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Primer Juzgado Civil Valdivia, Rol C-1939-2025, “banco Estado de Chile con Comercial Costanera Sur Spa y Otra”. en Lo Principal: Demanda Ejecutiva y Mandamiento Ejecución y Embargo. Primer Otrosí: Aco
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NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil Valdivia, Rol C-1939-2025, “Banco Estado de Chile con Comercial
Costanera Sur SpA y otra”. En Lo Principal: Demanda ejecutiva y mandamiento ejecución y
embargo. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal, solicita custodia.
Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer Otrosí: Se
tenga presente. Cuarto Otrosí: Señala correo electrónico. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder.
S.J.L. Civil. Comparece: Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domiciliado San Diego 81, piso
8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile,
representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, Oscar Raúl Antonio González
Narbona, según se acredita con escritura pública de mandato judicial que acompaña en un otrosí,
domiciliado Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, piso 8, Santiago, a US digo: Mi
representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que acompaña en el primer
otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por Comercial Costanera
Sur SpA, ignoro giro, representada legalmente por Jessica Marilyn Ceas Carriel, ignoro
profesión, domiciliados en Arauco 132 Valdivia, y en calidad de avalista y codeudor solidario
por Jessica Marilyn Ceas Carriel, ignoro profesión, domiciliada en Arauco 132 Valdivia. El
pagaré fue suscrito por la suma de $37.947.179, por concepto de capital, más un interés del
11,88% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 78 cuotas mensuales y sucesivas cuyo
monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que
en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de
mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado
a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según
las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando
facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese
de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento
al día 15 de Abril de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de
Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $37.049.589,
más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la
deuda más costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es
indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto
y, la firma de éstos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente
exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por Tanto, de acuerdo a lo expuesto,
documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092,
artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas
pertinentes. A SS. Pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Comercial
Costanera Sur SpA, representada legalmente por Jessica Marilyn Ceas Carriel, y de Jessica
Marilyn Ceas Carriel, ya individualizados, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitación
y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de
$37.049.589, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga
adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo
adeudado, con expresa condena en costas. Primer Otrosí: Solicita tener por acompañado, bajo
apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, pagaré individualizado
en lo principal y se ordene su custodia. Segundo Otrosí: Solicito tener presente que señalo para la
traba del embargo todos los bienes del ejecutado, los que permanecerán en su poder en calidad de
depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. Tercer Otrosí: Solicita tener
presente que personería para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en
escritura pública firmada a través de firma electrónica avanzada, que acompaña en PDF, con
citación. Cuarto Otrosí: Señala como medio de notificación los siguientes correos electrónicos:
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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