Diario Oficial· publicaciones_judiciales
En autos Rol C-33-2026 Banco Estado de Chile con Cindya Olivia Cortés Villalobos Reparación de otros Equipos y Máquinas E.I.R.L., Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, por resolución de fecha 26 de ma
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
En autos Rol C-33-2026 Banco Estado de Chile con Cindya Olivia Cortés Villalobos
Reparación de otros Equipos y Máquinas E.I.R.L., Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, por
resolución de fecha 26 de mayo de 2026 se ha ordenado notificar por avisos a Cindya Olivia
Cortés Villalobos Reparación de otros Equipos y Máquinas E.I.R.L., RUT 76.975.064-9,
representado legalmente por doña Cindya Olivia Cortes Villalobos, RUT. 15.040.654-4, quien
también comparece en su calidad de aval y codeudor solidario, la demanda ejecutiva que paso a
extractar y su resolución: Demandante: Banco del Estado de Chile, domicilio y representante
señalado en demanda; Demandado: Cindya Olivia Cortés Villalobos Reparación de otros
Equipos y Maquinas E.I.R.L., RUT 76.975.064-9, representado por doña Cindya Olivia Cortes
Villalobos, RUT. 15.040.654-4, a quien también se demanda en su calidad de aval y codeudor
solidario, sin domicilio conocido. Objeto de la Demanda. Notificar y Requerir de pago a los
demandados por la suma de $6.700.104.-, que es la suma a la cual está reducida la deuda al día
de la mora, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el
Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), además de los intereses penales
máximos que la ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo
hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de
embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la
deuda. Es del caso que el deudor(a) no pagó lo estipulado con fecha 10/09/2025, correspondiente
a Operación N° 38836177. Por Tanto, Sirvase S.S., tener por deducida demanda Ejecutiva de
cobro de Pagaré‚ en contra de Cindya Olivia Cortés Villalobos Reparación de otros Equipos y
Máquinas E.I.R.L., RUT 76.975.064-9, representado por doña Cindya Olivia Cortes Villalobos,
RUT. 15.040.654-4, quien también se demanda en su calidad de aval y codeudor solidario, ya
individualizado(a), admitirla a tramitación y ordenar que se le requiera de pago y se despache
mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total de $6.700.104.-, que es la suma a
la cual está reducida la deuda al día de la mora, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el
saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape),
además de los intereses penales máximos que la ley permita estipular, calculados desde la fecha
del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la
causa, bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución
hasta obtener el pago total de la deuda. Primer Otrosí: Se acompaña Pagaré Operación N°
38836177, con citación. Segundo Otrosí: Se señalan bienes para la traba del embargo. Tercer
Otrosí: Se acompaña Personería Banco del Estado de Chile. Cuarto Otrosí: Se señala forma de
y
notificación
abogadozonanorte@beco.bancoestado.cl Quinto Otrosí: Se constituye Patrocinio y Poder y se
designa al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Christian Bravo Bustos, para
actuar en forma conjunta o separada en la presente causa. Coquimbo, quince de enero de dos mil
veintiséis: Resolviendo presentación de fecha 13 de enero de 2026, folio 5. Téngase por
cumplido lo ordenado en folio 4, rija la custodia asignada bajo el N° 49-2026. Atendido lo
resuelto precedentemente se provee la demanda ingresada con fecha 8 de enero de 2026, folio 1:
A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de
ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase por acompañado documentos, bajo
apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, con citación, rija
número de custodia asignado, 49-2026. Al segundo otrosí: Téngase presente depositario y los
bienes señalados para la traba de embargo, debiendo el ministro de Fe dar estricto cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 444 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil. Al tercer otrosí:
Téngase presente y por acreditada personería, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase por
señalado
y
abogadosnorte@beco.bancoestado.cl, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 del
Código de Procedimiento Civil, quedando dicha casilla disponible para eventuales y futuras
byg.notif@gmail.com
byg.notif@gmail.com
electrónicos;
electrónico
siguientes
correos
indica,
correo
que
los
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)