de los siguientes casos: 1) Si se retarda el pago de cualquier dividendo más de quince días. Pues bien, en el caso sublite, el demandado se encuentra en mora en el pago desde el dividendo vencido el 25 de febrero del año 2025 en adelante, quedando por lo tanto 5 dividendos impagos por un total equivalente a UF 79,7617 motivo por el cual el Banco de Crédito e Inversiones, viene en hacer exigibles por medio de la presente demanda ejecutiva, el saldo adeudado por concepto del mutuo hipotecario, que asciende a la suma de UF 2.630,6213 por concepto de capital a la fecha de interposición de la presente demanda, más intereses penales y costas. Se estipuló también que todas las obligaciones que del contrato referido emanen, tendrán el carácter de indivisibles para todos los efectos legales.

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