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En autos ROL: C-377-2026 Banco Estado de Chile con Carolina Prisila Esquivel Rodríguez, Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, por resolución de fecha 25 de mayo de 2026 se ha ordenado notificar por av
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NOTIFICACIÓN
En autos ROL: C-377-2026 Banco Estado de Chile con Carolina Prisila Esquivel
Rodríguez, Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, por resolución de fecha 25 de mayo de 2026
se ha ordenado notificar por avisos a doña Carolina Prisila Esquivel Rodríguez, RUT N°
15.741.068-7, la demanda ejecutiva que paso a extractar y su resolución: demandante: Banco del
Estado de Chile, domicilio y representante señalado en demanda; demandado: doña Carolina
Prisila Esquivel Rodríguez, RUT N° 15.741.068-7, sin domicilio conocido. Objeto de la
demanda. Notificar y requerir de pago al demandado por la suma de 1410,0909.- Unidades de
Fomento, que a modo ilustrativo al día 02/01/2026 equivale a $56.030.850.- o la suma que SS.,
estime conforme a derecho, más los reajustes y los intereses pactados, además de los intereses
penales máximos que la ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o
retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el
apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el
pago total de la deuda. Es del caso que el deudor(a) no pagó lo estipulado con fecha 10-06-2025,
correspondiente a Operación Nº 114360360. Por tanto, sírvase SS., tener por deducida demanda
Ejecutiva de Acción Hipotecaria‚ en contra de doña Carolina Prisila Esquivel Rodríguez, ya
individualizada, admitirla a tramitación y ordenar que se le requiera de pago y se despache
mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total 1410,0909.- Unidades de
Fomento, que a modo ilustrativo al día 02/01/2026 equivale a $56.030.850.- o la suma que SS.,
estime conforme a derecho, más los reajustes y los intereses pactados; además de los intereses
penales máximos que la ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o
retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el
apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el
pago total de la deuda. Primer otrosí: se señalan bienes para la traba del embargo. Segundo
otrosí: se acompaña contrato de compraventa y mutuo hipotecario Operación Nº 114360360, con
citación. Tercer otrosí: solicita exhorto. Cuarto otrosí: se acompaña Personería Banco del Estado
de Chile. Quinto otrosí: señala correo electrónico como medio de notificación. Sexto otrosí: se
constituye Patrocinio y Poder y se designa al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión
don Christian Bravo Bustos, para actuar en forma conjunta o separada en la presente causa.
Coquimbo, seis de marzo de dos mil veintiséis Resolviendo presentación de fecha 3 de marzo de
2026: Téngase por cumplido lo ordenado y por acompañada minuta. Por cumplido lo ordenado,
se provee demanda ejecutiva presentada con fecha 26 de febrero del año en curso: a lo principal,
téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo.
Al primer otrosí: téngase presente que se trabar embargo sobre inmueble inscrito a fojas 4627 Nº
2187 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo,
correspondiente al año 2020, el cual quedará en poder del deudor como depositario provisional
bajo las responsabilidades legales. El Ministro de Fe debe dar estricto cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 444 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil. Al segundo otrosí,
téngase por acompañado documento, con citación; y rija la custodia que ha sido ingresada bajo el
Nº 302-2026. Al tercer otrosí: como se pide, exhórtese al Juzgado Civil de Antofagasta que
corresponda según unidad de distribución, habilitándose sólo hasta la traba de embargo y
las piezas pertinentes para su
certificado de excepciones, adjuntándose vía sistema
diligenciamiento. Se ordena al receptor acompañará la georreferencia del domicilio donde se
practique la notificación, que dé cuenta del lugar, fecha y horario de su ocurrencia, conforme lo
dispone el artículo 9 de la Ley Nº 20.886, bajo apercibimiento de lo establecido en el inciso final
de la misma norma y de tener por no realizada la diligencia. Al cuarto otrosí, téngase por
acreditada personería y por acompañado documento, con citación. Al quinto otrosí, téngase
presente correo electrónico byg.notif@gmail.com y abogadozonanorte@beco.bancoestado.cl
para efectos de notificar por dicho medio solo las resoluciones que el tribunal estime pertinente.
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