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Segundo Juzgado Civil de los Ángeles, Calle Valdivia Nº 123, Segundo Piso, Los Ángeles, Causa Rol C-2592-2025, Caratulada “banco de Crédito e Inversiones con Sepúlveda”, Dispuso Notificación a Ronald
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NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles, calle Valdivia Nº 123, segundo piso, Los Ángeles,
causa Rol C-2592-2025, caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con Sepúlveda”, dispuso
notificación a Ronald Henry Sepúlveda Hermosilla; Procedimiento: Ejecutivo; Materia: Cobro
de mutuo hipotecario; Demandante: Banco de Crédito E Inversiones; Abogado Patrocinante:
Mario Esteban Hidalgo Acuña; RUT 11.963.570-5 y apoderado Mario Esteban Hidalgo Acuña;
RUT: 11.963.570-5; Demandado: Ronald Henry Sepúlveda Hermosilla, RUT 17.216.951-1,
Respetuosamente decimos: Vengo en presentar demanda ejecutiva en contra de don Ronald
Henry Sepulveda Hermosilla, empleado, casado, con domicilio en Avenida Las Industrias Nº
8080, comuna de Los Ángeles, la que fundo en los siguientes antecedentes: Por escritura pública
otorgada con fecha 29 de Junio de 2018, ante doña María Antonieta Carrillo Flores, Notario
Público Titular de la Tercera Notaría de Los Ángeles, cuya copia autorizada se acompaña en un
otrosí de esta presentación, el Banco de Crédito e Inversiones dio en préstamo don Ronald Henry
Sepulveda Hermosilla la cantidad de 3.294,4 Unidades de Fomento, la que se obligó a pagar en
el plazo de 300 meses, por medio de 300 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 16,3611
Unidades de Fomento, cada uno de ellos. La tasa de interés real anual y vencido será de 3,4%.
Los dividendos se pagarán dentro de los primeros cinco días de cada mes hasta el término del
plazo del crédito. En caso de mora o simple retardo en el pago de uno cualquiera de los
dividendos, éste devengará, desde el día siguiente al del vencimiento, un interés penal igual al
interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero
en moneda nacional reajustables, que rija durante la mora o el simple retardo y hasta la fecha de
pago efectivo de lo adeudado. Se pactó en el contrato de mutuo que se considerará vencido el
plazo de la deuda y podrá el Banco exigir el inmediato pago de la suma a que se encuentra
reducida, más sus reajustes, intereses, comisiones y costas, si se retarda el pago de cualquier
dividendo más de 20 días de su vencimiento. don Ronald Henry Sepúlveda Hermosilla con el fin
de garantizar al Banco de Crédito e Inversiones el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno de
todas y cada una de las obligaciones que se establecieron en la escritura de mutuo, constituyó
hipoteca de primer grado sobre los siguientes inmuebles: a) Unidad número trescientos uno
correspondiente al Departamento número mil seiscientos siete del piso dieciséis del Edificio
Manso de Velasco City Center, con dirección domiciliaria por calle José Manso de Velasco
número doscientos veintiuno de la ciudad y comuna de Los Ángeles, región del Bío Bío, cuya
superficie es de cuarenta y seis coma cero tres metros cuadrados. La propiedad figura con el Rol
de Avalúo número 402-371 de la comuna de Los Ángeles. b) Unidad ciento doce
correspondiente al Estacionamiento número ciento setenta y dos y la Unidad cuatrocientos trece
correspondiente al estacionamiento número ciento noventa y cinco, ambos del primer
subterráneo del Edificio Manso de Velasco City Center, con dirección domiciliaria por calle José
Manso de Velasco número doscientos veintiuno de la ciudad y comuna de Los Ángeles, región
del Bío Bío, cuya superficie es de trece coma treinta y seis metros cuadrados y quince coma
quince metros cuadrados, respectivamente y cuyos roles de Avalúo asignado son el 402-182 y
402-483 de la comuna de Los Ángeles. La propiedad se encuentra inscrita a su nombre a fojas
9296 Nº 6474 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los
Ángeles. La hipoteca referida se inscribió a fojas 4704 Nº 2207 del Registro de Hipotecas y
Gravámenes del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. La prohibición de
enajenar se inscribió a favor de mi representado a fs. 7020 Nº 3364 del Registro de Prohibiciones
del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Es del caso que el deudor don
Ronald Henry Sepúlveda Hermosilla dejó de pagar las cuotas a partir de aquellas que vencieron
el 5 de Julio del año 2025, por lo que a esta fecha, mi parte ejerce la facultad de cobrar
anticipadamente el total de las obligaciones contenida en la escritura pública de mutuo ya
mencionada, por la cantidad de 2.565,7247 Unidades de Fomento, equivalentes al día 9 de
Septiembre del año 2025, a razón de $ 39.485,65 la Unidad de Fomento, a la suma de
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