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Tercer Juzgado Civil de Concepción, Rol C-7759-2024, “banco del Estado de Chile con Inzunza Marín, Jose Luis”, en Lo Principal: Demanda Ejecutiva y Mandamiento de Ejecución y Embargo. Primer Otrosí: a
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NOTIFICACIÓN
Tercer Juzgado Civil de Concepción, Rol C-7759-2024, “Banco del Estado de Chile con
Inzunza Marín, Jose Luis”, En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y
embargo. Primer otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal, solicita custodia.
Segundo otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer otrosí: Se
tenga presente. Cuarto otrosí: Señala correo electrónico. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L.
Civil. Comparecen: Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, mandatario
judicial en
representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del
Estado, representado legalmente por su Gerente General Oscar González Narbona, según
acredita con escritura pública de mandato judicial, que acompaña, domiciliado Avda. Libertador
Bernardo O'Higgins N° 1111, piso 8, Santiago, a US digo: Vengo en demandar en juicio
ejecutivo a José Luis Inzunza Marín, ignoro profesión, con domicilio en Castellón 984,
Concepción, por las razones que expongo: Mi representado Banco del Estado de Chile, es dueño
del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, suscrito por el demandado con
fecha 21 de febrero de 2024. El pagaré fue suscrito por la suma de $13.791.173, por concepto de
capital, más un interés del 1,1% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas
mensuales, iguales y sucesivas cuyo monto se detalla en el pagaré cuyo texto doy por
íntegramente reproducido, venciendo la primera de ellas el día 5 de abril de 2024. Se estableció
en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación contraída
desde el incumplimiento, se devengarían intereses penales del máximo convencional a las tasas
que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá
hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza
judicial ante Tribunal competente. El deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento
el mes de julio de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile
ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $12.904.101, más los
intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más
costas. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor
relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra
autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se
encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, documentos acompañados, y a lo
dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, los artículos 254, 434 N° 4 y siguientes
del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: Tener por
interpuesta demanda ejecutiva en contra de José Luis Inzunza Marín, ya individualizado,
admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra
por la suma de $12.904.101, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor y
disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido
pago de lo adeudado, con costas. Primer otrosí: Solicito tener por acompañado, bajo
apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, pagaré y se ordene
custodia. Segundo otrosí: Solicito tener presente que señalamos para la traba del embargo todos
los bienes del ejecutado, los que permanecerán en su poder en calidad de depositario provisional,
bajo su responsabilidad civil y penal. Tercer otrosí: Solicita tener presente que personería para
actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública firmada a
través de firma electrónica avanzada, documento que acompaña en PDF, con citación. Cuarto
otrosí: Señala
electrónicos
jburgos@qabogados.cl y abogadospempresas@beco.bancoestado.cl. Quinto otrosí: Se tenga
presente que designo abogado patrocinante y confiero poder al abogado habilitado para el
ejercicio de la profesión Julio Armando Burgos Navarrete, domiciliado para estos efectos en
Montezuma 646, Valdivia, quien firma en señal de aceptación. Tribunal proveyó: A lo principal;
Despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $12.641.909, por concepto de
capital, más intereses y costas. Primer otrosí: Por acompañado el pagaré bajo apercibimiento del
como medio de notificación
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