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Segundo Juzgado Civil de los Ángeles, Calle Valdivia N° 123, Segundo Piso, Los Ángeles Causa Rol: C-2782-2023, Caratulada “banco del Estado de Chile con Landeros Zurita Sebastián Alejandro”, RUT N° 18

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NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles, calle Valdivia N° 123, segundo piso, Los Ángeles causa ROL: C-2782-2023, caratulada “Banco del Estado de Chile con Landeros Zurita Sebastián Alejandro”, RUT N° 18.280.219-0, abogado patrocinante: Maximiliano José Sánchez Derio RUT N° 13.233.382-3, apoderado: Claudio Hernández Sotomayor RUT N° 13.860.008- 4. Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado habilitada para el ejercicio profesional, domiciliada para estos efectos en Los Ángeles, calle Colón N° 140, en representación según se acreditará del Banco del Estado de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio Gonzalez Narbona, ingeniero Civil, ingeniero comercial, domiciliada para estos efectos en Santiago, Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, a Us. digo: mi representado es dueño del pagaré por la suma de 32,821214.- Unidad de Fomento suscrito el día 15 de abril de 2020 por don Julio Enrique Valenzuela Z, en representación del Banco del Estado de Chile y esta a su vez en representación, según mandato, de don Landeros Zurita Sebastián Alejandro, con domicilio en Nacimiento, Los Ángeles, Maitencillo N° 469 y en Nacimiento, Francisco Cid N° 980; por el cual el suscriptor quedó obligado a pagar al Banco, la suma de 32,821214.- Unidades de Fomento, más la suma que resulta al aplicar al capital adeudado una tasa de interés del 0,00% anual, en 207 cuotas mensuales por la suma de 0,158556.- Unidades de Fomento, excepto la última de ellas por la suma de 0,158556.- Unidades de Fomento, con vencimiento la primera de ellas el día 1 de octubre de 2020 y las restantes los días 1 de cada uno de los años calendarios siguientes a partir de dicha fecha; pactándose que en caso de mora o simple retardo se devengarían intereses penales a razón de la tasa pactada más un 50% de la misma, y que el Banco podría hacer de inmediato exigible el total del saldo como sí fuera de plazo vencido. Es del caso que se pagaron 26 cuotas del pagaré, estando todas las cuotas restantes insolutas, cuyo capital el 12 de diciembre de 2022, asciende en total a la suma de 28,74469.- Unidades de Fomento, equivalentes al 29 de junio de 2023 a la suma de $1.037.347.- según el valor de dicha unidad de fomento a esa fecha ($36.088,280000 por unidad) y que el Banco pudo exigir a partir del día 13 de diciembre de 2022, y que viene en hacer exigible en este acto, de acuerdo a la cláusula de aceleración y de capitalización de intereses pactada. Las firmas en el pagaré se encuentran autorizada ante Notario Público, de modo tal que el pagaré tiene mérito ejecutivo. Siendo la deuda líquida, actualmente exigible y estando contenida en título ejecutivo no prescrito, corresponde se despache la ejecución en contra de don Landeros Zurita Sebastián Alejandro, por la cantidad líquida de 28,74469.- Unidades de Fomento, equivalentes al 29 de junio de 2023 a la suma de $1.037.347.- según el valor de dicha unidad de fomento a esa fecha ($36.088,280000 por unidad), más intereses penales y costas. Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo prescrito en los artículos 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes; pido a US., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del suscriptor don(ña) Landeros Zurita Sebastián Alejandro, ya individualizado; admitirla a tramitación, disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad líquida de 28,74469.- Unidades de Fomento, equivalentes al 29 de junio de 2023 a la suma de $1.037.347.- según el valor de dicha unidad de fomento a esa fecha ($36.088,280000 por unidad), más intereses penales y costas, conteniéndose en el mandamiento la orden de requerirle de pago y la de embargarle bienes suficientes si no efectuare el pago en el acto de su intimación; y, en definitiva, acoger la presente demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, en capital, intereses y costas. 2. La resolución del tribunal sobre la demanda dice: Los Ángeles, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Por recibido el documento. A lo pendiente de la demanda de folio 1: A lo principal: despáchese. Al primer otrosí: por acompañados el pagaré y contrato bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese el pagaré; y

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