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En autos ROL: C-34-2026 Banco Estado de Chile con Cindya Olivia Cortes Villalobos Reparación de otros Equipos y Máquinas EIRL, Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, por resolución de fecha 26 de mayo

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN En autos ROL: C-34-2026 Banco Estado de Chile con Cindya Olivia Cortes Villalobos Reparación de otros Equipos y Máquinas EIRL, Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, por resolución de fecha 26 de mayo de 2026 se ha ordenado notificar por avisos a Cindya Olivia Cortes Villalobos Reparación de otros Equipos y Máquinas EIRL, RUT N° 76.975.064-9, representado legalmente por don Cindya Olivia Cortes Villalobos, RUT N° 15.040.654-4, quien también comparece en su calidad de aval y codeudor solidario, la demanda ejecutiva que paso a extractar y su resolución: demandante: Banco del Estado de Chile, domicilio y representante señalado en demanda; demandado: Cindya Olivia Cortes Villalobos Reparación de otros Equipos y Máquinas EIRL, RUT N° 76.975.064-9, representado legalmente por don Cindya Olivia Cortes Villalobos, RUT N° 15.040.654-4, quien también comparece en su calidad de aval y codeudor solidario, sin domicilio conocido. Objeto de la Demanda. Notificar y Requerir de pago al demandado por la suma de $33.695.721.- que es la suma a la cual está reducida la deuda al día de la mora; más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), además de los intereses penales máximos que la Ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Es del caso que el deudor(a) no pagó lo estipulado con fecha 10/09/2025, correspondiente a Operación N° 38836402. Por tanto, sírvase SS., tener por deducida demanda ejecutiva de cobro de pagaré‚ en contra de Cindya Olivia Cortes Villalobos Reparación de otros Equipos y Máquinas EIRL, RUT N° 76.975.064-9, representado legalmente por don Cindya Olivia Cortes Villalobos, RUT N° 15.040.654-4, quien también comparece en su calidad de aval y codeudor solidario, ya individualizado(a), admitirla a tramitación y ordenar que se le requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total de $33.695.721.- que es la suma a la cual está reducida la deuda al día de la mora; más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), además de los intereses penales máximos que la Ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Primer otrosí: se acompaña pagaré operación N° 38836402, con citación. Segundo otrosí: se señalan bienes para la traba del embargo. Tercer otrosí: se acompaña personería Banco del Estado de Chile. Cuarto otrosí: se señala forma de y notificación abogadozonanorte@beco.bancoestado.cl Quinto otrosí: se constituye patrocinio y poder y se designa al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Christian Bravo Bustos, para actuar en forma conjunta o separada en la presente causa. Coquimbo, dieciséis de enero de dos mil veintiséis Resolviendo presentación de fecha 13 de enero de 2026, folio 5. Téngase por cumplido lo ordenado en folio 2, rija la custodia asignada bajo el N° 48-2026. Atendido lo resuelto precedentemente se provee la demanda ingresada con fecha 8 de enero de 2026, folio 1: a lo principal: téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: téngase por acompañado documentos, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, con citación, rija número de custodia asignado, 48-2026. Al segundo otrosí: téngase presente depositario y los bienes señalados para la traba de embargo, debiendo el ministro de Fe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 444 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil. Al tercer otrosí: téngase presente y por acreditada personería, con citación. Al cuarto otrosí: téngase por señalado correo electrónico que indica, byg.notif@gmail.com y abogadosnorte@beco.bancoestado.cl, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, quedando dicha casilla disponible para eventuales y futuras notificaciones que así se decreten en autos. Al quinto otrosí: byg.notif@gmail.com

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