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Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen; Causa C-686-2025, “Banco del Estado con Casanova Farfán, Robinson Andrés” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a Robin
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen; Causa C-686-2025, “Banco del Estado con
Casanova Farfán, Robinson Andrés” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por
avisos extractados a Robinson Andrés Casanova Farfán, cédula de identidad número
12.725.907-0, según resolución de 6 de marzo de 2026, lo siguiente: En lo principal: Demanda
ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo
apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo
y designa depositario. Tercer Otrosí: Se tenga presente. Cuarto Otrosí: Señala correo electrónico.
Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. en lo Civil. Maximiliano José Sanchez Derio, abogado,
domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se
acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante la
42º Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi de
esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8º,
Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl
Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT Nº 6.362.085-8, de mí mismo
domicilio, a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño
del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de
deudor por don(ña) Robinson Andrés Casanova Farfán ignoro profesión u oficio, domiciliados en
Parcela La Ponderosa Lote Dos B 2, Chile Chico. El pagaré fue suscrito por la suma de
$14.782.798.-, por concepto de capital, más un interés del 0,8500% mensual, que el deudor se
obligó a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el
calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por
reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de
cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento,
intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el
retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del
Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el
caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a
pagar la comisión legal del 1,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado
de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual
cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el
deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 de julio de 2025, inclusive, y
todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la
totalidad de la deuda, demandando la suma de $14.782.798.-, más los intereses pactados
devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del
1,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la
obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la
obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La
obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por
tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y
siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra
de Robinson Andrés Casanova Farfán ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s),
admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra
por la suma de $14.782.798.- más la comisión legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capital
garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses
pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta
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