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28° Juzgado Civil de Santiago, Causa Rol C-5857-2021, “banco del Estado de Chile con Julio Manuel González Maldonado.” en Resolución de Fecha 16 de Febrero y en Complementación con Resolución de 10 de
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NOTIFICACIÓN
28° Juzgado Civil de Santiago, Causa Rol C-5857-2021, “Banco del Estado de Chile con
Julio Manuel González Maldonado.” En resolución de fecha 16 de febrero y en
complementación con resolución de 10 de abril, se ordenó notificar por avisos en el Diario
Petrohué y en el Diario Oficial al demandado Julio Manuel González Maldonado CI:
9.775.544-2 lo siguiente. Georgette Carolina Soto Jones, Mitzi Andrea Salas Aguilar, Javiera
Valentina Chamorro Le Roy y Juan Pablo Mobarec Katunaric, abogados, domiciliados en San
Diego 81, piso 8, Santiago, mandatarios judiciales en representación convencional del Banco del
Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura
pública de mandato judicial de fecha 19 de Noviembre de 2020, otorgada ante el Notario Público
de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosí de esta presentación,
domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, a
US. respetuosamente decimos: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del
pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de
deudor principal por don(ña) González Maldonado Julio Manuel, ignoramos profesión u oficio,
con domicilio en Carmen Quintero 363, Melipilla. El pagaré fue suscrito por la suma de
$15.702.612.-, por concepto de capital, más un interés del 0,79% mensual, que el deudor se
obligó a pagar en 80 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $266.327.- cada una, salvo la
última cuota de $266.352.-, todas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera
de ellas el día 10 de Febrero de 2021. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple
retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde
el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que
rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el
Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo
vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del
caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 de
Febrero de 2021, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha
decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $15.702.612.-, más los
intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más
las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el
(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s)
firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente
exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por Tanto, de acuerdo a lo expuesto,
documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092,
artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas
pertinentes. A SS. Pedimos: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña)
González Maldonado Julio Manuel, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s),
admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra
por la suma de $15.702.612.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y
disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a nuestra representada se le haga entero y
cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Primer Otrosí: Solicitamos a S.S.
tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento
Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. Segundo Otrosí:
Solicitamos a S.S. tener presente que señalamos para la traba del embargo todos los bienes del
ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el
futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su
responsabilidad civil y penal. Tercer Otrosí: Sírvase SS. tener presente que nuestra personería
para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha
19 de Noviembre de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas,
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