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Ante 2° Juzgado Civil de Valdivia, causa Rol C-2940-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Madrid González”. Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santia

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NOTIFICACIÓN Ante 2° Juzgado Civil de Valdivia, causa Rol C-2940-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Madrid González”. Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, piso 8°, Comuna de Santiago, a US respetuosamente digo: Que en la representación que invoco vengo en demandar a don(ña) Leonel Alejandro Madrid Gonzalez, ignoramos profesión u oficio, con domicilio en Serrano N° 871 y/o Pasaje Los Eucaliptos N° 51, Villa La Foresta ambos de la comuna de La Unión. Por escritura pública de mutuo hipotecario y consolidación de deudas otorgada ante doña Alejandra Angulo Sandoval, Notario Público Titular de la Unión, de fecha 26 de agosto de 2021 consta que el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a don Leonel Alejandro Madrid González, la suma de 1511,9700 Unidades de Fomento, en el plazo de 300 cuotas mensuales, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de la escritura por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidos y sucesivos. La tasa de interés real, anual y vencida del referido contrato de mutuo, asciende de acuerdo a lo pactado al 4,28% anual, que se devengará desde el día que rija esta obligación. Conforme lo consignado en el texto del contrato, el deudor(a), en caso de no pago oportuno de una o más cuotas, está obligado(a) a pagar, desde el incumplimiento, intereses equivalentes al máximo convencional según la tasa que rija desde el día primero del mes siguiente a la fecha del contrato de mutuo. Sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco del Estado de Chile está facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Se estableció asimismo, que la obligación es indivisible y podrá exigirse su cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Es del caso señalar que el deudor(a) ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es el día 11 de noviembre de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el mutuo, en este acto nuestro representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado la liquidación de la operación 115354810, que a esta fecha la cantidad es de 1037,3 Unidades de Fomento, que al día 18 de noviembre de 2025 equivalen a $41.124.515.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Como consta del contrato que se acompaña, el suscriptor relevó al portador de documento de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; solicitamos a V.S.: Tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don(ña) Leonel Alejandro Madrid González, en calidad de deudor principal, individualizado(a) precedentemente, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 1037,3 Unidades de Fomento, que al día 18 de noviembre de 2025 equivalen a $41.124.515.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. En el Primer otrosí: Acompaña documento. En el Segundo otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y designa depositario provisional de los mismos. En el Tercer otrosí: Acredita personería. En el Cuarto otrosí: Indica correo electrónico para notificación. Quinto otrosí: Constituye patrocinio y confiere poder. Con fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, el tribunal resuelve: Por cumplido lo ordenado en el folio 2. Proveyendo el folio 1: A lo principal: Despáchese. Al primer otrosí: Por acompañada copia

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