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Ante 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141-A. Piso cuarto. Causa rol C-5519-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Comercializadora Origen Sur SpA”. Nicolás Alejandro Muñoz
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NOTIFICACIÓN
Ante 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141-A. Piso cuarto. Causa rol
C-5519-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Comercializadora Origen Sur SpA”.
Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado, cédula de identidad N° 18.431.792-3, en
representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa
autónoma del Estado, RUT 97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General
Ejecutivo, señor Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, cédula de
identidad N° 6.362.085-8, todos con domicilio en avenida Libertador General Bernardo
O’Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, a US.
respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se
acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal
por Comercializadora Origen Sur SpA, ignoro giro, representada legalmente por doña Magdalena
De Lourdes Agüero Gutiérrez, ignoro profesión u oficio, y en calidad de avalista y codeudora
solidaria por doña Magdalena De Lourdes Agüero Gutiérrez, ignoro profesión u oficio, ambas
domiciliadas para estos efectos en Ignacio Serrano N° 139, Comuna de Coyhaique y/o Victoria
N° 390 y/o Alepue N° 140 y/o Colonia Alerce s/n y/o Contulmo N° 1370 y/o La Vara s/n y/o
Volcán Choshuenco N° 4994 y/o Población Volcán Calbuco N° 1969 y/o Río Meyer N° 524,
todos de la comuna de Puerto Montt y/o Sta. María s/n, comuna de Puerto Varas. El pagaré fue
suscrito por la cantidad de $29.057.022 (veintinueve millones cincuenta y siete mil veintidós
pesos), por concepto de capital recibido en préstamo, más un interés del 0,9500% mensual, a
contar del 14 de mayo 2024, que el (los) deudor(es) se obligó(aron) a pagar en 78 cuotas
mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto
en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en
el pagaré que en caso de no pago oportuno de la obligación, desde el incumplimiento se pagará el
interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del instrumento, sin perjuicio de
los demás derechos del acreedor. Producido el incumplimiento de pago respecto de una o más
cuotas, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido
mediante su cobranza judicial. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual
sobre el saldo de capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de
Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de
garantía de 85% del saldo de capital adeudado. Es del caso señalar que el (los) deudor(es) ha(n)
dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 15 de julio de 2025, inclusive, y todas las
posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la
deuda, demandando la suma de $27.743.258 (veintisiete millones setecientos cuarenta y tres mil
doscientos cincuenta y ocho pesos), más los intereses pactados devengados y los que se
devenguen hasta el completo pago de la deuda, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el
saldo de capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía
para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que
se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los
documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por
Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra
prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el
artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda
ejecutiva en contra de Comercializadora Origen Sur SpA, representada legalmente por doña
Magdalena De Lourdes Agüero Gutiérrez, en calidad de deudora principal, y en contra de doña
Magdalena De Lourdes Agüero Gutiérrez, en calidad de avalista y codeudora solidaria, ambas ya
individualizadas, en sus respectivas calidades, admitirla a tramitación y ordenar se despache
mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $27.743.258 (veintisiete
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