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Juzgado de Letras de San Javier.- en Autos Rol C-983-2025 Se Ha Ordenado Notificar por Avisos Lo Siguiente: en Lo Principal: Claudio Altamirano Rodríguez, Abogado, Domiciliado en San Diego 81, Piso 8,
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de San Javier.- En autos Rol C-983-2025 se ha ordenado notificar por
avisos lo siguiente: En lo Principal: Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San
Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del
Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura
pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de
Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación,
domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, piso 8°, Comuna de Santiago,
representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González
Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US.
respetuosamente decimos: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los
pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos en calidad
de deudor principal por Gissele Marcela Godoy Barros, ignoro profesión u oficio, domiciliados
en Domingo Pérez 6, San Javier. El pagaré fue suscrito por la suma de $5.334.722.-, por
concepto de capital, más un interés del 0,8500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 48
cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos
inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se
estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las
cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales
equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de
los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer
exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de
cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión
legal del 1,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para
el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una
tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar
desde la cuota con vencimiento al día 5 de agosto de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por
tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda,
demandando la suma de $5.013.081.-, más los intereses pactados devengados y los que se
devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 1,00% anual sobre el
saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más
las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible,
el(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s)
firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente
exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto,
documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092,
artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas
pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Gissele Marcela
Godoy Barros, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y
ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de
$5.013.081.-, más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el
Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses pactados y costas,
requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada
se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Primer otrosí:
Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo otrosí: Señala
bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer otrosí: Se tenga presente. Cuarto
otrosí: Señala correo electrónico. Quinto otrosí: Patrocinio y poder. Resolución folio 6: San
Javier, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco A lo Principal: téngase presente; Al Otrosí:
Pasen los antecedentes a Juez no inhabilitado a fin de conocer la presente causa.- A lo principal:
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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