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Segundo Juzgado Civil de los Ángeles, Calle Valdivia Nº 123, Segundo Piso, Los Ángeles Causa Rol C-3079-2025, Caratulada “banco del Estado de Chile con Jomaza Ingeniería y Servicios Spa” RUT Nº: 76.48
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NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles, calle Valdivia Nº 123, segundo piso, Los Ángeles
causa Rol C-3079-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Jomaza Ingeniería y
Servicios SPA” RUT Nº: 76.482.663-9, Representante Legal : Jose Marcial Zapata Loyola RUT
Nº: 10.279.185-1, Demandado: Jose Marcial Zapata Loyola RUT Nº: 10.279.185-1, Nº
Operación: 37828796, Abogado Patrocinante: Felipe Andrés Cataldo Moya RUT Nº:
15.771.158-K, Apoderado: Mario Esteban Hidalgo Acuña RUT Nº : 11.963.570-5 Felipe Andres
Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en
representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del
Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022,
otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompañamos en
un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111,
piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don
Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT Nº 6.362.085-8,
de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Mi representado, el Banco del Estado
de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que
fueron suscritos en calidad de deudor principal por Jomaza Ingeniería y Servicios SPA, ignoro
giro, representada legalmente por don(ña) Jose Marcial Zapata Loyola, ignoro profesión u oficio,
ambos domiciliados en Curamávida Nº 1641, comuna de Los Ángeles, y en calidad de avalista y
codeudor(a) solidario(a), por don(ña) Jose Marcial Zapata Loyola, ignoro profesión u oficio, con
domicilio en Camino Santa Bárbara km 8,2 s/n, comuna de Los Ángeles. El pagaré fue suscrito
por la suma de $40.000.000.-, por concepto de capital, más un interés del 10,6800% anual, que el
deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se
consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da
expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo
en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el
incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan
durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el
Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo
vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación Es del
caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 11 de
Agosto de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha
decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $30.133.424.-, más los
intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más
las costas de esta causa Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el
(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s)
firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente
exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por Tanto, de acuerdo a lo expuesto,
documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092,
artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas
pertinentes A SS. Pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Jomaza Ingenieria y
Servicios SPA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) Jose Marcial Zapata Loyola, y
en contra de don(ña) Jose Marcial Zapata Loyola, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya
indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo
en su contra por la suma de $30.133.424.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al
deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y
cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. 2. La Resolución del Tribunal
sobre la demanda Dice: Los Ángeles, cinco de diciembre de dos mil veinticinco Por recibido el
documento. A lo pendiente de la demanda de folio 1: A lo principal: Despáchese. Al primer
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