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Juzgado de Letras y Garantia de Puerto Aysén, causa C-56-2025, “Banco del Estado con Oyarzo Millán, Sergio Iván” se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a Sergio Iván
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras y Garantia de Puerto Aysén, causa C-56-2025, “Banco del Estado con
Oyarzo Millán, Sergio Iván” se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos
extractados a Sergio Iván Oyarzo Millán, cédula de identidad número 11.719.232-6, según
resolución de 24 de julio de 2025, lo siguiente: En lo principal: Demanda ejecutiva y
mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: Acompaña documentos bajo
apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo otrosí: Señala bienes para la traba del embargo
y designa depositario. Tercer otrosí: Se tenga presente. Cuarto otrosí: Señala correo electrónico.
Quinto otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. Civil. Maximiliano José Sánchez Derio, abogado,
domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se
acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el
Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosí de
esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8º,
comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl
Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo
domicilio, a US. respetuosamente decimos: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es
dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en
calidad de deudor principal por don(ña) Sergio Iván Oyarzo Millán, ignoro profesión u oficio,
con domicilio en Manuel Rodríguez S/N, Aysén. El pagaré fue suscrito por la suma de
$2.643.299.-, por concepto de capital, más un interés del 2,36 % mensual, que el deudor se
obligó a pagar en 24 cuotas mensuales y sucesivas de $148.029.- cada una, salvo la última cuota
de $148.031.- todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día
5 de septiembre de 2024. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el
pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el
incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan
durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el
Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo
vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El
deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1,000% anual sobre el capital garantizado que el
Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios
(Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del
caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 7 de octubre
de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido
hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.576.519.-, más los intereses
pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión
legal del 1,000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se
acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los
documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por
Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra
prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el
artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: Tener por interpuesta demanda
ejecutiva en contra de Sergio Iván Oyarzo Millán ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya
indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo
en su contra por la suma de $2.576.519., más la comisión legal del 1,0% anual sobre el saldo del
capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses
pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta
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