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Tercer Juzgado Civil de Concepción, Rol C-7759-2024, “banco del Estado de Chile con Inzunza Marín, Jose Luis”, en Lo Principal: Demanda Ejecutiva y Mandamiento de Ejecución y Embargo. Primer Otrosí: a

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NOTIFICACIÓN Tercer Juzgado Civil de Concepción, Rol C-7759-2024, “Banco del Estado de Chile con Inzunza Marín, Jose Luis”, En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal, solicita custodia. Segundo otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer otrosí: Se tenga presente. Cuarto otrosí: Señala correo electrónico. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. Civil. Comparecen: Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Oscar González Narbona, según acredita con escritura pública de mandato judicial, que acompaña, domiciliado Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, piso 8, Santiago, a US digo: Vengo en demandar en juicio ejecutivo a José Luis Inzunza Marín, ignoro profesión, con domicilio en Castellón 984, Concepción, por las razones que expongo: Mi representado Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, suscrito por el demandado con fecha 21 de febrero de 2024. El pagaré fue suscrito por la suma de $13.791.173, por concepto de capital, más un interés del 1,1% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas cuyo monto se detalla en el pagaré cuyo texto doy por íntegramente reproducido, venciendo la primera de ellas el día 5 de abril de 2024. Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación contraída desde el incumplimiento, se devengarían intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial ante Tribunal competente. El deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el mes de julio de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $12.904.101, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más costas. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, los artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de José Luis Inzunza Marín, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.904.101, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Primer otrosí: Solicito tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, pagaré y se ordene custodia. Segundo otrosí: Solicito tener presente que señalamos para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, los que permanecerán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y penal. Tercer otrosí: Solicita tener presente que personería para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que acompaña en PDF, con citación. Cuarto otrosí: Señala electrónicos jburgos@qabogados.cl y abogadospempresas@beco.bancoestado.cl. Quinto otrosí: Se tenga presente que designo abogado patrocinante y confiero poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión Julio Armando Burgos Navarrete, domiciliado para estos efectos en Montezuma 646, Valdivia, quien firma en señal de aceptación. Tribunal proveyó: A lo principal; Despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $12.641.909, por concepto de capital, más intereses y costas. Primer otrosí: Por acompañado el pagaré bajo apercibimiento del como medio de notificación

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