Diario Oficial· publicaciones_judiciales
En Autos Rol C-4396-2024 Banco Estado de Chile con Agrosun Spa, Tercer Juzgado de Letras de la Serena, por Resolución de Fecha 4 de Agosto de 2025 Se Ha Ordenado Notificar por Avisos a Agrosun Spa, Ru
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
En autos Rol C-4396-2024 Banco Estado de Chile con Agrosun SpA, Tercer Juzgado de
Letras de La Serena, por resolución de fecha 4 de agosto de 2025 se ha ordenado notificar por
avisos a Agrosun SpA, RUT: 77.076.102-6, en su calidad de deudor principal, representada
legalmente por Israel Santiago Lira Gómez, RUT: 16.849.011-9, y en su calidad de aval y
codeudor solidario, la demanda ejecutiva que paso a extractar y su resolución: Demandante:
Banco del Estado de Chile, domicilio y representante señalado en demanda; Demandado:
Agrosun SpA, RUT: 77.076.102-6, en su calidad de deudor principal, representada legalmente
por Israel Santiago Lira Gómez, RUT: 16.849.011-9, y en su calidad de aval y codeudor
solidario, sin domicilio conocido. Objeto de la demanda: Notificar y requerir de pago al
demandado por la suma de $9.572.865.-, que es la suma a la cual está reducida la deuda al día de
la mora, más los intereses penales máximos que la ley permita estipular, calculados desde la
fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de
la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución
hasta obtener el pago total de la deuda. Es del caso que el deudor(a) no pagó lo estipulado con
fecha 10/09/2024, correspondiente al Pagaré Nº 21.900, Operación Nº 37770291. Por tanto,
sírvase SS. tener por deducida demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don(ña)
Agrosun SpA, RUT 77.076.102-6, representada legalmente por Israel Santiago Lira Gómez,
RUT: 16.849.011-9, y en su calidad de aval y codeudor solidario, ya individualizado(a),
admitirla a tramitación y ordenar que se le requiera de pago y se despache mandamiento de
ejecución y embargo en su contra por el total de $9.572.865.-, que es la suma a la cual está
reducida la deuda al día de la mora, más los intereses penales máximos que la ley permita
estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo
de lo debido, y las costas de la causa, bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes
y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Primer Otrosí: Se señalan
bienes para la traba del embargo; Segundo Otrosí: Se acompaña Pagaré Nº 21.900, Operación Nº
37770291, con citación; Tercer Otrosí: Se acompaña Personería Banco del Estado de Chile;
Cuarto Otrosí: Se señala forma de notificación
los siguientes correos electrónicos;
byg.notif@gmail.com y abogadospempresas@beco.bancoestado.cl; Quinto Otrosí: Se constituye
Patrocinio y poder. La Serena, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro por cumplido lo
ordenado. Proveyendo la demanda de fojas 1: A lo principal, por interpuesta demanda ejecutiva.
Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí, téngase presente los bienes
para la traba del embargo, debiendo en su caso, practicarse tasación de los bienes muebles, por el
ministro de fe, conforme lo dispone el artículo 444 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil.
Al segundo otrosí, téngase por acompañado el pagaré y el contrato, bajo el apercibimiento de lo
señalado en el artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil. Custódiense. Al tercer
otrosí, téngase por acreditada la personería y por acompañado el documento, con citación. Al
cuarto otrosí, téngase presente, en los términos del artículo 49 del Código de Procedimiento
Civil. Al quinto otrosí, téngase presente. Atendido lo dispuesto en el artículo 9 de la ley Nº
20.886, en relación a lo dispuesto en el artículo 5 del Auto Acordado Nº 85-2019, se hace
presente al receptor judicial que practique la diligencia que deberá utilizar la herramienta de
Georreferencia en todas las actuaciones judiciales efectuadas, incluidas las búsquedas a que hace
referencia el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Cuantía $9.572.865.- Mandamiento:
Requiérase por un Ministro de Fe al deudor Agrosun SpA, del giro de su denominación,
representada legalmente por don Israel Santiago Lira Gómez, ignora profesión u oficio,
domiciliado en Araucanía Nº 5458, La Serena, y en Las Bellotas 199, Providencia, Santiago, y en
su calidad de avalista y codeudor solidario a Israel Santiago Lira Gómez, ignora profesión u
oficio, domiciliado en Araucanía Nº 5458, La Serena, y en Las Bellotas 199, Providencia,
Santiago, para que en el acto de su intimación paguen a Banco del Estado de Chile, la cantidad
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)