Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Segundo Juzgado Civil de los Ángeles, Calle Valdivia Nº 123, Segundo Piso, Los Ángeles Causa Rol C-304-2025, Caratulada “banco del Estado de Chile con Navarrete Hansey Luis Alejandro.” RUT Nº: 5.647.8
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles, calle Valdivia Nº 123, segundo piso, Los Ángeles
causa Rol C-304-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Navarrete Hansey Luis
Alejandro.” RUT Nº: 5.647.808-6 Nº Operación: 37031723 Garantía: Fogape, Abogado
Patrocinante: Maximiliano José Sánchez Derio RUT Nº: 13.233.382-3, Apoderado: Mario
Esteban Hidalgo Acuña RUT Nº: 11.963.570-5. Maximiliano Sánchez Derio, abogado,
domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se
acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el
Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosí de
esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º,
Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl
Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT Nº 6.362.085-8, de mí mismo
domicilio, a US. respetuosamente decimos: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es
dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en
calidad de deudor principal por Luis Alejandro Navarrete Hansey, ignoro profesión u oficio,
domiciliado en Ducado De Algete Nº 103 Villa Galilea y Los Sagrados Corazonez Nº 342,
ambos de la comuna de Los Ángeles. El pagaré fue suscrito por la suma de $5.720.184.-, por
concepto de capital, más un interés del 0,9500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 78
cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos
inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se
estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las
cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales
equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de
los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer
exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de
cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión
legal del 0% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el
Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa
de garantía de 95% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde
la cuota con vencimiento al día 4 de octubre del 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto
el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la
suma de $5.720.184.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el
completo pago de la deuda más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital
garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de
esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los)
suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s)
firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente
exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto,
documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092,
artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas
pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Luis Alejandro
Navarrete Hansey, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a
tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la
suma de $ 5.720.184.-, más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado
por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses pactados y costas,
requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada
se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. 2. La
resolucion del tribunal sobre la demanda dice: Los Ángeles, catorce de febrero de dos mil
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)