Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Ante el 2º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409 - Santiago, notificación demanda ejecutiva, su resolución y citación para requerimiento de pago a los ejecutados doña Cecilia Alejandra Pérez Burto

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante el 2º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409 - Santiago, notificación demanda ejecutiva, su resolución y citación para requerimiento de pago a los ejecutados doña Cecilia Alejandra Pérez Burton C.I.: 13.578.512-1, y don Claudio Raúl Muñoz Pradenas C.I: 12.088.514-6, en autos ejecutivos caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Pérez”, ROL: C-16047-2024. Operación Nº 0319840 Procedimiento: ejecutivo materia: cobro de mutuo Demandante: Banco de Crédito e Inversiones RUT N° 97.006.000-6, abogado patrocinante: Rodrigo Bastías Jirón RUT N° 10.407.884-2, apoderado: Rodrigo Bastías Jirón RUT N° 10.407.884-2, apoderado: Omar Morales Morales RUT N° 7.200.321-7 Apoderado: Daniela Gatto Amar RUT N° 13.363.027-9 mail de Notificación: notificaciones@bastiasycia.cl Demandado: 1) Cecilia Alejandra Perez Burton C.I.: 13.578.512-1 Demandado: 2) Claudio Raúl Muñoz Pradenas C.I.: 12.088.514-6. En lo principal: demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: señala bienes para la traba del embargo y propone depositario. Segundo otrosí: acompaña documentos y solicita custodia. Tercer otrosí: se tenga presente. Cuarto otrosí: señala dirección de correo electrónico. Quinto otrosí: exhorto. Sexto otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. Rodrigo Bastías Jirón, abogado, C.I. 10.407.884-2, en representación judicial, de fuente convencional según se acredita por mandato que se acompaña en un otrosí, del Banco de Crédito e Inversiones, RUT N° 97.006.000- 6, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Ahumada 341, oficina 401, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a US., respetuosamente digo: doña Cecilia Alejandra Perez Burton, empleada, en su calidad de deudor principal y fiador y codeudor solidario, y don Claudio Raúl Muñoz Pradenas, empleado, en su calidad de deudor principal y fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados calle 5 ½ Norte 3776, comuna de Talca; adeudan a mi representado la suma de 3.323,3285 Unidades de Fomento, equivalentes al día 2 de septiembre de 2024 a la suma de $125.526.970.- de acuerdo al valor de la unidad de fomento a dicho día, más los intereses pactados e intereses moratorios desde la fecha de la mora o simple retardo hasta la fecha de su pago efectivo, producto de un contrato de mutuo e hipoteca celebrado con el Banco de Crédito e Inversiones. Por escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca de fecha 21 de marzo de 2021 (repertorio 1065/2021), otorgada en la notaría de Santiago de don Marcelo Guerrero, el Banco de Crédito e Inversiones dio en préstamo a doña Cecilia Alejandra Perez Burton y a don Claudio Raúl Muñoz Pradenas la cantidad de 3553.- Unidades de Fomento, con cargo a un mutuo, pagadero en el plazo de 338 meses por medio de 336 cuotas o dividendos mensuales, iguales y sucesivos de 15,4094.- UF., los que comprenden capital e intereses, según se establece en la cláusula quinta de la escritura que se acompaña en un otrosí. Los dividendos comprenden un 2,85% de interés anual, vencido, y si no fueren pagados dentro del plazo establecido, devengarían desde el día en que debían pagarse, un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular hasta el momento de su pago efectivo. El deudor debería abonar asimismo el interés penal máximo que la ley permita estipular sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor o tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo. De igual forma, las partes acordaron que se considerará vencido el plazo de la deuda, pudiendo el Banco exigir el inmediato pago de la suma a que esté reducida, si se retarda el pago de cualquier dividendo más de diez días. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por los demandados, don Claudio Raúl Muñoz Pradenas, y doña Cecilia Alejandra Perez Burton, ya individualizados, se constituyeron fiadores y codeudores solidarios recíprocos de todas y cada una de las obligaciones que para con el Banco ha asumido los mutuarios, derivadas del referido contrato de mutuo, aceptando desde luego, las modificaciones que pudieran introducir las partes especialmente en lo relativo a las concesiones de prórrogas, intereses, plazos y otras modalidades del mismo, pudiendo el banco exigir el cumplimiento de la obligación al deudor directo o a los fiadores y codeudores solidarios, o a

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)