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En autos ROL: C-34-2026 Banco Estado de Chile con Cindya Olivia Cortes Villalobos Reparación de otros Equipos y Máquinas EIRL, Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, por resolución de fecha 26 de mayo
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026
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NOTIFICACIÓN
En autos ROL: C-34-2026 Banco Estado de Chile con Cindya Olivia Cortes Villalobos
Reparación de otros Equipos y Máquinas EIRL, Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, por
resolución de fecha 26 de mayo de 2026 se ha ordenado notificar por avisos a Cindya Olivia
Cortes Villalobos Reparación de otros Equipos y Máquinas EIRL, RUT N° 76.975.064-9,
representado legalmente por don Cindya Olivia Cortes Villalobos, RUT N° 15.040.654-4, quien
también comparece en su calidad de aval y codeudor solidario, la demanda ejecutiva que paso a
extractar y su resolución: demandante: Banco del Estado de Chile, domicilio y representante
señalado en demanda; demandado: Cindya Olivia Cortes Villalobos Reparación de otros Equipos
y Máquinas EIRL, RUT N° 76.975.064-9, representado legalmente por don Cindya Olivia Cortes
Villalobos, RUT N° 15.040.654-4, quien también comparece en su calidad de aval y codeudor
solidario, sin domicilio conocido. Objeto de la Demanda. Notificar y Requerir de pago al
demandado por la suma de $33.695.721.- que es la suma a la cual está reducida la deuda al día de
la mora; más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el
Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), además de los intereses penales
máximos que la Ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo
hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de
embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la
deuda. Es del caso que el deudor(a) no pagó lo estipulado con fecha 10/09/2025, correspondiente
a Operación N° 38836402. Por tanto, sírvase SS., tener por deducida demanda ejecutiva de cobro
de pagaré‚ en contra de Cindya Olivia Cortes Villalobos Reparación de otros Equipos y
Máquinas EIRL, RUT N° 76.975.064-9, representado legalmente por don Cindya Olivia Cortes
Villalobos, RUT N° 15.040.654-4, quien también comparece en su calidad de aval y codeudor
solidario, ya individualizado(a), admitirla a tramitación y ordenar que se le requiera de pago y se
despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total de $33.695.721.- que es
la suma a la cual está reducida la deuda al día de la mora; más la comisión legal del 0,0000%
anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios
(Fogape), además de los intereses penales máximos que la Ley permita estipular, calculados
desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las
costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la
ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Primer otrosí: se acompaña pagaré operación
N° 38836402, con citación. Segundo otrosí: se señalan bienes para la traba del embargo. Tercer
otrosí: se acompaña personería Banco del Estado de Chile. Cuarto otrosí: se señala forma de
y
notificación
abogadozonanorte@beco.bancoestado.cl Quinto otrosí: se constituye patrocinio y poder y se
designa al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Christian Bravo Bustos, para
actuar en forma conjunta o separada en la presente causa. Coquimbo, dieciséis de enero de dos
mil veintiséis Resolviendo presentación de fecha 13 de enero de 2026, folio 5. Téngase por
cumplido lo ordenado en folio 2, rija la custodia asignada bajo el N° 48-2026. Atendido lo
resuelto precedentemente se provee la demanda ingresada con fecha 8 de enero de 2026, folio 1:
a lo principal: téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución
y embargo. Al primer otrosí: téngase por acompañado documentos, bajo apercibimiento del
artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, con citación, rija número de custodia
asignado, 48-2026. Al segundo otrosí: téngase presente depositario y los bienes señalados para la
traba de embargo, debiendo el ministro de Fe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 444 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil. Al tercer otrosí: téngase presente y por
acreditada personería, con citación. Al cuarto otrosí: téngase por señalado correo electrónico que
indica, byg.notif@gmail.com y abogadosnorte@beco.bancoestado.cl, en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, quedando dicha casilla
disponible para eventuales y futuras notificaciones que así se decreten en autos. Al quinto otrosí:
byg.notif@gmail.com
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