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En autos ROL: C-377-2026 Banco Estado de Chile con Carolina Prisila Esquivel Rodríguez, Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, por resolución de fecha 25 de mayo de 2026 se ha ordenado notificar por av

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NOTIFICACIÓN En autos ROL: C-377-2026 Banco Estado de Chile con Carolina Prisila Esquivel Rodríguez, Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, por resolución de fecha 25 de mayo de 2026 se ha ordenado notificar por avisos a doña Carolina Prisila Esquivel Rodríguez, RUT N° 15.741.068-7, la demanda ejecutiva que paso a extractar y su resolución: demandante: Banco del Estado de Chile, domicilio y representante señalado en demanda; demandado: doña Carolina Prisila Esquivel Rodríguez, RUT N° 15.741.068-7, sin domicilio conocido. Objeto de la demanda. Notificar y requerir de pago al demandado por la suma de 1410,0909.- Unidades de Fomento, que a modo ilustrativo al día 02/01/2026 equivale a $56.030.850.- o la suma que SS., estime conforme a derecho, más los reajustes y los intereses pactados, además de los intereses penales máximos que la ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Es del caso que el deudor(a) no pagó lo estipulado con fecha 10-06-2025, correspondiente a Operación Nº 114360360. Por tanto, sírvase SS., tener por deducida demanda Ejecutiva de Acción Hipotecaria‚ en contra de doña Carolina Prisila Esquivel Rodríguez, ya individualizada, admitirla a tramitación y ordenar que se le requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total 1410,0909.- Unidades de Fomento, que a modo ilustrativo al día 02/01/2026 equivale a $56.030.850.- o la suma que SS., estime conforme a derecho, más los reajustes y los intereses pactados; además de los intereses penales máximos que la ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Primer otrosí: se señalan bienes para la traba del embargo. Segundo otrosí: se acompaña contrato de compraventa y mutuo hipotecario Operación Nº 114360360, con citación. Tercer otrosí: solicita exhorto. Cuarto otrosí: se acompaña Personería Banco del Estado de Chile. Quinto otrosí: señala correo electrónico como medio de notificación. Sexto otrosí: se constituye Patrocinio y Poder y se designa al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Christian Bravo Bustos, para actuar en forma conjunta o separada en la presente causa. Coquimbo, seis de marzo de dos mil veintiséis Resolviendo presentación de fecha 3 de marzo de 2026: Téngase por cumplido lo ordenado y por acompañada minuta. Por cumplido lo ordenado, se provee demanda ejecutiva presentada con fecha 26 de febrero del año en curso: a lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: téngase presente que se trabar embargo sobre inmueble inscrito a fojas 4627 Nº 2187 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año 2020, el cual quedará en poder del deudor como depositario provisional bajo las responsabilidades legales. El Ministro de Fe debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 444 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil. Al segundo otrosí, téngase por acompañado documento, con citación; y rija la custodia que ha sido ingresada bajo el Nº 302-2026. Al tercer otrosí: como se pide, exhórtese al Juzgado Civil de Antofagasta que corresponda según unidad de distribución, habilitándose sólo hasta la traba de embargo y las piezas pertinentes para su certificado de excepciones, adjuntándose vía sistema diligenciamiento. Se ordena al receptor acompañará la georreferencia del domicilio donde se practique la notificación, que dé cuenta del lugar, fecha y horario de su ocurrencia, conforme lo dispone el artículo 9 de la Ley Nº 20.886, bajo apercibimiento de lo establecido en el inciso final de la misma norma y de tener por no realizada la diligencia. Al cuarto otrosí, téngase por acreditada personería y por acompañado documento, con citación. Al quinto otrosí, téngase presente correo electrónico byg.notif@gmail.com y abogadozonanorte@beco.bancoestado.cl para efectos de notificar por dicho medio solo las resoluciones que el tribunal estime pertinente.

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