Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Primer Juzgado Letras Talca, causa ROL: C-1504-2025 caratulada Banco del Estado de Chile con Hernández, Juicio Ejecutivo, conformidad previsto artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Letras Talca, causa ROL: C-1504-2025 caratulada Banco del Estado de
Chile con Hernández, Juicio Ejecutivo, conformidad previsto artículo 54 Código Procedimiento
Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago a demandado conforme
siguientes antecedentes: ante 1º Juzgado de Letras de Talca comparece: Manuel Valenzuela
Navarro, abogado, domiciliado en calle Uno Sur Nº 865 oficina 91, Talca, en representación
convencional, según se acreditará, de Banco Santander-Chile, Sociedad Anónima Bancaria,
representada por su Gerente General don Andres Trautmann Buc, ingeniero, ambos domiciliados
en calle Bandera Nº 140, Santiago, a US., respetuosamente digo: que, en la representación que
invisto, vengo en deducir demanda ejecutiva en contra de Ángela Loreto Hernández Garrido,
ignoro profesión u oficio, con domicilio en Mario Dueñas 138, Linares, y/o en San Martín 269
Depto 25, Linares, y/o en Uno Oriente 224, Linares por las razones de hecho y fundamentos de
derecho que a continuación señalo: Banco Santander es dueño del Pagaré Crédito en Moneda
Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas Nº 650049352373, suscrito el día 27 de septiembre de
2024 por Jessica Oyarzún Serrano, en representación de Banco Santander-Chile, como
mandatario del deudor don Ángela Loreto Hernández Garrido, ya individualizado. El
mencionado documento da cuenta que don Ángela Loreto Hernández Garrido se obligó a pagar a
la orden del Banco Santander Chile, la suma de $77.890.764.- que declaró haber recibido en
préstamo en dinero efectivo y que se obligó a pagar conjuntamente con los intereses
correspondientes en 95 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $1.123.081.- cada una de ellas,
con vencimiento los días 10 de cada mes a contar del 10 de diciembre de 2024, y una última de
$1.123.110.- con vencimiento al 12 de octubre de 2032.- Se estipuló en el pagaré que la suma
prestada devengaría un interés del 0,68% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días
y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio de interés en caso de mora,
simple retardo o prórroga en cuyo caso se devengaría un interés penal igual al interés máximo
convencional permitido por la ley a la fecha o época de la mora o retardo. Es del caso que el
deudor no pagó ninguna de las cuotas y se encuentra en mora desde el día 10 de febrero de 2025,
adeudando a mi mandante sólo por concepto de capital, la cantidad de $77.499.691.- suma a la
que hay que calcular y agregar los intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa
fecha y hasta la de pago. Debo hacer presente a SS., que mi representado, en virtud de lo
acordado en el propio pagaré ha decidido hacer exigible en forma anticipada el total de esta
obligación, sólo a contar de la fecha de presentación de esta demanda. Encontrándose la firma
del suscriptor autorizada ante la Notaría de Linares de don Guillermo Alvarez Donoso, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré
tiene mérito ejecutivo y el mandato otorgado por el deudor, para suscribir el pagaré en su
representación, consta del contrato de Crédito suscrito por el deudor el día 27 de septiembre de
2024. La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Por tanto, y
conforme a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 434 Nº 4 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil y normas pertinentes de la Ley Nº 18.092 y Ley Nº 18.010, ruego a US.,
tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Ángela Loreto Hernández Garrido, ya
individualizado, acogerla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y
embargo en su contra por la suma de $77.499.691.- por concepto de capital, más intereses según
tasa pactada; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de ellos por la
suma señalada, y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacer a mi representado entero y
cumplido pago del total de lo adeudado, con expresa condenación en costas. Primer otrosí:
acompaña documentos. Segundo otrosí: señala bienes para la traba del embargo y designa
depositario provisional. Tercer otrosí: personería y patrocinio. Cuarto otrosí: señala forma de
notificación.- Providencia a folio 05: “Talca, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.
Proveyendo escrito a folio 3. A lo principal y otros, por cumplido con lo ordenado a folio 2,
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)