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Ante 3° Juzgado de Letras de Punta Arenas, causa Rol C-351-2026, caratulada “Banco del Estado de Chile con Araya Triviño”. Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación

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NOTIFICACIÓN Ante 3° Juzgado de Letras de Punta Arenas, causa Rol C-351-2026, caratulada “Banco del Estado de Chile con Araya Triviño”. Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, piso 8°, Comuna de Santiago, a US respetuosamente digo: Mi representado es dueño y legítimo tenedor del Pagaré, correspondiente a la Operación N° 112531091, con fecha 30 de agosto de 2019, don(ña) Joana Nicole Araya Triviño, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Interior 1, Norte Alto, Bulnes N° 0297, y/o Alfonso Cocho Cárcamo N° 01864 y/o Laguna Azul N° 75, todos de la comuna de Punta Arenas y en su calidad de aval y codeudor solidario don Gonzalo Andrés Palma Barriga, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Interior 1, Norte Alto, Bulnes N° 0297, y/o Alfonso Cocho Cárcamo N° 01864 y/o Laguna Azul N° 75, todos de la comuna de Punta Arenas. La firma de los suscriptores fue autorizada por Notario Público Titular de Punta Arenas, don Igor Trincado Urra por lo que el instrumento tiene mérito ejecutivo conforme lo dispone el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. El pagaré fue suscrito por la suma de 205,593904 UF. con un interés del 4,30% real anual durante el periodo comprendido entre la fecha de suscripción del documento y el 31 de agosto de 2025, fecha esta última en que vencerán y se capitalizarán los intereses devengados. A contar de esta última fecha, y hasta el día 01 de septiembre del 2026, pagará intereses del 4,3% real anual, obligándose a pagarla a orden del Banco del Estado de Chile, en 12 cuotas mensuales y sucesivas, de 22,245476 UF, las 11 primeras cuotas y de 20,938125 UF. la última, con vencimiento los días 01 de cada mes, la primera cuota con vencimiento el día 01 de octubre de 2025 y la ultima el día 01 de septiembre de 2026. Conforme lo consignado en el texto del pagaré, el deudor, en caso de no pago oportuno de una o más cuotas, está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses equivalentes al máximo convencional según la tasa que rija a la fecha de suscripción del pagaré. Sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco del Estado de Chile está facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Se estableció, asimismo que la obligación es indivisible y podrá exigirse su cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Es del caso que el deudor no cumplió con su obligación al no pagar la cuota con vencimiento al día 10 de octubre de 2025, en adelante, por lo tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, demandando la suma de 205,593 UF que solo a manera de referencia al día 6 de febrero de 2026 equivalen a $8.160.162, más los intereses pactados, corrientes y penales devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y demás pertinentes de la Ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A US Ruego: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) Joana Nicole Araya Triviño, y en su calidad de aval y codeudor solidario don Gonzalo Andrés Palma Barriga, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 205,593 UF que solo a manera de referencia al día 6 de febrero de 2026 equivalen a $8.160.162 más los intereses indicados y costas; requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. En el primer otrosí: Acompaña documento y solicita custodia. En el segundo otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y

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