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Ante el 2º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409 - Santiago, notificación demanda ejecutiva, su resolución y citación para requerimiento de pago a los ejecutados doña Cecilia Alejandra Pérez Burto
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NOTIFICACIÓN
Ante el 2º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409 - Santiago, notificación demanda
ejecutiva, su resolución y citación para requerimiento de pago a los ejecutados doña Cecilia
Alejandra Pérez Burton C.I.: 13.578.512-1, y don Claudio Raúl Muñoz Pradenas C.I:
12.088.514-6, en autos ejecutivos caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Pérez”, ROL:
C-16047-2024. Operación Nº 0319840 Procedimiento: ejecutivo materia: cobro de mutuo
Demandante: Banco de Crédito e Inversiones RUT N° 97.006.000-6, abogado patrocinante:
Rodrigo Bastías Jirón RUT N° 10.407.884-2, apoderado: Rodrigo Bastías Jirón RUT N°
10.407.884-2, apoderado: Omar Morales Morales RUT N° 7.200.321-7 Apoderado: Daniela
Gatto Amar RUT N° 13.363.027-9 mail de Notificación: notificaciones@bastiasycia.cl
Demandado: 1) Cecilia Alejandra Perez Burton C.I.: 13.578.512-1 Demandado: 2) Claudio Raúl
Muñoz Pradenas C.I.: 12.088.514-6. En lo principal: demanda ejecutiva y solicita se despache
mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: señala bienes para la traba del embargo y
propone depositario. Segundo otrosí: acompaña documentos y solicita custodia. Tercer otrosí: se
tenga presente. Cuarto otrosí: señala dirección de correo electrónico. Quinto otrosí: exhorto.
Sexto otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. Rodrigo Bastías Jirón, abogado, C.I. 10.407.884-2, en
representación judicial, de fuente convencional según se acredita por mandato que se acompaña
en un otrosí, del Banco de Crédito e Inversiones, RUT N° 97.006.000- 6, sociedad anónima
bancaria del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Ahumada 341,
oficina 401, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a US., respetuosamente digo: doña
Cecilia Alejandra Perez Burton, empleada, en su calidad de deudor principal y fiador y codeudor
solidario, y don Claudio Raúl Muñoz Pradenas, empleado, en su calidad de deudor principal y
fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados calle 5 ½ Norte 3776, comuna de Talca;
adeudan a mi representado la suma de 3.323,3285 Unidades de Fomento, equivalentes al día 2 de
septiembre de 2024 a la suma de $125.526.970.- de acuerdo al valor de la unidad de fomento a
dicho día, más los intereses pactados e intereses moratorios desde la fecha de la mora o simple
retardo hasta la fecha de su pago efectivo, producto de un contrato de mutuo e hipoteca celebrado
con el Banco de Crédito e Inversiones. Por escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca
de fecha 21 de marzo de 2021 (repertorio 1065/2021), otorgada en la notaría de Santiago de don
Marcelo Guerrero, el Banco de Crédito e Inversiones dio en préstamo a doña Cecilia Alejandra
Perez Burton y a don Claudio Raúl Muñoz Pradenas la cantidad de 3553.- Unidades de Fomento,
con cargo a un mutuo, pagadero en el plazo de 338 meses por medio de 336 cuotas o dividendos
mensuales, iguales y sucesivos de 15,4094.- UF., los que comprenden capital e intereses, según
se establece en la cláusula quinta de la escritura que se acompaña en un otrosí. Los dividendos
comprenden un 2,85% de interés anual, vencido, y si no fueren pagados dentro del plazo
establecido, devengarían desde el día en que debían pagarse, un interés penal igual al máximo
convencional que la ley permita estipular hasta el momento de su pago efectivo. El deudor
debería abonar asimismo el interés penal máximo que la ley permita estipular sobre todas las
sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor o tuviere que desembolsar con ocasión
de este préstamo. De igual forma, las partes acordaron que se considerará vencido el plazo de la
deuda, pudiendo el Banco exigir el inmediato pago de la suma a que esté reducida, si se retarda
el pago de cualquier dividendo más de diez días. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de
todas las obligaciones contraídas por los demandados, don Claudio Raúl Muñoz Pradenas, y
doña Cecilia Alejandra Perez Burton, ya individualizados, se constituyeron fiadores y
codeudores solidarios recíprocos de todas y cada una de las obligaciones que para con el Banco
ha asumido los mutuarios, derivadas del referido contrato de mutuo, aceptando desde luego, las
modificaciones que pudieran introducir las partes especialmente en lo relativo a las concesiones
de prórrogas, intereses, plazos y otras modalidades del mismo, pudiendo el banco exigir el
cumplimiento de la obligación al deudor directo o a los fiadores y codeudores solidarios, o a
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