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13º Civil de Santiago, Rol C-11745-2023 “Banco del Estado de Chile con Samuel Alejandro Pizarro Espejo, Rol Único Tributario: 18.915.630-8”, comparece Bárbara Larraín Erazo, abogado, correo electrónic

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NOTIFICACIÓN 13º Civil de Santiago, Rol C-11745-2023 “Banco del Estado de Chile con Samuel Alejandro Pizarro Espejo, Rol Único Tributario: 18.915.630-8”, comparece Bárbara Larraín Erazo, abogado, correo electrónico abogadoslicitados@beco.bancoestado.cl, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: En la representación que invisto deduzco demanda ejecutiva en contra de Samuel Alejandro Pizarro Espejo, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Villa Virginia N° 2535, comuna de Valparaíso. Fundo la demanda en que mi representado es dueño de un pagaré que acompaño y que pido se tenga por reproducido, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de $4.224.549.-, con más un interés del 1,62% mensual, mediante 60 cuotas mensuales, equivalentes en pesos, de $113.375.- cada una, salvo la última que sería de $113.361.- y venciendo la primera de ellas el día 10 de noviembre de 2022. Dicho documento fue suscrito en virtud de aceptación del contrato de apertura de cuenta Rut y servicios bancarios asociados y hoja resumen, que se acompaña en un otrosí En el mismo documento, además, se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de noviembre de 2022, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la suma de $4.224.549.-, por saldo de capital más los intereses pactados. Habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, este documento constituye Título Ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. Por tanto, Conforme a lo dispuesto en los artículos 434 N° 4, y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la ley N° 18.092 y ley N° 18.010, a S.S. pido tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Samuel Alejandro Pizarro Espejo, persona ya individualizada, por la suma de $4.224.549.-, más los intereses pactados, reajustes y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con costas. Con fecha 24 de julio de 2023, tribunal provee: A lo principal: téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese; al primer otrosí: téngase presente, respecto de los bienes muebles señalados. Se designa depositario provisional al propio deudor; al segundo otrosí: téngase por acompañado pagaré, téngase presente custodia; Al tercer otrosí: por acompañado el documento con citación; al cuarto otrosí: como se pide, exhórtese al juez de turno en lo civil de la comuna de Valparaíso, a fin de notificar y requerir de pago a la parte ejecutada, hasta la traba del embargo, con facultades de auxilio a la fuerza pública si fuere necesario; Al quinto y sexto otrosí: téngase presente patrocinio y poder. Además, téngase presente el correo electrónico informado, como la forma de notificación de conformidad a la ley 21.394 que modifica el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. Mandamiento.-Requiérase a don(a) Samuel Alejandro Pizarro Espejo, para que pague a Banco del Estado de Chile, la suma de $4.224.549 pesos, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Con fecha 16 de octubre de 2025, la parte demandante solicita notificación por avisos. Con fecha 26 de mayo de 2026 solicito nuevo día

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