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Segundo Juzgado Civil de los Ángeles, Calle Valdivia Nº 123, Segundo Piso, Los Ángeles, Causa Rol C-2592-2025, Caratulada “banco de Crédito e Inversiones con Sepúlveda”, Dispuso Notificación a Ronald

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NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles, calle Valdivia Nº 123, segundo piso, Los Ángeles, causa Rol C-2592-2025, caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con Sepúlveda”, dispuso notificación a Ronald Henry Sepúlveda Hermosilla; Procedimiento: Ejecutivo; Materia: Cobro de mutuo hipotecario; Demandante: Banco de Crédito E Inversiones; Abogado Patrocinante: Mario Esteban Hidalgo Acuña; RUT 11.963.570-5 y apoderado Mario Esteban Hidalgo Acuña; RUT: 11.963.570-5; Demandado: Ronald Henry Sepúlveda Hermosilla, RUT 17.216.951-1, Respetuosamente decimos: Vengo en presentar demanda ejecutiva en contra de don Ronald Henry Sepulveda Hermosilla, empleado, casado, con domicilio en Avenida Las Industrias Nº 8080, comuna de Los Ángeles, la que fundo en los siguientes antecedentes: Por escritura pública otorgada con fecha 29 de Junio de 2018, ante doña María Antonieta Carrillo Flores, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Los Ángeles, cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí de esta presentación, el Banco de Crédito e Inversiones dio en préstamo don Ronald Henry Sepulveda Hermosilla la cantidad de 3.294,4 Unidades de Fomento, la que se obligó a pagar en el plazo de 300 meses, por medio de 300 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 16,3611 Unidades de Fomento, cada uno de ellos. La tasa de interés real anual y vencido será de 3,4%. Los dividendos se pagarán dentro de los primeros cinco días de cada mes hasta el término del plazo del crédito. En caso de mora o simple retardo en el pago de uno cualquiera de los dividendos, éste devengará, desde el día siguiente al del vencimiento, un interés penal igual al interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, que rija durante la mora o el simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Se pactó en el contrato de mutuo que se considerará vencido el plazo de la deuda y podrá el Banco exigir el inmediato pago de la suma a que se encuentra reducida, más sus reajustes, intereses, comisiones y costas, si se retarda el pago de cualquier dividendo más de 20 días de su vencimiento. don Ronald Henry Sepúlveda Hermosilla con el fin de garantizar al Banco de Crédito e Inversiones el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno de todas y cada una de las obligaciones que se establecieron en la escritura de mutuo, constituyó hipoteca de primer grado sobre los siguientes inmuebles: a) Unidad número trescientos uno correspondiente al Departamento número mil seiscientos siete del piso dieciséis del Edificio Manso de Velasco City Center, con dirección domiciliaria por calle José Manso de Velasco número doscientos veintiuno de la ciudad y comuna de Los Ángeles, región del Bío Bío, cuya superficie es de cuarenta y seis coma cero tres metros cuadrados. La propiedad figura con el Rol de Avalúo número 402-371 de la comuna de Los Ángeles. b) Unidad ciento doce correspondiente al Estacionamiento número ciento setenta y dos y la Unidad cuatrocientos trece correspondiente al estacionamiento número ciento noventa y cinco, ambos del primer subterráneo del Edificio Manso de Velasco City Center, con dirección domiciliaria por calle José Manso de Velasco número doscientos veintiuno de la ciudad y comuna de Los Ángeles, región del Bío Bío, cuya superficie es de trece coma treinta y seis metros cuadrados y quince coma quince metros cuadrados, respectivamente y cuyos roles de Avalúo asignado son el 402-182 y 402-483 de la comuna de Los Ángeles. La propiedad se encuentra inscrita a su nombre a fojas 9296 Nº 6474 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. La hipoteca referida se inscribió a fojas 4704 Nº 2207 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. La prohibición de enajenar se inscribió a favor de mi representado a fs. 7020 Nº 3364 del Registro de Prohibiciones del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Es del caso que el deudor don Ronald Henry Sepúlveda Hermosilla dejó de pagar las cuotas a partir de aquellas que vencieron el 5 de Julio del año 2025, por lo que a esta fecha, mi parte ejerce la facultad de cobrar anticipadamente el total de las obligaciones contenida en la escritura pública de mutuo ya mencionada, por la cantidad de 2.565,7247 Unidades de Fomento, equivalentes al día 9 de Septiembre del año 2025, a razón de $ 39.485,65 la Unidad de Fomento, a la suma de

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