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Rol C-407-2025 J.L. de Ancud. Procedimiento: Ejecutivo, obligación de dar. Materia: Mutuo Hipotecario. Demandante: Banco de Crédito e Inversiones. RUT: 97.006.000-6. Abogado: Nelson Ibacache Doddis RU
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026
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NOTIFICACIÓN
Rol C-407-2025 J.L. de Ancud. Procedimiento: Ejecutivo, obligación de dar. Materia:
Mutuo Hipotecario. Demandante: Banco de Crédito e Inversiones. RUT: 97.006.000-6.
Abogado: Nelson Ibacache Doddis RUT: 8.867.150-3 Demandado 1: Nicolás Ossandón Labbé
RUT: 16.365.529-2 En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo.
Primer otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y depositario provisional. Segundo otrosí:
Acompaña documento y solicita custodia. Tercer otrosí: Personería. Cuarto otrosí: Se tenga
presente. Quinto otrosí: Correo electrónico. S.J.L. de Ancud, Nelson Ibacache Doddis, RUT Nº
8.867.150-3, con domicilio en Villa Los Lagos, Pasaje Corcovado Nº 3366, Ancud, en
representación convencional -como se acreditará- del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad
del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Eleuterio Ramírez Nº 257 de la ciudad
de Ancud, a US. respetuosamente digo: Que en la representación que invisto y comparezco en
estos autos, vengo en interponer demanda ejecutiva, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 434 Nº 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de don Nicolás
Ossandón Labbé, Rut Nº 16.365.529-2, chileno, casado y separada totalmente de bienes,
funcionario público, en su calidad de deudor, domiciliado indistintamente en camino a Lechagua,
Sector Pauldeo, de la ciudad de Ancud, acción que se apoya en los fundamentos de hecho y
derecho que a continuación expongo: Consta que por escritura pública de fecha 29 de mayo del
año 2018, extendida en la notaría de doña Martita Worner Tapia, notario público de Ancud, el
Banco de Crédito e Inversiones celebró un contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca Mutuo
Extra (Tasa Fija) con el demandado principal ya individualizado, por medio del cual dio en
préstamo la cantidad de UF 3.337,0000.- También consta de la singularizada escritura pública
que el deudor se obligó a pagar al Banco de Crédito e Inversiones, la expresada cantidad de UF
3.337,0000.- en el plazo de 302 meses, por medio de 300 dividendos mensuales, vencidos y
sucesivos de UF 16,6039 cada uno de ellos, todo conforme a la Tabla de Desarrollo que se
acompaña en un otrosí. Los dividendos comprenderían capital e intereses por el monto y
proporción que se indica en la tabla de desarrollo. La tasa de interés real, anual y vencida sería de
3,40%. Los dividendos se pagarían dentro de los primeros veinticinco días de cada mes y hasta el
término del plazo del crédito. Que consta además de la señalada escritura pública de mutuo
hipotecario, que el mutuario don Nicolás Ossandón Labbé, a fin de garantizar el fiel y oportuno
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que adeude o pudiere adeudar en el futuro
al Banco de Crédito e Inversiones el deudor principal, especialmente la obligación contraída en
la escritura pública antes referida, constituyó a favor del referido Banco Hipoteca de Primer
Grado, sobre el Lote Número Tres de una superficie de cero coma cincuenta y cinco hectáreas,
ubicado en Lechagua, Sector Pauldeo, comuna de Ancud, Provincia de Chiloé, Región de Los
Lagos. El título de dominio vigente rola inscrito a fojas 1458 número 1302 del Registro de
propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, correspondiente al año 2018. Propiedad
enrolada bajo el Nº 1269-404 de la comuna de Ancud. De conformidad con lo estipulado en la
cláusula décimo cuarto del contrato de mutuo, contenida en la escritura pública singularizada en
esta demanda, el Banco podrá exigir el inmediato pago de la suma a que se encuentre reducida,
más sus reajustes, intereses, comisiones y costas, en uno de los siguientes casos: 1) Si se retarda
el pago de cualquier dividendo más de quince días. Pues bien, en el caso sublite, el demandado
se encuentra en mora en el pago desde el dividendo vencido el 25 de febrero del año 2025 en
adelante, quedando por lo tanto 5 dividendos impagos por un total equivalente a UF 79,7617
motivo por el cual el Banco de Crédito e Inversiones, viene en hacer exigibles por medio de la
presente demanda ejecutiva, el saldo adeudado por concepto del mutuo hipotecario, que asciende
a la suma de UF 2.630,6213 por concepto de capital a la fecha de interposición de la presente
demanda, más intereses penales y costas. Se estipuló también que todas las obligaciones que del
contrato referido emanen, tendrán el carácter de indivisibles para todos los efectos legales.
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