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Primer Juzgado Civil de los Ángeles, Calle Valdivia Nº 123, Primer Piso, Los Ángeles, Causa Rol C-2355-2025, Caratulada “banco del Estado de Chile con Parraguez” Dispuso Notificación a Enrique Juan Pa

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NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, calle Valdivia Nº 123, primer piso, Los Ángeles, causa Rol C-2355-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Parraguez” dispuso notificación a Enrique Juan Parraguez Parraguez. Operación: 38818091; Procedimiento: Ejecutivo; Materia: Cobro de pagaré; Demandante: Banco del Estado de Chile; Abogado patrocinante: Maximiliano José Sánchez Derio; RUT 13.233.382-3 y, apoderado Mario Esteban Hidalgo Acuña, RUT 11.963.570-5; Demandado: Enrique Juan Parraguez Parraguez, RUT 12.723.409-4, respetuosamente decimos: Mi representado es dueño del pagaré por la suma de $3.407.058.- suscrito el día 5 de agosto de 2025, por don Robinson Ulises Rubio Tobar, en representación del Banco del Estado de Chile y, esta a su vez, en representación según contrato de línea de crédito de Enrique Juan Parraguez Parraguez, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Tucapel Nº 70, comuna de Santiago. En caso de incumplimiento de la obligación, sobre la totalidad de lo adeudado pagaré intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de la acción ejecutiva y demás derechos del acreedor. Es del caso que el deudor no pagó en la fecha convenida, adeudando en consecuencia la suma de $3.407.058.- más intereses pactados. Las firmas en el pagaré se encuentran autorizada ante Notario Público, de modo tal que el pagaré tiene mérito ejecutivo. Siendo la deuda líquida, actualmente exigible y, estando contenida en título ejecutivo no prescrito, corresponde se despache la ejecución en contra del suscriptor Enrique Juan Parraguez Parraguez, por la cantidad líquida de $3.407.058.- más intereses penales y costas. Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo prescrito en los artículos 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, demás disposiciones legales pertinentes; pido a US. se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del suscriptor Enrique Juan Parraguez Parraguez, admitirla a tramitación, disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad líquida de $3.407.058.- más intereses penales y costas, conteniéndose en el mandamiento la orden de requerirle de pago y la de embargarle bienes suficientes si no efectuare el pago en el acto de su intimación; y, en definitiva, acoger la presente demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, en capital, intereses y costas. Primer otrosi: Solicito a S.S. tener por acompañado, los siguientes documentos: 1.- El pagaré individualizado en lo principal de esta presentación, respecto del cual solicitamos su custodia, bajo apercibimiento del artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Copia de Contrato de línea de crédito, con citación. 3.- Copia del Acuerdo Número 86, que da cuenta del acta de Sesión del Comité Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, reducido a escritura pública con fecha 29 de febrero de 2008 ante don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, titular de la 19ª Notaría de Santiago, en que consta aprobación que el Comité Ejecutivo dio al Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, para delegar su facultad de suscribir pagarés en representación de deudores del Banco, la que solicito tener por acompañada para todos los efectos legales, con citación. 4.- Copia de escritura pública de delegación de facultades de Banco del Estado de Chile a Carlos Jaime Oyarzún Galdames y otros, de fecha 3 de abril de 2024 otorgada ante don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, Notario Titular de la 19º Notaría de Santiago, en que consta la facultad que les ha delegado el Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado para suscribir pagarés en representación de deudores del Banco, la que solicitamos tener por acompañada para todos los efectos legales, con citación. Segundo Otrosí: Solicito a S. S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. Tercer Otrosí: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, firmada a través de

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